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PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE AFECTACIÓN - Coggle Diagram
PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE AFECTACIÓN
CONCEPTO
SON BIENES AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA AQUELLOS QUE SON IDONEOS PARA CONSEGUIR LOS FINES UNA DETERMINADA ACTIVIDAD (OBJTETIVO) Y SE UTILIZAN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MIMSMA (SUBJETIVO) Y SU CONTABILIZACIÓN
REQUISITO OBJETIVO: RELACIÓN FUNCIONAL CON SU DESARROLLO (NECESIDAD)
LA LEY HABLA DE CUALES QUIERA OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS
NO ESTA PENSADO PARA BIENES SEAN NECESARIO
REGLAMENTO DICE QUE SE CONSIDERÁN AFECTOS AQUELLOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE CONTRIBUYENTE USE PARA LOS FINES DE LA MISMA
NO ES PRECISO QUE SEAN NECESARIO -> BASTA CON QUE SEAN ADECUADOS Y CONVENIENTES PARA OBTENER RENDIMEINTOS PERSEGUIDOS CON LA ACTIVIDAD
ELEMENTO SUBJETIVO: UTILIZACIÓN EXCLUSIVA DEL BIEN EN LA ACTIVIDAD
A. CABE LA UTILIZACIÓN PRIVADA BAJO CIERTAS CONDICIONES SIN PERDER LA AFECTACIÓN
UTILIZACIÓN PRIVADA BIENES AFECTOS DE FORMA ACCESORIA E IRRELEVANTE DURANTE HORAS Y DIAS INHABILES
CABE AFECTACIÓN PARCIAL
B. VEHICULOS Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
NO ES DE APLICACIÓN A LOS AUTOMOVILES DE TURISMO Y SUS REMOLQUES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, AERONAVES O EMBARCADIONES DEPORTIVAS O RECERO
EXCEPTO: ALGUNA CLASE DE VEHICULOS EN LOS QUE CONCURRAN DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS PERMITAN AFECTACIÓN
VEHÍCULOS MIXTOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIÍAS Y VEHICULOS DESTINADOS A TRANSPORTE DE REPRESENTES O AGENTES
REQUISITO FORMAL: CONTABILIZACIÓN DEL BIEN COMO ACTIVO EMPRESARIAL
NO SON BIENES AFECTOS LOS QUE SIENDO TITULARIDAD DEL CONTRIBUYENTE NO FIGUREN EN LOS REGISTROS O CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE ESTA OBLIGADO A LLEVAR
AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
IMPLICA EL TRASVASE DE BIENES ENTRE SU PATRIMONIO PERSONAL Y SU PATRIMONIO EMPRESARIAL
AFECTACIÓN O DESAFECTACIÓN NO CONSTITUYE UNA ALTERACIÓN PATRIMONIAL SIEMPRE EL BIEN O DERECHO FORME PARTE PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE
SI HABRA ALTERACIÓN PATRIMONIAL CUANDO SALGA DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE
NO SON RAE SON GPP
NORMA CAUTELAR: SE TENDRÁ COMO QUE NO HA EXISTIDO AFECTACIÓN CUANDO ANTES DE TRASNCURRIDOS 3 AÑOS DESDE QUE SE PRODUJO FORMALMENTE TAL AFECTACIÓN SE ENEAJENARAN LOS BIENES Y DERECHOS QUE EN SU DÍA SE AFECTARON