REGLAMENTO QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA Y DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: GENERALIDADES

  • Art. 4: Tasas
  • Regulación de tasas para diferentes procesos.
  • No reembolso en caso de pronunciamiento negativo.
  • Pago de tasa y plazos.
  • Art. 3: Impedimentos (detalles)
  • Garantía general y otros impedimentos.
  • Cargo público, excepción docencia universitaria.
  • Insolvencia o quiebra.
  • Deudas con la Autoridad Tributaria y Aduanera.
  • Condenas penales y fiscales.
  • Art. 2: Postulante
  • Impedimentos para ser agente de aduana.
  • Requisitos para obtener autorización.
  • Art. 1: Objeto
  • Control, inspección y evaluación del desempeño de las actividades de los agentes.
  • Procedimientos de autorización, renovación, suspensión, revocatoria, caducidad y cancelación de la licencia.
  • Funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los agentes de aduana.

Capítulo II: DE LOS AGENTES DE ADUANA

  • Art. 5: Agente de aduana
  • Definición y funciones.
  • Obligación de facturar según tabla de honorarios.
  • Art. 6: Requisitos para obtener licencia
  • Persona natural.
  • Persona jurídica.
  • Art. 7: Requisitos de infraestructura
  • Oficina, comunicación de datos, equipos de cómputo.
  • Permiso de funcionamiento.
  • Art. 8: Limitaciones
  • Limitaciones en la representación legal.
  • Restricciones para persona natural y persona jurídica.
  • Art. 9: Apoderados de agentes de aduana
  • Roles administrativos y de representación.
  • Notificación y registro.
  • Art. 10: Registro de agentes y apoderados
  • Mantenimiento de registro.
  • Art. 11: Cambios de representante legal
  • Procedimientos en caso de fallecimiento o enfermedad catastrófica.

Capítulo III: DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • Art. 12: Derechos del agente de aduana
  • Conocimiento de procedimientos y disposiciones.
  • Quejas y sugerencias.
  • Protecciones y garantías.
  • Art. 13: Obligaciones Principales
  • Cumplimiento de normativas.
  • Registro y conservación de documentos.
  • Colaboración en investigaciones y control aduanero.
  • Art. 14: Responsabilidad solidaria
  • Responsabilidad en despachos de mercancías.
  • Art. 15: Control y fiscalización
  • Sujeción al control y vigilancia.
  • Art. 16: Fedatario y auxiliar de la función pública
  • Papel de Agente de Aduana como fedatario y auxiliar.
  • Art. 17 a Art. 20: Comunicaciones y cambios
  • Cambios de domicilio, representante legal y otras notificaciones.
  • Art. 21: Cambio de agente de aduana
  • Procedimientos en caso de cambio de agente durante el despacho.

Capítulo IV: DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN

  • Art. 22: De las postulaciones
  • Convocatoria para otorgamiento de licencias
  • Requisitos para personas naturales y jurídicas
  • Examen de suficiencia para personas naturales
  • Plazo para calificar auxiliares
  • Comunicación y términos para cumplir observaciones
  • Art. 23: Del Tribunal Examinador
  • Miembros del Tribunal Examinador
  • Participación de la Federación Nacional de Agentes de Aduana y veedurías ciudadanas
  • Art. 24: Verificación de requisitos legales y documentales
  • Verificación a través de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES
  • Informe de conformidad al Tribunal Examinador
  • Art. 25: Convocatoria a examen
  • Publicación de la convocatoria y temario
  • Art. 26: Examen de suficiencia
  • Requisito obligatorio
  • Proceso de elaboración y aplicación de preguntas
  • Puntaje mínimo del 80%
  • Art. 27: Plazo para calificación
  • Duración del proceso de calificación
  • Consecuencias de actos prohibidos o fraudulentos
  • Art. 28: Inspección física de establecimientos
  • Solicitud de inspección
  • Informe de inspección
  • Art. 29: Informe de inspección
  • Proceso de inspección y resultados
  • Art. 30: Resolución final y notificación
  • Emisión de la resolución
  • Vigencia de la licencia
  • Notificación y divulgación de la resolución

Capítulo V: DE LA CAUCIÓN

  • Art. 32: Caución
  • Definición de caución
  • Art. 33: Garantía general
  • Presentación y renovación de garantías
  • Vigencia y obligaciones del Agente de Aduana

Capítulo VI: DE LA CREDENCIAL COMO AGENTE DE ADUANA

Art. 36: Emisión de la credencial

Coordinación para la emisión

Art. 37: Información

Título de la credencial: LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA.

Nombre y apellidos del Agente de Aduana.

Código del Agente de Aduana.

Fecha en que se otorgó la licencia, la cual coincidirá con la fecha de emisión de la resolución de

autorización respectiva.

Fecha de expiración de la licencia, de conformidad con el plazo otorgado en la resolución de autorización.

Fotografía digitalizada actualizada del Agente.

En el caso de personas jurídicas la credencial deberá contemplar la siguiente información:

Título de la credencial: LICENCIA DE AGENTE DE ADUANA.

Razón social y nombre comercial de la persona jurídica.

Nombre y apellidos del representante legal.

Código del Agente de Aduana.

Fecha en que se otorgó la licencia, la cual coincidirá con la fecha de emisión de la resolución de

autorización respectiva.

Fecha de expiración de la licencia, de conformidad con el plazo otorgado en la resolución de

autorización.

Fotografía digitalizada actualizada del representante legal.

Firma digitalizada del representante legal.

Art. 38: Reposición de credencial

  1. La credencial original, para los casos en que esta se encuentre deteriorada.
  1. La denuncia ante el Ministerio Público, para los casos en que esta haya sido extraviada o sustraída.
  1. Comprobante de pago de la Tasa de reposición de credencial, establecida por la Dirección General

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  1. CD que contenga archivo digital con foto tamaño carnet a colores actualizada. (Peso no menor a 500

KB y en formato JPEG).

Art. 39: Uso de credencial

Obligaciones del titular

Capítulo VII: AUXILIAR DE AGENTE DE ADUANA

  • Art. 40: Auxiliar de agente aduana
  • Define al auxiliar de agente aduanero y sus funciones bajo relación laboral.
  • Art. 41: Requisitos para autorizar auxiliares de agente de aduana
  • Enumera los requisitos, incluyendo ser dependiente de un Agente, bachiller, aprobar exámenes aduaneros, entre otros.
  • Art. 42: Derechos
  • Establece que los derechos del auxiliar son los mismos que los del agente principal.
  • Art. 43: Obligaciones
  • Establece que las obligaciones del auxiliar son derivadas de su dependencia con el agente principal.
  • Art. 44: Postulaciones de auxiliares de agente de aduana
  • Detalla los documentos necesarios para postular a un auxiliar.
  • Art. 45: Proceso de autorización
  • Describe el proceso para autorizar a los auxiliares, incluyendo evaluación mediante prueba operativa.
  • Art. 46: Credencial del auxiliar
  • Establece que la credencial será otorgada por el Servicio Nacional de Aduana y su vigencia se ajustará a la de la autorización del Agente.
  • Art. 47: Reposición de credencial de auxiliar de agente de aduana
  • Detalla requisitos y procedimientos para reposición de credenciales.
  • Art. 48: Terminación de relación laboral del auxiliar de agente de aduana
  • Especifica documentos necesarios cuando un auxiliar termina su relación laboral.
  • Art. 49: Cambio de auxiliar a otro agente de aduana
  • Establece el proceso cuando un Agente solicita registrar a un auxiliar que trabajó con otro agente.
  • Art. 50: Cambio de funciones como auxiliar con el mismo agente de aduana autorizado
  • Detalla el procedimiento para cambios en funciones del auxiliar manteniendo al mismo agente.
  • Art. 51: Efecto del incumplimiento de los auxiliares de agente de aduana
  • Establece la responsabilidad compartida en caso de infracciones

Ser dependiente laboral de un Agente de Aduana y estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por parte del Agente de Aduana que solicita la credencial de auxiliar;

Domiciliado en el país. Ser mayor de edad.

Ser mayor de edad.

Ser bachiller

Aprobar exámenes sobre conocimientos específicos en materia aduanera dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya sido ejecutoriada;

No incurrir en los impedimentos establecidos en el artículo 260 del Reglamento del COPCI

Que su actividad exclusiva sea de auxiliar de agente de aduana dependiente laboral de agente de aduana;

Los demás que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Capítulo VIII: DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

  • Art. 53: Plazo para presentar solicitudes de renovación
  • Indica los plazos y consecuencias por presentar fuera de plazo.
  • Art. 54: Requisitos
  • Describe requisitos para renovación de licencia.
  • Art. 55: Proceso de autorización
  • Detalla proceso y verificaciones para la autorización de la renovación de la licencia.

Capítulo IX: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

  • Art. 55: Control e inspección
  • Establece el Plan Operativo de Control y la coordinación entre la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs y la Dirección Nacional de Intervención.
  • Art. 56: Archivo
  • Determina que la Dirección de Secretaría General llevará el archivo con expedientes de agentes de aduana.
  • Art. 57: Notificación de sanciones
  • Indica el proceso de notificación y registro de sanciones impuestas a agentes de aduana.

Capítulo X: DE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA

  • Art. 58: Caducidad
  • Establece que la caducidad de la licencia se da cuando el titular no se somete al proceso de renovación y expira su vigencia según plazos establecidos.
  • La Dirección General declara la caducidad mediante resolución, deshabilita códigos de operador y verifica obligaciones tributarias y formalidades aduaneras.
  • Los afectados pueden postularse para obtener una nueva licencia.
  • Obligación de mantener archivos de declaraciones y trámites aduaneros por cinco (5) años después de cumplir formalidades aduaneras.
  • Los agentes cuyas licencias caducan deben mantener vigente la garantía general por un año desde la emisión de la resolución de caducidad.

Capítulo XI: CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN VOLUNTARIA

  • Art. 59: Cancelación voluntaria
  • El Agente debe comunicar por escrito su decisión de dejar de ejercer.
  • La Dirección General cancela la licencia, deshabilita código de operador y verifica obligaciones tributarias y formalidades aduaneras.
  • Devolución de garantía después de un año de cancelada la licencia, pero no libera de responsabilidad legal por procesos de control y determinación tributaria.
  • Art. 60: Suspensión voluntaria
  • El Agente puede solicitar suspensión temporal por enfermedad grave, aceptación de cargo público o decisión voluntaria.
  • La suspensión se mantiene por el tiempo que dure la condición.
  • Solicitud de reactivación debe presentarse un mes antes de cumplir los plazos de suspensión.
  • Incumplimiento implica considerar la licencia como cancelada.
  • La suspensión no exime de responsabilidades tributarias, incluyendo mantener vigente la garantía por un año y conservar archivos de declaraciones y trámites aduaneros.

Capítulo XII: SANCIONES ADMINISTRATIVAS

  • Art. 61: De las sanciones de suspensión y cancelación
  • Sujetos a sanciones de suspensión y cancelación según artículo 229 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Art. 62: De las sanciones por faltas reglamentarias
  • Constituyen faltas reglamentarias las previstas en los literales c) y d) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Art. 63: Procedimiento para el juzgamiento administrativo
  • Procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs.
  • Si hay declaración de responsabilidad penal, la autoridad aduanera aplica sanciones administrativas.
  • Procedimiento conforme a disposiciones sobre potestad sancionadora de la administración y procedimiento administrativo general.
  • Resolución susceptible de aclaración o ampliación dentro de tres días hábiles siguientes a la notificación.
  • Art. 64: Efectos
  • La cancelación de la licencia se hace efectiva cuando la resolución es firme.
  • La impugnación del acto administrativo suspende la sanción según principios constitucionales vigentes.
  • Agentes cuyas licencias son canceladas deben mantener archivos de declaraciones y trámites aduaneros por cinco (5) años desde fecha de cumplimiento de formalidades aduaneras.

Capítulo XIII: TARIFARIO QUE REGULA LOS HONORARIOS MÍNIMOS PARA LOS AGENTES DE ADUANA

  • Art. 65: Honorarios mínimos
  • Establece tarifas mínimas para servicios de despacho, con posibilidad de acordar tarifas mayores entre las partes.
  • Trámites accesorios no incluidos en el tarifario.
  • Art. 66: Contratación con otro operador
  • Si el Agente contrata con otro operador, los valores no pueden ser inferiores a los mínimos establecidos en la resolución.
  • Art. 67: Honorarios mínimos para regímenes de importación
  • Establece honorarios mínimos para importaciones bajo ciertos regímenes y modalidades de transporte.
  • Art. 68: Honorarios mínimos para regímenes de exportación
  • Honorarios mínimos para exportaciones y otros regímenes se fijan por acuerdo entre las partes.