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DERECHO SUBJETIVO - Coggle Diagram
DERECHO SUBJETIVO
VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO
Adquisición
Originaria o derivativa
Originaria
Cuando se adquiere
ex novo
, sin basarse en derecho anterior alguno (se apropia de una pieza de caza que no pertenecía a nadie)
Derivada
Cuando la adquisición se basa en la pérdida de ese mismo derecho por el que era su titular (compraventa, el comprador adquiere la propiedad porque el vendedor se desprende de ella)
En la reducción o limitación de un derecho anterior que determina la creación de un derecho nuevo a favor que adquiere integrado por esas facultades que se restan al derecho anterior (El usufructuario adquiere este derecho porque el propietario limita su derecho de propiedad)
Título particular o universal
Título particular
Cuando el adquirente recibe un bien o derecho singular por medio de un acto específico para él y cumpliendo los requisitos concretos exigidos para su adquisición individual
Título universal
Cuando el sujeto recibe en bloque todo el patrimonio de una persona o una porción del mismo en un solo acto sin necesidad de cumplir para cada derecho concreto que se incluya en dicho patrimonio o porción los requisitos que exigiría una adquisición individual
En nuestro derecho solo se admite un supuesto de adquisición a título universal, que es el de quien sucede como heredero a la persona de quien recibe los bienes
Modificación
Subjetiva
Cambio de titular, aumento o disminución de titulares, etc.
Objetivas
Afectan al objeto del derecho
Cuantitativas
Aumento o disminución del objeto
Cualitativas
La deuda no pagada se convierte en la indemnización de daños y prejuicios
Extinción y pérdida
Implica la separación del derecho del titular a que se pertenecía. Toda extinción provoca una pérdida. Cuando el derecho subjetivo se pierde por transmisión el derecho, subsiste a esa péridida en otro sujeto.
Renuncia
Acto por el que el sujeto hace dejación voluntaria del derecho; por tanto, el derecho no se transmite a otro, simplemente hay un desprendimiento del derecho
Solo podemos renunciar de los derechos que podemos disponer, no de los que no podemos disponer. La renuncia solo será válida si no contaría el interés o el orden público ni perjudica a terceros (art. 6.2 Código Civil)
CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS
Derechos absolutos / relativos
Absolutos
: otorgan un poder directo o inmediato sobre la persona o sobre una cosa (Patria potestad)
Relativo
: otorgan a su titular un poder sobre la conducta del otro sujeto (Derecho del acreedor a que le pague el deudor)
Derechos de la personalidad / familia / corporativos / reales / sobre bienes materiales / crédito
Personalidad
Son derechos que le pertenecen al hombre sobre ciertos aspectos de su personalidad para proteger su libre desenvolvimiento (derecho a la vida)
Familia
Corresponden a los miembros de la familia sobre otros o sobre su conducta (la patria potestad del padre sobre el hijo)
Corporativos
Corresponden a la persona por formar parte de ciertas entidades (derecho a percibir una cuota de los beneficios de una sociedad)
Reales
Derechos que recaen sobre una cosa corporal, atribuyendo a su titular un señorío total (Derecho a la propiedad) o parcial (derecho de usufructo)
Bienes materiales
Son los derechos sobre las creaciones del espíritu humano (propiedad intelectual)
Crédito
Son los que recaen sobre la conducta de otra persona concediendo a su titular el poder de obtener de aquella una determinada prestación, es decir, a obligarle a observar una determinada conducta (deber hacer o no alguna cosa)
Patrimoniales / no patrimoniales
Patrimoniales
: concedidos para satisfacer intereses económicos, es decir, susceptibles de ser valorados en dinero
Derechos reales
Derechos de bienes materiales
Derechos de crédito
Derechos corporativos
No patrimoniales
: dirigidos a satisfacer intereses morales o ideales
Derechos de la personalidad
Derechos de familia
Algunos corporativos como el derecho al voto de los socios