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CAPÍTULO V - SECCIÓN I DEL REGLEMENTO AL COPCI
Faltantes de Mercancías (Art. 95):
Condiciones Iniciales:
Daños en embalaje, diferencias de pesos, sellos o precintos al momento de descarga.
Procedimiento:
Inspección o aforo físico de las mercancías.
Corrección en la Declaración Aduanera de Importación.
Pago proporcional de tributos por lo efectivamente arribado.
Circunstancias Particulares:
Pérdida presumida antes del arribo a territorio nacional.
Sobrantes de Mercancías (Art. 96):
Procedimiento:
Se aplica lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
No se especifican detalles adicionales.
Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes (Art. 97):
Condiciones Iniciales:
Faltantes y sobrantes de mercancías en una misma Declaración Aduanera.
Procedimiento:
Constatación de la totalidad de mercancía sobrante y faltante.
Corrección y reliquidación de la Declaración Aduanera.
Inicio del procedimiento sancionatorio si el valor de tributos a pagar es superior a la declaración original.
Cuantificación del valor de mercancías no declaradas correctamente.
Aplicación de sanciones por contravención o delito aduanero según el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Multa impuesta por la diferencia de tributos entre la liquidación original y la liquidación corregida.
Sanciones (Art. 97):
Procedimiento:
Inicio del procedimiento sancionatorio si el valor de tributos a pagar es superior a la declaración original.
Aplicación de sanción según el artículo 178 o 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.