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SECCIÓN II: MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA…
SECCIÓN II: MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Mercancías No Autorizadas para la Importación (Art. 98):
Condiciones:
Falta de documentos de control o autorizaciones de importación.
Plazo de hasta 30 días calendario posterior al arribo al país o al informe de aforo que determine cambio de clasificación.
Procedimiento:
Obligatorio someterse al régimen de reembarque.
No se considera mercancía de prohibida importación, salvo que la ley lo determine expresamente.
Presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque.
Consignatario debe mencionar el medio de transporte para el reembarque.
Posibilidad de realizar modificaciones en la declaración según procedimientos establecidos.
Sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Mercancías de Prohibida Importación (Art. 99):
Condiciones:
Determinadas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX.
Procedimiento:
Reembarque obligatorio, excepto prendas de vestir, perecibles y materiales educativos.
Donación de prendas de vestir, perecibles y materiales educativos a la Secretaría de Estado de la política social.
Autorización de reembarque desde la zona primaria del Distrito de ingreso.
Costos operativos/administrativos a cargo del sujeto pasivo o consignatario.
Posibilidad de destrucción autorizada por el Director Distrital en caso de incumplimiento.
Alternativa de destrucción en casos justificados de imposibilidad de reembarque.
Tasas de destrucción asumidas por el sujeto pasivo o consignatario.
Conclusión del régimen con reembarque o destino de destrucción.
Separación de la Carga (Art. 100):
Procedimiento:
Autorización del Director Distrital para el fraccionamiento del documento de transporte y la separación de la carga.
Aplicable en casos de mercancías de prohibida importación o no autorizadas en un mismo documento de transporte.
Permite el tratamiento individual de las mercancías.