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SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN, Referencias:…
SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
Capítulo XII del COPCI: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
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De la Subasta Pública
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Las personas que deseen participar en las subastas públicas deberán reportar de manera previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de rentas internas si los bienes pretendidos serán adquiridos como consumidores finales o serán destinados a reventa.
Procederá únicamente bajo última instancia, siempre que resulte más beneficiosa para el Estado y, no se vulneren los derechos de propiedad intelectual.
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Capítulo XII del Reglamento al COPCI: SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
Adjudicación Gratuita
Pública
Sobre mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, o aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, incluido los animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente.
Los beneficiarios de las adjudicaciones gratuitas públicas serán las instituciones y organismos del sector público, instituciones sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación
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Presentar una solicitud de adjudicación gratuita identificando los lotes de mercancías en los que está interesado y una justificación
Directa
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Las mercancías de prohibida importación podrán ser adjudicadas de forma gratuita directa, únicamente a favor de instituciones públicas
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Avalúo
Las mercancías abandonadas de manera expresa o definitiva, decomisadas administrativa o judicialmente, serán valoradas por un funcionario designado por la Dirección Distrital correspondiente. El valor base para la subasta se determinará según las directrices establecidas por el Director del SENAE.
Limitaciones
En el proceso de subasta, están prohibidos de participar los funcionarios del SENAE ni personas que hayan participado en el proceso de importación de las mercancías subastadas, así como sus cónyuges, convivientes en unión de hecho, y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las personas jurídicas tampoco podrán participar en el proceso de subasta si sus representantes legales, apoderados generales o especiales, o accionistas están sujetos a las restricciones mencionadas anteriormente.
Referencias: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (2011). REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL
LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. / Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2010). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.