CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR

PRUEBAS DOCUMENTADAS

Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II. Extradición de enemigos internos que buscan refugio en la otra parte.

En Grecia, se acordaron tratados sobre paz y alianzas entre comunidades griegas y otros pueblos.

En Roma, se celebraron tratados que incluían alianzas, paz y amistad, además de aquellos que resultaban ventajosos para el imperio

En el 3100 a.C., un tratado estableció los límites entre las ciudades-estado de Lagash y Umma en Mesopotamia.

ESTRUCTURA

TRAYECTORIA

Las relaciones entre imperios y colonias se regían por la palabra y las costumbres, formando el derecho consuetudinario.

En el siglo XV aparece la “cláusula de
la nación más favorecida”

siglo XIX, los acuerdos seguían
las reglas y formatos del ámbito civil

En 1928 se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados

REFERENCIA

La firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados tuvo lugar en Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969.

La Convención sobre el Derecho de los Tratados se originó en una conferencia internacional

codificar y desarrollar progresivamente las normas consuetudinarias de los tratados.

define un tratado como un acuerdo escrito entre Estados, regulado por el derecho internacional. Se aplica solo a tratados escritos entre Estados.

excluye acuerdos no escritos y tratados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional.

Parte 1

Los artículos 1 al 5 abordan el alcance, términos, acuerdos no incluidos, irretroactividad y tratados dentro de organizaciones internacionales.

Parte 2

Los artículos 6 al 25 abordan la celebración de tratados y las diversas formas de manifestar el consentimiento para obligarse por un tratado.

Parte 3

Los artículos 26 al 38 tratan la observancia, aplicación, interpretación de los tratados y su relación con terceros Estados.

Parte 4

Los artículos 39 al 41 tratan sobre enmienda y modificación de tratados.

Parte 5

Los artículos 42 al 72 tratan sobre nulidad, terminación y suspensión de tratados.

Parte 6

Parte 7

Parte 8

Los artículos 73 al 75 tratan sobre sucesión de Estados, relaciones diplomáticas o consulares.

Los artículos 76 al 80 tratan sobre los depositarios, notificaciones y el registro de los tratados.

Los artículos 81 al 85 versan sobre las disposiciones finales relacionadas con la firma, ratificación y textos auténticos de los tratados.

DISPOSICIONES

establece que sus disposiciones aplican a tratados entre Estados, siendo irretroactiva y requiriendo la capacidad y consentimiento de los Estados

expresados a través de la firma del Primer Mandatario o su representante autorizado con "plenos poderes"

La ratificación, realizada mediante un instrumento solemne firmado por el Presidente de la República y el Canciller, es necesaria después de la firma

La adhesión es posible si está contemplada en el instrumento y es procedente para Estados no signatarios originales

se permite la formulación de reservas al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, siempre que el instrumento no lo prohíba.

establece normas para la interpretación, enmienda, modificación, nulidad y designación del depositario de los tratados.

Enmiendas y modificaciones requieren acuerdo común

La nulidad puede deberse a vicios en el consentimiento o contradicción con normas imperativas de derecho internacional

NORMAS Y PRINCIPIOS RELEVANTES

Pacta sunt Servanda

(los tratados deben cumplirse) y reconoce las normas imperativas, como el "Jus cogens".

Rebus sic stantibus

permitiendo la revisión o terminación de un tratado en caso de cambios sustanciales en las circunstancias

Res inter alios acta

establece que los acuerdos internacionales solo obligan a las partes contratantes.

Buena fe

limita la discrecionalidad de los Estados

Irretroactividad

aplicándose solo a tratados celebrados después de su entrada en vigor

ECUADOR Y LA CONVENCIÓN

RATIFICACIÓN

Ecuador desempeñó un papel activo en las reuniones que llevaron a la aprobación de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

La delegación ecuatoriana, liderada por Leopoldo Benítez logró incorporar criterios favorables para Ecuador, relacionado con la nulidad de tratados obtenidos por amenaza.

no se logró incluir disposiciones que permitieran la aplicación retroactiva de la Convención a tratados suscritos antes de su entrada en vigor.

Ecuador no formuló reservas al artículo 4, considerando que las normas abarcadas, incluido el principio de solución pacífica de controversias, tienen carácter jus cogens y son aplicables a tratados existentes.

Esta declaración busca preservar la aplicación del artículo 52 en situaciones cruciales para Ecuador

La posición de Ecuador busca protegerse ante tratados que involucraron o amenazaron el uso de la fuerza.

En 2003, se recomendó la ratificación por su importancia en el derecho de los tratados y la codificación del derecho internacional.

Se resaltó que la ratificación enriquecería la legislación nacional, sin conflictos con la normativa ecuatoriana existente.

En julio de 2003, Ecuador ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, mediante el Decreto Ejecutivo número 619.

El depósito del Instrumento de Ratificación se realizó el 11 de febrero de 2005,

la Convención entró en vigencia para Ecuador el 11 de marzo de 2005.

El texto de la Convención fue publicado en el Registro Oficial el 28 de abril de 2005.

OBLIGACIONES Y
DERECHOS DEL ECUADOR

-Respeto a las obligaciones de los tratados
-Práctica de la tolerancia y convivencia en paz.
-Cumplimiento de las obligaciones de buena fe.
-Reconocimiento y respeto de la igualdad soberana.
-No intervención en asuntos esencialmente de la jurisdicción interna.

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