Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA, image, image, image, image, CRISTINA…
VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista
Régimen especial aduanero que permite el ingreso al territorio nacional de vehículos de uso privado de turistas, según las normativas dictadas por el SENAE.
El régimen se aplica a cualquier modalidad de vehículo de uso privado del turista.
Art. 220.- Definiciones
Turista como aquella persona que ingresa al territorio ecuatoriano con residencia habitual en otro país, con la finalidad de permanecer por un tiempo determinado sin propósitos de inmigración.
"Vehículo de turista" como medio de transporte destinado al turista durante su estancia, con restricciones sobre la residencia de su dueño, conductor o representantes legales en Ecuador. Se establecen consecuencias legales en caso de uso indebido.
Art. 221.- Modos y medios de transporte
El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo,
Destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero.
Art. 222.- Autorización.
Previo a la autorización aduanera, se deben cumplir formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera.
El ingreso de un vehículo de uso privado de turista está sujeto a procedimientos específicos. El funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, debe seguir uno de los siguientes pasos:
b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales.
a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional reconocida, de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, basadas en convenios internacionales.
c) En los demás casos, la Dirección Distrital de entrada requerirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo.
En este documento, se establece que el vehículo que ingrese constituirá una prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Se establece la posibilidad de acoger partes y piezas bajo el régimen de vehículo de uso privado del turista, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado.
El procedimiento para estos casos sigue las normativas vigentes para la reposición de partes y piezas dentro del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
CRISTINA FLORES REGIMENES ADUANEROS 22/01/24