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La Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados, EGIPTO, GRECIA,…
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Roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades.
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Se celebraron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
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Existieron tratados de alianza, paz, lo que eran ventajoso para el imperio.
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Se otorgó importancia a la palabra. Fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario.
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Se aprobó un instrumento multilateral, Código en materia de tratados.
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Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado
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Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación
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Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión
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“Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
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Uno de los pilares de todo régimen jurídico “al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas…”
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Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto de anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado…”.
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“Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional”
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Nuestros delegados realizaron esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente, lo que ocurrió en 1942
En 1968, tesis de la nulidad de los tratados obtenidos por la amenaza o el uso de la fuerza
Las delegaciones del Ecuador precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969
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El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante
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Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne…Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller”
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Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
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Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
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Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales
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Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo
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