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Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN del…
Capítulo VII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN del COPCI
Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción.
Los beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado.
La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas.
Capítulo XII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA del Reglamento al COPCI.
SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA
Art. 250.- Avalúo.- Las mercancías declaradas en abandono expreso o definitivo, decomiso administrativo o judicial serán avaluadas por parte del servidor designado por la Dirección Distrital
Art. 251.- (Derogado por el Art. 33 del D.E. 651, R.O. 490-S, 29-IV-2015).
Art. 252.- Adjudicación Gratuita.- (Sustituido por el Art. 192 del D.E. 586, R.O. 186-3S, 10- XI-2022).- La adjudicación gratuita podrá ser dos formas: pública o directa.
Art. 253.- Mercancías sujetas a Subasta pública.- Se subastarán los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial
Art. 254.- Limitaciones.- No podrán intervenir en el proceso de subasta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACION GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN
Artículo16:
Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte
Artículo 36: Calamidad: El presente procedimiento será aplicado para asegurar el restablecimiento de las condiciones ordinarias de subsistencia de las personas afectadas por calamidades graves de origen natural o humano
Artículo 37: Procedimiento: De registrarse una calamidad del tipo referido en el presente artículo, los Directores Distritales podrán entregar directamente mercancías.
Artículo 38: Exención de documentos de control: Las mercancías idóneas para sobrellevar la calamidad, serán entregadas a la entidad pública requirente sin más trámite