Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE …
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE
ADUANA Y DE SUS AUXILIARES
Artículo 1 - Objeto
Este artículo establece el propósito del reglamento, que es regular las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana ante la administración aduanera.
También aborda los procedimientos relacionados con la autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad y cancelación de la licencia de Agente de Aduana, así como el control, inspección y evaluación del desempeño de sus actividades.
Artículo 2 - Postulante:
Establece los requisitos para postularse como Agente de Aduana, indicando que puede postularse cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país, siempre que no esté impedida por la normativa vigente.
Artículo 3 - Impedimentos
Enumera las condiciones que impiden que una persona sea Agente de Aduana, como condenas penales o tributarias, deudas con la autoridad tributaria, declaraciones de insolvencia, ocupación de cargos públicos, entre otros.
Artículo 6 - Requisitos para la obtención de licencia
Detalla los requisitos para obtener la licencia de Agente de Aduana, tanto para personas naturales como jurídicas, incluyendo aspectos como domicilio, registro único de contribuyentes, título profesional, experiencia, entre otros.
Artículo 4 - Tasas
Establece las disposiciones sobre el pago de tasas para la autorización de Agente de Aduana, indicando plazos y consecuencias del incumplimiento.
También menciona que el reglamento regula el valor de las tasas para los diferentes procesos.
Artículo 14 - Responsabilidad Solidaria:
Indica que el Agente de Aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera en los despachos de mercancía en los que intervenga.
Artículo 25 - Convocatoria a examen:
El Tribunal Examinador señala lugar, día y hora para la recepción del examen de suficiencia, publicando esta información en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con un mes de anticipación.
Art. 36: Emisión de la Credencial
Coordinación entre Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y Dirección Nacional de Talento Humano.
Art. 56: Archivo
Información generada durante el proceso de calificación y actividades relacionadas.
Artículo 13 - Obligaciones Principales:
Establece las obligaciones principales de los agentes de aduana, incluyendo el cumplimiento de normativas, colaboración en investigaciones, presentación de declaraciones aduaneras, entre otros.
Artículo 24 - Verificación de requisitos legales y documentales:
Establece que la Dirección General de Aduana verificará el cumplimiento de requisitos legales y documentales, emitiendo un informe de conformidad dirigido al Tribunal Examinador.
Artículo 35 - Devolución de garantía por cancelación o suspensión de Licencia:
Establece las condiciones para la devolución de la garantía en caso de cancelación voluntaria o administrativa de la licencia de Agente de Aduana. Se detallan plazos y procedimientos para la devolución.
Art. 55: Control e Inspección
Coordinación entre Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y Dirección Nacional de Intervención.
Artículo 22 - De las postulaciones:
Este artículo establece el proceso de postulación para obtener la licencia de Agente de Aduana.
Artículo 23 - Del Tribunal Examinador:
Describe la conformación del Tribunal Examinador, el cual estará compuesto por varios miembros.
Artículo 34 - Cálculo de garantía de agente de aduana persona jurídica:
Se describe la fórmula para calcular la garantía de las personas jurídicas, tomando en cuenta tributos y recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras.
Art. 45: Proceso de Autorización
Verificación de requisitos y prueba operativa de conocimientos.
Artículo 5 - Agente de Aduana
Define quién es un Agente de Aduana, detallando que es una persona natural o jurídica autorizada para gestionar el despacho de mercancías en representación del importador o exportador, con obligación de facturar según la tabla de honorarios mínimos.
Artículo 12 - Derechos del Agente de Aduana:
Enumera los derechos fundamentales de los agentes de aduana, como el conocimiento de procedimientos, estado de tramitación, protecciones y garantías, entre otros.
Artículo 17 - Comunicar el cambio en el Ejercicio de su Actividad:
Establece la obligación de los agentes de aduana de comunicar cambios en sus actividades, como cambio de razón social, teléfono, dirección de correo electrónico, entre otros.
Artículo 15 - Control y Fiscalización:
Establece que los agentes de aduana estarán sujetos al control y vigilancia de la autoridad encargada de la inspección para constatar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 16 - Fedatario y Auxiliar de la Función Pública:
Define al Agente de Aduana como fedatario y auxiliar de la función pública, con responsabilidad sobre la veracidad de la información en las declaraciones aduaneras.
Artículo 20 - Plazo para informar de pérdida, deterioro o destrucción de archivos:
Establece un plazo para informar sobre la pérdida, deterioro o destrucción de archivos obligados a custodiar por el Agente de Aduana.
Artículo 21 - Cambio de Agente de Aduana:
Define el procedimiento en caso de cambio de Agente de Aduana durante el proceso de despacho, con responsabilidades específicas para cada agente involucrado.
Art. 65: Establecimiento de Tarifas
Tarifas mínimas para los honorarios de Agentes de Aduana.
Artículo 19 - Comunicar cambio de representante legal:
Obliga a la notificación de cambios en el representante legal de una persona jurídica agente de aduana.
Artículo 32 - Caución:
Define la caución como la garantía general presentada por el Agente de Aduana autorizado para asegurar el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Art. 40: Auxiliar de Agente Aduana
Prestación de servicios bajo relación laboral de un agente.
Artículo 18 - Comunicar cambio de domicilio tributario:
Establece la obligación de comunicar cambios en el domicilio tributario, con detalles sobre la inspección y sanciones por incumplimiento.
Artículo 28 - De la inspección física de establecimientos:
Postulantes que aprobaron el examen y desean obtener la licencia deben solicitar una inspección física de sus oficinas.
Artículo 33 - Garantía general:
Establece la presentación de la garantía general aduanera ante la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con montos y limitaciones determinados en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio.
Artículo 26 - Examen de suficiencia:
Define el examen de suficiencia como un conjunto de pruebas aplicadas a los postulantes para evaluar su conocimiento técnico, operativo, informático y legal aduanero.
Artículo 27 - Plazo para calificación:
El Tribunal Examinador debe completar la calificación en un máximo de cinco días hábiles, y los resultados se remitirán a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana para su notificación y archivo.
Art. 37: Información de la Credencial
Incluye título, nombre, código, fecha de otorgamiento y expiración de la licencia.