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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
El derecho interno es un derecho con fuerza coercitiva, la misma que está organizada de
un modo conveniente. El derecho internacional tiene relativa fuerza coercitiva, ésta ha
sido impuesta por las organizaciones internacionales supranacionales y consisten, más en
condenas impuestas por la opinión pública internacional, sin desconocer, desde luego, la
acción de los Tribunales de Justicia Internacionales, como el de la Haya y la Corte Penal
Internacional, auténticos tribunales de justicia que imponen penas coercitivas.
La cual reconoce que el Orden Jurídico Internacional y el Orden Jurídico Interno son dos
sistemas diferentes, independientes, separados, que nunca llegan a fundirse y que por lo tanto no
debe existir conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos poseen características diferentes. Esta teoría es defendida entre otros por ANZILOTTI y representada todavía hoy por la doctrina
italiana.
En el derecho interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral
del legislador. En el derecho internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas
jurídicas de manera unilateral para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad
Internacional. Su principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto
de la voluntad conjunta de los Estados que los celebran y que dan su consentimiento a través de las
normas que generalmente esos mismos tratados las contienen.
Diferentes sujetos
En el derecho interno, las normas jurídicas están destinadas a gobernantes y gobernados. En el
derecho internacional ese destino es para los Estados principalmente, aunque hay casos en que esas
normas están también destinadas a gobernantes y gobernados de esos Estados.
Diferente poder de coacción
Las leyes nacionales poseen la fuerza obligatoria en el orden interno y los ciudadanos pueden
ser llevados por la fuerza a los tribunales, si incumplieron una norma; en el orden Internacional,
existen los tribunales internacionales, pero no tienen la fuerza obligatoria para someter a un Estado
demandado, siempre es necesario que los Estados acepten la jurisdicción de dicha Corte.
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Las normas de derecho interno se aplican en todo el territorio nacional para el cual fue hecha y
por excepción, expresamente determinada, se aplicará extraterritorialmente, sin embargo, la norma
de derecho internacional ha sido hecha para aplicarse en el territorio comunitario o de los Estados
partes. (Ley Supranacional).
Por otro lado, en la actualidad, no se puede admitir que el único sujeto de derecho internacional
sea el Estado, existen organizaciones no gubernamentales e incluso individuos que son parte de las
relaciones. Además, como son dos sistemas autónomos, entre los cuales no hay subordinación, la
norma internacional para ser aplicada en el territorio de un Estado necesita ser incorporada a la
legislación nacional, a través de un acto legislativo interno.
En esta acepción, es el derecho interno el que deriva del derecho internacional, y le concibe a
éste como un orden jurídico jerárquicamente superior. No hay aquí dos órdenes jurídicos
coordinados, sino dos órdenes jurídicos de los cuales uno, el internacional, es superior; y el otro el
derecho interno es el subordinado.