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Capítulo XIV AGENTES DE ADUANA - Coggle Diagram
Capítulo XIV
AGENTES DE ADUANA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Que, de acuerdo al informe emitido por la Dirección Nacional de Intervención del SENAE, mediante oficio SENAE-DNI-2012-0332-M del 10 de abril de 2012
Se determinó que el 60% de los agentes de aduana tienen un promedio de facturación mensual por debajo del 60% del Salario Básico Unificado
La Directora o el Director General expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
Administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros.
TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS
AGENTES DE ADUANA
Artículo 2
Agente de aduana contratare con otro operador de comercio internacional para la prestación de sus servicios, los valores que este último pague al agente no podrán estar por debajo del mínimo establecido en la presente resolución.
Artículo 3
Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados.
Artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre.
Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado.
Artículo 1
Los honorarios establecidos en la presente resolución corresponden a la
tarifa mínima que todo agente de aduana debe recibir por sus servicios de despacho
La facturación de trámites accesorios tales como obtención de licencias, permisos, registros y, en general, toda encargo logístico concerniente al embarque de las mercancía
No se encuentran incluidos dentro del presente tarifario, por lo que estos
valores corresponden única y exclusivamente a la prestación del servicio de despacho.
Artículo 4
Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156
Otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes.
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE
ADUANA Y DE SUS AUXILIARES
Art. 1.- Objeto
Las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana ante la
administración aduanera.
Art. 4.- Tasas
De ser el caso, que la administración aduanera se pronuncie de forma negativa sobre el trámite solicitado, respecto del cual se verificó el pago de la tasa dentro del plazo previsto, no será reembolsable el valor de la tasa.
Art. 2.- Postulante.-
Podrá postularse para la obtención de la autorización de Agente de Aduana toda
persona natural o jurídica domiciliada en el país, siempre que no esté impedida
Art. 3.- Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas
jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas
Capítulo II
DE LOS AGENTES DE ADUANA
Art. 6.- Requisitos para la obtención de licencia de agente de aduana por primera vez
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador habilitará y otorgará la licencia de Agente de Aduana a quienes presenten solicitud dirigida al Director /a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Art. 5.- Agente de aduana
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o exportador
Persona natural
Domiciliado en el país; 2. Ser mayor de edad; 3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agente de aduana; 4. Haber obtenido título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), relacionado con actividades de comercio exterior; 5. Contar con un correo electrónico para notificaciones; 6. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique
: a. Estar en plena capacidad de contratar; b. Experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público o privado, como mínimo 5 años. c. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una). d. El origen de sus ingresos provienen de actividades lícitas. 7. Comprobante de pago de la tasa de postulación. 8. Aprobar el examen de suficiencia. 9. Cumplir con los requisitos de infraestructura
Persona jurídica
Domiciliada en el país. 2. Encontrarse legalmente constituida y sus estatutos sociales vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo, y contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduana; 3. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con actividad exclusiva para ejercer la actividad de agenciamiento de aduana. 4. Encontrarse al día en sus obligaciones con la Superintendencia de Compañías. 5. La compañía deberá tener un capital suscrito y pagado determinado por la Ley de Compañías. 6. El o los representantes legales de las personas jurídicas deberán contar con nombramiento vigente y con la licencia de Agente de Aduana persona natural vigente, obtenida de conformidad con el presente reglamento.
Contar con un correo electrónico para notificaciones. 8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público, por cada representante legal y por cada uno de los socios / accionistas, que certifique: a. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el presente reglamento (detallar cada una), y b. El origen de sus ingresos provienen de actividades licitas. 9. Comprobante de pago de la tasa de postulación. 10. Cumplir con los requisitos de infraestructura
Art. 7.- Requisitos de infraestructura
Contar con una oficina con o sin acceso independiente, con un área no inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2), con un espacio exclusivo e identificado para el archivo de la documentación de los trámites en los que haya intervenido con el respectivo respaldo digital; 2. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con el ECUAPASS, para su operatividad aduanera
Permiso de funcionamiento emitido por la autoridad competente del Cuerpo de Bomberos. 4. Escritura de propiedad de las instalaciones (oficina) o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado con el reconocimiento de firma realizado ante notario o juez; o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.
Art. 8.- Limitaciones
El o los agentes de aduana representantes legales de personas jurídicas, quedarán impedidos de
actuar a nombre propio y solo podrán despachar a nombre de la empresa que representan
Art. 9.- Apoderados de agentes de
aduana
La constitución o revocatoria del poder deberá ser notificada a la Dirección de Autorizaciones y
Expedientes OCE´s para su debido registro
Art. 10.- Registro de agentes de aduana y de apoderados
Art. 12.- De los derechos del agente de aduana
La Dirección de Autorizaciones y
Expedientes OCE´s llevará el registro de agentes de aduana y de apoderados en el cual se anotarán todos
los datos vinculados a la actuación de cada agente de aduana persona natural o jurídica.