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INCOTERMS 2020 - Coggle Diagram
INCOTERMS 2020
Son términos de aceptación voluntaria entre comprador y vendedor en el comercio internacional.
Son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Es necesario conocerlos para realizar unas buenas prácticas en tus operaciones de tránsito de mercancías.
Los INCOTERMS no perduran por los siglos de los siglos, sino que son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio Internacional.
La aparición de nuevas revisiones no elimina lo descrito en ediciones antiguas.
Siempre se deberá hacer referencia expresa a la edición de INCOTERMS que estamos utilizando en el acuerdo de compraventa,
Cambios en los INCOTERMS 2020 respecto a los INCOTERMS 2010
DAT a DPU
El cambio principal en los INCOTERMS es la modificación de la denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded o Entregada en lugar descargada).
El cambio se atribuye al escaso uso de DAT por parte de las empresas y a la visión restrictiva que implicaba el concepto de "Terminal".
En la versión 2010 se aclaraba que no se refería exclusivamente a terminales marítimas, se percibió como limitante.
DPU está diseñado para empresas que venden por proyectos o mercancías delicadas que requieren un control total de la cadena logística desde la carga en origen hasta la descarga y puesta en funcionamiento en destino, excluyendo trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino.
Se destaca la importancia de tener precaución al utilizar DPU, ya que obliga a contar con los medios necesarios para realizar la descarga de la mercancía en el lugar de destino.
Esto difiere de DDP, que implica más responsabilidad, riesgo y trámites para el vendedor, pero no obliga a la descarga en destino.
En CIP/CIF
Antes de la implementación de los INCOTERMS 2020, tanto CIP como CIF requerían que se contratara una póliza de seguro con al menos cobertura ICC "C".
Con los INCOTERMS 2020, se introduce un cambio: si se acuerda el envío bajo condiciones CIP, la cobertura del seguro deberá ser al menos ICC "A" (considerado "todo riesgo marítimo").
En el caso de CIF, se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC "C", que es inferior a la clase "A".
Obligaciones de seguro en CIP Y CIF
Se destaca que a diferencia de la mayoría de los INCOTERMS, tanto CIP como CIF obligan al vendedor a formalizar un seguro de mercancías.
El vendedor debe asegurar la mercancía durante su transporte, brindando una protección adicional en caso de pérdidas o daños.
Se enfatiza que la mayoría de los INCOTERMS no imponen la obligación de formalizar un seguro de mercancías.
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En FCA
En FCA, la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal, y este transporte es responsabilidad del comprador.
En transacciones con carta de crédito, los bancos suelen requerir la presentación de un documento de embarque "a bordo".
Sin embargo, en FCA, dado que la entrega ocurre antes de la contratación del transporte principal, el vendedor no tiene la posibilidad de obtener este documento.
Los INCOTERMS 2020 ofrecen la opción de que el comprador instruya al transportista para que entregue al vendedor un documento de embarque "a bordo".
Aunque es posible, se recomienda evitar cartas de crédito con embarques FCA o FOB.
Si es inevitable, se sugiere procurar que el banco emisor sustituya el documento de embarque marítimo por otro que certifique el cumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor, sin esperar al embarque en origen.
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Tipos de INCOTERMS
Según la responsabilidad del vendedor
Término E
En los términos E, el vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador.
Solo existe un INCOTERM dentro de esta categoria.
EXW
Acrónimo del término inglés Ex Works, que significa <<en fábrica, lugar convenido>>
Términos F
Los términos F se caracterizan porque el vendedor debe entregar la mercancía en el país de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador.
FCA
Acrónimo de Free Carrier, que significa <<franco transportista, lugar convenido>>
FAS
Acrónimo de Free Alongside Ship, que significa <<franco al costado del buque>>.
FOB
Acrónimo de Free On Board, que significa <<franco a bordo, puerto de embarque acordado>>.
Términos C
En los términos C, el vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen.
CFR
Acrónimo de Cost and Freight, que significa <<Coste y flete>>
CIF
Acrónimo de Cost, Insurance and Freight, que significa <<Coste, seguro y flete>>
CPT
Acrónimo de Carriage Paid To, que significa <<Transporte pagado hasta>>
CIP
Acrónimo de Carriage and Insurance Paid To, que significa <<Transporte y seguro pagado hasta>>
Términos D
Los términos D son el tipo en el que el vendedor asume más responsabilidad, soportando los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido. Son los únicos términos en los que la entrega del vendedor al comprador se realiza en el país de destino.
DAP
Acrónimo de Delivered At Place, que significa <<Entregado en lugar>>
DPU
Acrónimo de Delivered at Place Unloaded, que significa <<Entregado en el lugar Descargado>>
DDP
Acrónimo de Delivered Duty Paid, que significa <<Entrega con derechos pagados (lugar de destino convenido)>>
Según el modo de transporte
Otro elemento a tener en cuenta a la hora de valorar INCOTERMS, son los modos
de transporte utilizados.
Multimodales
Interviene más de un modo de transporte
EXW (En Fábrica)
FCA (Franco transportista)
CPT Transporte y seguro pagado hasta
CIP (Transporte y seguro pagado hasta)
DAP (Entregado en lugar)
DPU (Entregado en el lugar Descargado)
DDP (Entregado con derechos pagados)
Marítimos y vías navegables
Únicamente interviene un único modo de transporte, el marítimo
FAS (Franco al costado del buque)
FOB (Franco a bordo)
CFR (Costo y Flete)
CIF (Costo, seguro y flete)
Principales errores del uso
de INCOTERMS
No asegurar la mercancías
La mayoría de los INCOTERMS no obligan a ninguna de las partes formalizar un seguro,
esto ocasiona que a menudo las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo
que ello conlleva.
El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS CIP y CIF.
Si el INCOTERM acordado es CIF, el seguro debe ofrecer al menos la cobertura mínima especificada por las cláusulas ICC (C).
Si el INCOTERM acordado es CIP, la cobertura mínima requerida es de acuerdo con las cláusulas ICC (A).
El seguro debe cubrir al menos el 110% del valor de la mercancía. Esto proporciona un margen adicional para cubrir costos adicionales o pérdidas imprevistas.
El vendedor debe seleccionar compañías de seguros de buena reputación para garantizar la efectividad y la solidez financiera del seguro.
El vendedor debe estructurar el seguro de tal manera que el beneficiario sea el comprador.
Esto significa que el comprador tiene el derecho de presentar reclamaciones directamente al asegurador en caso de pérdida o daño a la mercancía.
No controlar los gastos
Control de Costos en Términos C
En los términos C, a pesar de que el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, el riesgo se transmite en el lugar de origen.
Esto permite al vendedor tener un mayor control sobre los costos al evitar encarecimientos derivados de imprevistos en el país de destino.
Riesgos en Términos D
El uso de términos D puede resultar arriesgado para el vendedor si no tiene un conocimiento sólido sobre cómo operar en el país de destino.
Pueden surgir sobrecostos inesperados, como la falta de inclusión de la manipulación portuaria en el transporte principal.
FOB y Desconocimiento de Costos de Manipulación Portuaria
En FOB, el transporte marítimo es contratado por el comprador.
Aunque al vendedor le corresponde pagar los costos hasta la entrega en el muelle (FOB), desconoce los costos de manipulación portuaria y embarque, ya que estos son responsabilidad del comprador.
No realizar correctamente los despachos de aduanas
Por regla general, el vendedor se encarga y paga los trámites de exportación, mientras que el comprador asume los trámites de importación.
EXW
En EXW, el comprador es responsable de todos los trámites de importación y exportación.
Este INCOTERM implica un riesgo para ambas partes.
El comprador asume la carga de realizar todos los trámites, y el vendedor no tiene documentos que certifiquen la exportación.
DDP
En el caso del INCOTERM DDP, es el vendedor quien debe realizar y pagar todos los trámites de importación/exportación.
Esto puede generar sorpresas para el vendedor, como la posibilidad de no poder desgravar impuestos si no dispone de sede en el país de destino al pagar tasas de importación.
Utilizar INCOTERMS puramente marítimos
para transportes intermodales
La elección de los INCOTERMS en transacciones comerciales a menudo se basa en prácticas arraigadas, costumbres del sector y conveniencias específicas de las partes involucradas
FOB, CFR y CIF están asociados tradicionalmente con envíos marítimos, existe la costumbre arraigada de utilizarlos en envíos que involucran más de un modo de transporte, especialmente cuando se utiliza un contenedor marítimo desde el almacén del vendedor.
Aunque FCA, CPT y CIP son términos más apropiados para situaciones que involucran múltiples modos de transporte, su uso podría no ser tan común en estas circunstancias debido a las prácticas arraigadas en la industria.
Si el comprador y el vendedor tienen una comprensión clara de las responsabilidades y costos que deben asumir cada parte, el uso de FOB, CFR y CIF en lugar de FCA, CPT y CIP podría considerarse simplemente como una incorrección terminológica leve.
¿Cuál es la forma correcta de reflejar un INCOTERM en un contrato de compraventa?
Es importante indicar el INCOTERMS acordado junto con la versión específica utilizada en las condiciones de compraventa.
Una documentación clara y detallada es fundamental para una gestión eficiente de la cadena de suministro.
La designación correcta del INCOTERM incluye la especificación del lugar geográfico convenido para la entrega de mercancías.
La indicación del lugar geográfico ayuda a determinar el punto exacto donde se realizará la entrega de las mercancías.
La claridad en la indicación del incoterm y su versión asegura que ambas partes comprendan sus obligaciones y responsabilidades.
Identificar el INCOTERM de manera correcta es crucial para evitar malos entendidos y garantizar una ejecución adecuada del contrato.
La comunicación efectiva y la coordinación entre las partes son claves para asegurar que la entrega de mercancías sea exitosa según los incoterms establecidos.
Ejemplo
Se propone un ejemplo claro en el contrato de compraventa: "CIP Buenos Aires, lugar de entrega puerto de Valencia."
Existe una diferencia entre el lugar de entrega de la mercancía y el destino indicado junto al INCOTERM.
La Cámara de Comercio Internacional recomienda indicar claramente el lugar de entrega para evitar ambigüedades.
Si no se especifica el lugar de entrega, la entrega se considera en el momento de cargar la mercancía en el almacén del vendedor.
Es fundamental asegurar que ambas partes comprendan sus obligaciones y responsabilidades para evitar malos entendidos.
Se presenta un ejemplo de situación: recogida de mercancía en Murcia para embarque en el puerto de Valencia bajo el INCOTERM "CIP Buenos Aires."
La indicación detallada contribuye a una gestión eficiente de la cadena de suministro.
Pros y contras
de cada INCOTERM
El análisis individual de cada INCOTERM en función de diversos factores puede ayudar a determinar cuál es la opción más adecuada en una transacción comercial específica.
EXWORKS
La descripción proporcionada se refiere al INCOTERM "EXW" (Ex Works), que implica que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado.
La descripción proporcionada se refiere al INCOTERM "EXW" (Ex Works), que implica que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado, como un taller o una fábrica, en la fecha o dentro del plazo acordado.
Salvo que se acuerde lo contrario, las funciones relacionadas con la recogida, carga en el país de origen y los trámites documentales y aduaneros recaen sobre el comprador en EXW.
Esto significa que el comprador asume la responsabilidad y los costos desde el inicio de la operación
La descripción sugiere que, en general, EXW puede no ser recomendable, a menos que exista una relación de máxima confianza entre las partes.
Esto se debe a que el vendedor pierde el control de la mercancía y las garantías relacionadas con los trámites de exportación.
Se sugiere que, si el vendedor busca la menor responsabilidad posible o el comprador desea un mayor control, se debería considerar la realización de la operación en condiciones FCA (Franco Transportista) o Lugar Designado, específicamente en el "almacén del vendedor".
La principal diferencia entre EXW y FCA es que, en FCA, el vendedor es responsable de realizar la carga de la mercancía en los medios proporcionados por el comprador, así como de los trámites aduaneros de exportación.
FCA
FCA implica que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar especificado. .
El riesgo se transfiere en el punto de entrega
La entrega se considera completa en dos casos
Cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador, si el lugar de entrega son las instalaciones del vendedor.
En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista en los medios de transporte del vendedor, listos para la descarga.
FCA requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Aunque FCA proporciona cierto control sobre los envíos, el vendedor aún tiene poca responsabilidad en la gestión en comparación con el comprador.
Esto limita los elementos de negociación, pero ofrece una mayor flexibilidad.
Se sugiere que FCA Puerto de Embarque sea el INCOTERM mínimo a utilizar, y en muchos casos, puede ser beneficioso para el vendedor gestionar el transporte hasta al menos el puerto de destino utilizando INCOTERMS como CPT/CIP en transporte multimodal y CIF/CFR si es solo por vía marítima.
Comparación con FOB
Desde la perspectiva de la empresa, FCA se presenta como una alternativa beneficiosa a FOB para envíos de mercancía en contenedor.
Evita costos de manipulación portuaria y de embarque que no son controlables por el vendedor, ya que son contratados por el comprador.
CPT
"CPT" (Carriage Paid To), implica que el vendedor es responsable de contratar y pagar los costos de transporte hasta el lugar convenido de destino
El vendedor debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el lugar acordado en destino.
Al igual que en otros términos "C", la entrega se considera completa cuando la mercancía se pone en manos del primer porteador, no cuando llega al lugar de destino.
El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en CPT.
CPT brinda al vendedor un control sobre los costos de transporte, la mercancía y su destino.
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CPT ofrece un buen margen de negociación con los clientes y proporciona flexibilidad en la gestión de costos y plazos.
Uno de los inconvenientes de CPT es que no existe obligación por ninguna de las partes de asegurar la mercancía, a diferencia de lo que sucede en el caso de CIP.
CPT permite al vendedor controlar los costos, la mercancía y el destino, con un riesgo que se transfiere al comprador en el país de origen.
CIP
"CIP" (Carriage and Insurance Paid To), implica que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la empresa designada por él en un lugar acordado y debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el destino designado.
El vendedor entrega la mercancía al transportista o a la empresa designada por él en un lugar acordado.
Debe contratar y pagar los costos de transporte hasta el destino designado.
Como en otros términos (CPT, CFR o CIF), la entrega se considera completa cuando la mercancía se pone en manos del primer porteador en el país de origen.
Aunque el vendedor asume el costo del transporte hasta el destino acordado, transmite el riesgo al comprador en el país de origen.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en CIP.
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Se menciona que una de las ventajas adicionales de CIP es que garantiza que la mercancía viaje con un contrato de seguro.
En este caso, la cobertura sugerida es ICC (A), superior a la cobertura mínima exigida en CIF, que es ICC (C).
DAP
"DAP" (Delivered at Place) implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el punto de destino convenido.
El vendedor entrega la mercancía al ponerla a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, listo para la descarga, en el punto de destino acordado.
La entrega se considera completa cuando la mercancía está lista para la descarga en el punto de destino convenido, pero el vendedor no está obligado a realizar la descarga.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en DAP.
debido a la responsabilidad y al trayecto a cubrir por parte del vendedor en DAP, no se recomienda este INCOTERM en países en vías de desarrollo.
En estos lugares, donde hay posibilidades reales de contratiempos y gastos difíciles de controlar, se sugiere el uso de CIP (para transporte multimodal) o CIF (para transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías.
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DPU
"DPU" (Delivered at Place Unloaded) implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo al ponerla a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus propios medios, y en el punto de destino convenido.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus propios medios, en el punto de destino acordado.
Es la única regla INCOTERM que obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en DPU.
Se recomienda tener precaución al utilizar DPU en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas, donde existe la posibilidad de contratiempos y dificultades en el control de gastos.
En estos casos, se sugiere considerar el uso de CIP (para transporte multimodal) o CIF (para transporte marítimo), donde el riesgo se transmite en origen y es obligatoria la contratación de un seguro de mercancías.
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DDP
"DDP" (Delivered Duty Paid), que representa la máxima responsabilidad para la parte vendedora.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga (sin descargar), y en el punto de destino designado.
El vendedor asume la responsabilidad de gestionar y abonar los trámites aduaneros e impuestos correspondientes en el país de destino.
DDP supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor, ya que debe asumir el costo de transporte y riesgo desde el origen hasta el almacén del comprador en destino, además de gestionar los trámites aduaneros e impuestos.
Aunque el vendedor no está obligado a descargar la mercancía en el almacén de destino, asume todas las demás responsabilidades hasta ese punto.
Si la empresa del vendedor no está implantada en el país de destino, los impuestos que podrían ser deducibles se convierten en costos adicionales que incrementan el precio de la mercancía.
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FAS
"FAS" (Free Alongside Ship), que implica que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado.
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora, en el puerto de embarque designado.
Si no hay un punto de entrega determinado y hay varios puntos de entrega disponibles, el vendedor puede elegir el punto que más le convenga.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en FAS.
FAS es una buena opción cuando no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo, ya que obliga al vendedor a despachar de aduana y limita la posibilidad de extracostes no contemplados.
Se recomienda su uso exclusivamente para transportes marítimos o por vías navegables y no se utiliza para transporte por contenedor, donde se debe emplear FCA.
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FOB
"FOB" (Free On Board), que implica que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora, en el puerto de embarque designado.
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora, en el puerto de embarque designado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, y el vendedor asume los costos y riesgos de la manipulación de la mercancía para subirla a bordo por parte de la naviera.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en FOB.
FOB es una buena opción en transportes marítimos, especialmente si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo.
Obliga al vendedor a despachar de aduana y permite tener un justificante de factura sin IVA en caso de que el destino de la mercancía sea un tercer país.
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CFR
"CFR" (Cost and Freight), que implica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado.
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado.
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido, pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, a menos que se especifique lo contrario en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior, como en un puerto oceánico, deben especificarlo en el contrato de compraventa.
El despacho de aduanas es responsabilidad y costo del vendedor en CFR.
CFR es muy recomendable para el vendedor, ya que los costos son controlables, se asume el control de gran parte de la operación, y se tiene más margen de negociación.
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Se debe utilizar CFR solo para transporte marítimo; si interviene un transporte terrestre, lo correcto será utilizar CPT.
CIF
Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado.
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador, a menos que el contrato de compraventa especifique lo contrario.
El despacho de aduanas de exportación es responsabilidad y costo del vendedor en CIF.
En CIF, se requiere que el vendedor contrate un seguro para la mercancía. La cobertura mínima es ICC (C), que es inferior a la cobertura exigida en CIP (ICC (A)).
CIF es altamente recomendable porque ofrece control sobre costos, identificación clara de responsabilidades y más margen de negociación.
La transmisión del riesgo en origen proporciona mayor control sobre la mercancía, su destino y los plazos.
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