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Vehículo de uso privado de turista - Coggle Diagram
Vehículo de uso privado de turista
INTRODUCCION
El régimen de vehículo de uso privado del turista en Ecuador
El régimen de vehículo de uso privado del turista en Ecuador es un beneficio aduanero que permite el ingreso temporal de un vehículo de uso privado al país, sin el pago de tributos aduaneros, a una persona que ingresa al Ecuador en calidad de turista.
El trámite para acceder al régimen de vehículo de uso privado del turista se realiza en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). El turista debe presentar los documentos requeridos al funcionario de la aduana, quien procederá a realizar la revisión del vehículo y la emisión de la autorización de internación.
Para acceder a este régimen, el turista debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Ingresar al Ecuador en calidad de turista.
Ser propietario del vehículo o estar legalmente apoderado del mismo.
Presentar los siguientes documentos
Documento de identidad o pasaporte debidamente sellado por migración.
Licencia de conducir.
Matrícula del vehículo.
Tarjeta de migración (se obtiene en las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Gobierno).
Dentro de este régimen es necesario contar con la Declaración Juramentada del Turista, el cual es un documento electrónico que tiene como objetivo verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso del vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero bajo la condición que debe salir obligatoriamente según el tiempo máximo que se le otorga al turista. El tiempo de permanencia que se otorgará para el uso del vehículo será de 90 días, prorrogables hasta por un período igual
Para obtener la Declaración Juramentada del Turista se debe acerca al CEBAF (Centro Binacional de Atención en Frontera, instalaciones que se localizan en una porción del territorio de unos o dos países y que prestan el servicio de control integrado del flujo de personas, medios de transporte, mercancías) para solicitar el registro de ingreso de la información del turista y del vehículo en el sistema informático (Ecuapass)
El plazo de permanencia del vehículo de uso privado del turista en Ecuador es de 90 días calendario, consecutivos o no, en un lapso de 12 meses. En el caso de ecuatorianos que justifiquen su residencia en el exterior el plazo será igual a 90 días calendarios, consecutivos o no, en un lapso de 12 meses.
EXCEPCIONES
Vehículos que transporten carga o mercancía.
Vehículos que sean destinados a la venta o arrendamiento.
Vehículos que hayan sido importados al Ecuador con anterioridad.
MULTAS
El turista que incumpla los requisitos o condiciones del régimen de vehículo de uso privado del turista, será sancionado con una multa de hasta USD 10.000.
BENEFICIOS
Permite al turista recorrer el país a su propio ritmo y comodidad.
Ofrece una mayor flexibilidad para planificar el viaje.
Reduce los costos de transporte.
CONCLUSION
El régimen de vehículo de uso privado del turista es una opción atractiva para los turistas que desean recorrer el Ecuador en su propio vehículo. Este régimen ofrece una serie de beneficios que pueden hacer que la experiencia de viaje sea más cómoda y económica.