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REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE…
REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DE SUS AUXILIARES
Capítulo I: GENERALIDADES
Art. 4: Tasas
Regulación de tasas para diferentes procesos.
No reembolso en caso de pronunciamiento negativo.
Pago de tasa y plazos.
Art. 3: Impedimentos (detalles)
Garantía general y otros impedimentos.
Cargo público, excepción docencia universitaria.
Insolvencia o quiebra.
Deudas con la Autoridad Tributaria y Aduanera.
Condenas penales y fiscales.
Art. 2: Postulante
Impedimentos para ser agente de aduana.
Requisitos para obtener autorización.
Art. 1: Objeto
Control, inspección y evaluación del desempeño de las actividades de los agentes.
Procedimientos de autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad y cancelación de la licencia.
Funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana.
Capítulo II: DE LOS AGENTES DE ADUANA
Art. 5: Agente de aduana
Definición y funciones.
Obligación de facturar según tabla de honorarios.
Art. 6: Requisitos para obtener licencia
Persona natural.
Persona jurídica.
Art. 7: Requisitos de infraestructura
Oficina, comunicación de datos, equipos de cómputo.
Permiso de funcionamiento.
Art. 8: Limitaciones
Limitaciones en la representación legal.
Restricciones para persona natural y persona jurídica.
Art. 9: Apoderados de agentes de aduana
Roles administrativos y de representación.
Notificación y registro.
Art. 10: Registro de agentes y apoderados
Mantenimiento de registro.
Art. 11: Cambios de representante legal
Procedimientos en caso de fallecimiento o enfermedad catastrófica.
Capítulo III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 12: Derechos del agente de aduana
Conocimiento de procedimientos y disposiciones.
Quejas y sugerencias.
Protecciones y garantías.
Art. 13: Obligaciones Principales
Cumplimiento de normativas.
Registro y conservación de documentos.
Colaboración en investigaciones y control aduanero.
Art. 14: Responsabilidad solidaria
Responsabilidad en despachos de mercancías.
Art. 15: Control y fiscalización
Sujeción al control y vigilancia.
Art. 16: Fedatario y auxiliar de la función pública
Papel de Agente de Aduana como fedatario y auxiliar.
Art. 17 a Art. 20: Comunicaciones y cambios
Cambios de domicilio, representante legal y otras notificaciones.
Art. 21: Cambio de agente de aduana
Procedimientos en caso de cambio de agente durante el despacho.
Capítulo IV: DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Art. 22: De las postulaciones
Convocatoria para otorgamiento de licencias
Requisitos para personas naturales y jurídicas
Examen de suficiencia para personas naturales
Plazo para calificar auxiliares
Comunicación y términos para cumplir observaciones
Art. 23: Del Tribunal Examinador
Miembros del Tribunal Examinador
Participación de la Federación Nacional de Agentes de Aduana y veedurías ciudadanas
Art. 24: Verificación de requisitos legales y documentales
Verificación a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES
Informe de conformidad al Tribunal Examinador
Art. 25: Convocatoria a examen
Publicación de la convocatoria y temario
Art. 26: Examen de suficiencia
Requisito obligatorio
Proceso de elaboración y aplicación de preguntas
Puntaje mínimo del 80%
Art. 27: Plazo para calificación
Duración del proceso de calificación
Consecuencias de actos prohibidos o fraudulentos
Art. 28: Inspección física de establecimientos
Solicitud de inspección
Informe de inspección
Art. 29: Informe de inspección
Proceso de inspección y resultados
Art. 30: Resolución final y notificación
Emisión de la resolución
Vigencia de la licencia
Notificación y divulgación de la resolución
Capítulo V: DE LA CAUCIÓN
Art. 32: Caución
Definición de caución
Art. 33: Garantía general
Presentación y renovación de garantías
Vigencia y obligaciones del Agente de Aduana
Capítulo VI: DE LA CREDENCIAL COMO AGENTE DE ADUANA
Art. 36: Emisión de la credencial
Coordinación para la emisión
Art. 37: Información
Título de la credencial: LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA.
Nombre y apellidos del Agente de Aduana.
Código del Agente de Aduana.
Fecha en que se otorgó la licencia, la cual coincidirá con la fecha de emisión de la resolución de
autorización respectiva.
Fecha de expiración de la licencia, de conformidad con el plazo otorgado en la resolución de autorización.
Fotografía digitalizada actualizada del Agente.
En el caso de personas jurídicas la credencial deberá contemplar la siguiente información:
Título de la credencial: LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA.
Razón social y nombre comercial de la persona jurídica.
Nombre y apellidos del representante legal.
Código del Agente de Aduana.
Fecha en que se otorgó la licencia, la cual coincidirá con la fecha de emisión de la resolución de
autorización respectiva.
Fecha de expiración de la licencia, de conformidad con el plazo otorgado en la resolución de
autorización.
Fotografía digitalizada actualizada del representante legal.
Firma digitalizada del representante legal.
Art. 38: Reposición de credencial
La credencial original, para los casos en que esta se encuentre deteriorada.
La denuncia ante el Ministerio Público, para los casos en que esta haya sido extraviada o sustraída.
Comprobante de pago de la Tasa de reposición de credencial, establecida por la Dirección General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
CD que contenga archivo digital con foto tamaño carnet a colores actualizada. (Peso no menor a 500
KB y en formato JPEG).
Art. 39: Uso de credencial
Obligaciones del titular
Capítulo VII: AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA
Art. 40: Auxiliar de agente aduana
Define al auxiliar de agente aduanero y sus funciones bajo relación laboral.
Art. 41: Requisitos para autorizar auxiliares de agente de aduana
Enumera los requisitos, incluyendo ser dependiente de un Agente, bachiller, aprobar exámenes aduaneros, entre otros.
Ser dependiente laboral de un Agente de Aduana y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por parte del Agente de Aduana que solicita la credencial de auxiliar;
Domiciliado en el país. Ser mayor de edad.
Ser mayor de edad.
Ser bachiller
Aprobar exámenes sobre conocimientos específicos en materia aduanera dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya sido ejecutoriada;
No incurrir en los impedimentos establecidos en el artículo 260 del Reglamento del COPCI
Que su actividad exclusiva sea de auxiliar de agente de aduana dependiente laboral de agente de aduana;
Los demás que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 42: Derechos
Establece que los derechos del auxiliar son los mismos que los del agente principal.
Art. 43: Obligaciones
Establece que las obligaciones del auxiliar son derivadas de su dependencia con el agente principal.
Art. 44: Postulaciones de auxiliares de agente de aduana
Detalla los documentos necesarios para postular a un auxiliar.
Art. 45: Proceso de autorización
Describe el proceso para autorizar a los auxiliares, incluyendo evaluación mediante prueba operativa.
Art. 46: Credencial del auxiliar
Establece que la credencial será otorgada por el Servicio Nacional de Aduana y su vigencia se ajustará a la de la autorización del Agente.
Art. 47: Reposición de credencial de auxiliar de agente de aduana
Detalla requisitos y procedimientos para reposición de credenciales.
Art. 48: Terminación de relación laboral del auxiliar de agente de aduana
Especifica documentos necesarios cuando un auxiliar termina su relación laboral.
Art. 49: Cambio de auxiliar a otro agente de aduana
Establece el proceso cuando un Agente solicita registrar a un auxiliar que trabajó con otro agente.
Art. 50: Cambio de funciones como auxiliar con el mismo agente de aduana autorizado
Detalla el procedimiento para cambios en funciones del auxiliar manteniendo al mismo agente.
Art. 51: Efecto del incumplimiento de los auxiliares de agente de aduana
Establece la responsabilidad compartida en caso de infracciones
Capítulo VIII: DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA
Art. 53: Plazo para presentar solicitudes de renovación
Indica los plazos y consecuencias por presentar fuera de plazo.
Art. 54: Requisitos
Describe requisitos para renovación de licencia.
Art. 55: Proceso de autorización
Detalla proceso y verificaciones para la autorización de la renovación de la licencia.
Capítulo IX: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Art. 55: Control e inspección
Establece el Plan Operativo de Control y la coordinación entre la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y la Dirección Nacional de Intervención.
Art. 56: Archivo
Determina que la Dirección de Secretaría General llevará el archivo con expedientes de agentes de aduana.
Art. 57: Notificación de sanciones
Indica el proceso de notificación y registro de sanciones impuestas a agentes de aduana.
Capítulo X: DE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA
Art. 58: Caducidad
Establece que la caducidad de la licencia se da cuando el titular no se somete al proceso de renovación y expira su vigencia según plazos establecidos.
La Dirección General declara la caducidad mediante resolución, deshabilita códigos de operador y verifica obligaciones tributarias y formalidades aduaneras.
Los afectados pueden postularse para obtener una nueva licencia.
Obligación de mantener archivos de declaraciones y trámites aduaneros por cinco (5) años después de cumplir formalidades aduaneras.
Los agentes cuyas licencias caducan deben mantener vigente la garantía general por un año desde la emisión de la resolución de caducidad.
Capítulo XI: CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN VOLUNTARIA
Art. 59: Cancelación voluntaria
El Agente debe comunicar por escrito su decisión de dejar de ejercer.
La Dirección General cancela la licencia, deshabilita código de operador y verifica obligaciones tributarias y formalidades aduaneras.
Devolución de garantía después de un año de cancelada la licencia, pero no libera de responsabilidad legal por procesos de control y determinación tributaria.
Art. 60: Suspensión voluntaria
El Agente puede solicitar suspensión temporal por enfermedad grave, aceptación de cargo público o decisión voluntaria.
La suspensión se mantiene por el tiempo que dure la condición.
Solicitud de reactivación debe presentarse un mes antes de cumplir los plazos de suspensión.
Incumplimiento implica considerar la licencia como cancelada.
La suspensión no exime de responsabilidades tributarias, incluyendo mantener vigente la garantía por un año y conservar archivos de declaraciones y trámites aduaneros.
Capítulo XII: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 61: De las sanciones de suspensión y cancelación
Sujetos a sanciones de suspensión y cancelación según artículo 229 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 62: De las sanciones por faltas reglamentarias
Constituyen faltas reglamentarias las previstas en los literales c) y d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 63: Procedimiento para el juzgamiento administrativo
Procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs.
Si hay declaración de responsabilidad penal, la autoridad aduanera aplica sanciones administrativas.
Procedimiento conforme a disposiciones sobre potestad sancionadora de la administración y procedimiento administrativo general.
Resolución susceptible de aclaración o ampliación dentro de tres días hábiles siguientes a la notificación.
Art. 64: Efectos
La cancelación de la licencia se hace efectiva cuando la resolución es firme.
La impugnación del acto administrativo suspende la sanción según principios constitucionales vigentes.
Agentes cuyas licencias son canceladas deben mantener archivos de declaraciones y trámites aduaneros por cinco (5) años desde fecha de cumplimiento de formalidades aduaneras.
Capítulo XIII: TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA
Art. 65: Honorarios mínimos
Establece tarifas mínimas para servicios de despacho, con posibilidad de acordar tarifas mayores entre las partes.
Trámites accesorios no incluidos en el tarifario.
Art. 66: Contratación con otro operador
Si el Agente contrata con otro operador, los valores no pueden ser inferiores a los mínimos establecidos en la resolución.
Art. 67: Honorarios mínimos para regímenes de importación
Establece honorarios mínimos para importaciones bajo ciertos regímenes y modalidades de transporte.
Art. 68: Honorarios mínimos para regímenes de exportación
Honorarios mínimos para exportaciones y otros regímenes se fijan por acuerdo entre las partes.