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Vehículo de uso privado de turistas, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS -…
Vehículo de uso privado de turistas
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0484-RE
Establece el régimen especial aduanero para el ingreso de vehículos de uso privado de turistas al territorio nacional.
Se basa en el principio de legalidad según el numeral 3 del artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
Se rige por los procedimientos ordinarios contenidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, el Manual Específico para el Régimen de Vehículo de Uso Privado de Turista y demás disposiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
¿Cómo hago el trámite?
Pre-registro (no obligatorio previo al ingreso al territorio ecuatoriano):
Acceder al "Registro de la Declaración Juramentada de Turista (DJT)"
Llenar cada uno de los campos del formulario, la información relacionada al pasajero es refiere únicamente al conductor mas no a sus acompañantes.
Registrar el formulario, el sistema le otorga un número temporal
Registro de DJT
Posterior a realizar el registro migratorio, acercarse al punto de control aduanero conforme el Distrito de arribo.
Presentar los requisitos documentales y de ser el caso el número de registro temporal DJT.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se otorga la Declaración Juramentada de Turista (DJT).
La Declaración Juramentada de Turista impresa debe ser portada por parte del conductor dentro del territorio ecuatoriano.
Al momento de la salida del país acercarse al punto de control aduanero para proceder con el registro de salida del vehículo del territorio ecuatoriano.
Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente sellado por migración, licencia de conducir y matrícula de vehículo, en el caso de ser un vehículo alquilado el respectivo contrato
Principios Fundamentales
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El Art. 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece el principio fundamental de la Facilitación al Comercio Exterior.
Los procesos aduaneros deberán ser rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando incentivar la productividad y la competitividad nacional.
¿Qué es una DJT?
Declaración Juramentada de Turista (DJT).– Es el documento otorgado por la administración aduanera, mediante el cual se autoriza el ingreso de un vehículo de turismo, libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
La Declaración Juramentada de Turista (DJT) será utilizada para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Presentar documento de identidad o pasaporte debidamente sellado por migración.
Licencia de conducir.
Matrícula de vehículo.
Tarjeta de migración (se obtiene en las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Gobierno).
Requisitos Especiales
Carta notarial en caso que el conductor no sea propietario del vehículo.
Original del contrato de alquiler o copia notariada, en caso de vehículos alquilados.
Manual Específico para el Régimen de Vehículo de Uso Privado de Turista
Establece los lineamientos operativos para el desarrollo del régimen especial aduanero.
Define el vehículo de uso privado de turista como el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional.
Establece los procedimientos y condiciones que deben cumplirse para el ingreso de vehículos de uso privado de turistas al territorio nacional.
Define la Declaración Juramentada del Turista y la Constancia de Ingreso Vehicular como documentos habilitantes para el ingreso de vehículos de uso privado de turistas al territorio nacional.
Establece las obligaciones y efectos legales para los turistas extranjeros que ingresen con sus vehículos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) permite el ingreso temporal de vehículos de uso privado de turistas al territorio ecuatoriano . Para obtener la autorización, se debe presentar una Declaración Juramentada de Turista, que se otorga después de realizar el trámite administrativo. Los vehículos autorizados incluyen automóviles, motocicletas, casas rodantes, y otros.
Autorización temporal para el ingreso de vehículos por parte de las personas que tengan la intención de realizar turismo dentro del territorio ecuatoriano.
Tipos de Vehículos autorizados
Aéreos: avionetas, aeroplanos ultraligeros, helicóptero.
Marítimos: Yates, veleros y catamaranes.
Terrestres: Autos, casas remolques, motocicletas, camioneta.
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
NOMBRE: AMBAR QUINGA
NRC:13647