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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
No obstante que existían relaciones entre los pueblos, desde el inicio mismo de su organización,
éstas fueron creciendo y desarrollándose en la medida que crecía la necesidad de comerciar entre
ellos y de establecer ciertas estrategias de acercamiento. Sin embargo, el derecho internacional
empieza a surgir unido a los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI, aunque lo hacía apegado
al concepto y respeto del principio de la soberanía de los Estados, caracterizado por situaciones
emanadas de la práctica y por su estrecha relación con la política.
El derecho interno regula la conducta o las relaciones entre los individuos (derecho
privado) y entre el individuo y el Estado (derecho público), mientras que el derecho
internacional, regula las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y
los demás sujetos del derecho internacional público, incluyendo al ser humano.
En la época moderna, ya en el siglo XX, las relaciones internacionales toman un nuevo cariz, se
fortalecen los acuerdos entre los Estados, se profundiza en la práctica de la diplomacia y se adoptan
una serie de normas que iban rigiendo esas relaciones, hasta enriquecer el derecho internacional, al
que se lo venía denominando como “derecho de las Naciones”, “derecho universal” y “derecho de
gentes” (jus gentium).
En cuanto al derecho universal, encontramos una definición que incluye la idea general con la
que se pretendía describir a esta ciencia: “El derecho universal es el que abarca todos los fenómenos
jurídicos con una específica referencia a proyección mundial, comprendiendo una justicia en la que
el ser humano como integrante de la humanidad vive en el espacio total” (Ciuro Caldani, 2001). Es
decir, la idea de un derecho universal, que estudia la relación del hombre con el espacio universal
en el cual habita.
El derecho interno se nos presenta como un derecho de subordinación, en tanto que el
internacional como un derecho de coordinación, ya que el primero procede de la
voluntad unilateral del Estado que las dictó, y el segundo, de la voluntad común de dos o
más Estados. Entre sus cometidas está armonizar normas comunes.
Las normas del derecho interno son promulgadas por la autoridad competente y se
aplican o se imponen necesariamente a los particulares. En tanto que en las del derecho
internacional, basta la coincidencia de voluntades entre los Estados, impuestas a ellos
mismos o las organizaciones internacionales o supranacionales.