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AGENTE DE ADUANA, (El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el…
AGENTE DE ADUANA
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Art. 31.- Licencia
Es la autorización administrativa otorgada por la autoridad nominadora del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de las personas de duración de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por igual período; y que los faculta a gestionar denaturales o jurídicas, que cuenta con un plazo manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías en representación del importador o
exportador
El Agente de Aduana deberá mantener siempre vigente el monto total de la garantía exigida durante el de autorización, sea ésta voluntaria o no. Durante dicho período el Servicio Nacional de Aduana del de autorización, sea ésta voluntaria o no. Durante dicho período el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador verificará las declaraciones aduaneras transmitidas bajo su nombre y representación.
Art. 40.- Auxiliar de agente aduana.- Es la persona natural que presta sus servicios directamente y bajo relación laboral de un Agente de Aduana autorizado, para actuar en representación del Agente de Aduana ante la administración aduanera, en los actos que le correspondan a este, excepto en la firma de la declaración aduanera.
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