El Artículo 3 establece los honorarios mínimos para los agentes de aduana que gestionen cualquier tipo de régimen aduanero de importación, específicamente aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Estos honorarios mínimos se fijan en medio salario básico unificado cuando se trata de regímenes aduaneros realizados por transporte aéreo o terrestre. En el caso de mercancía ingresada por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado