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Sección II: Mercancías no autorizadas para la importación o de prohibida…
Sección II: Mercancías no autorizadas para la importación o de prohibida importación
Artículo 98
Mercancías no autorizadas para la importación
Si se detectan mercancías sin documentos de control o autorizaciones de importación, deben someterse al régimen de reembarque en un plazo de 30 días calendario desde el informe de aforo que determine cambios en la clasificación arancelaria.
La falta de documentos de control no convierte automáticamente las mercancías en prohibidas, salvo que lo establezca la ley.
El consignatario debe presentar la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, indicando el medio de transporte.
Artículo 99
Mercancías de Prohibida Importación
Son determinadas por el Consejo de Comercio Exterior (COMEX).
Reembarque obligatorio, excepto para prendas de vestir, perecibles y materiales educativos, que pueden ser donadas.
Los costos operativos corren a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
El consignatario presenta la declaración simplificada al régimen de reembarque, mencionando el medio de transporte.
Destino de las Mercancías
Autorización de destrucción por el Director Distrital si no se realiza el reembarque en el plazo establecido, con sanciones adicionales.
En casos justificados de imposibilidad de reembarque, se aplican disposiciones específicas del COPCI.
Mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública deben destinarse a destrucción o reciclaje, con tasas asumidas por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Conclusión del Régimen
Las declaraciones aduaneras de mercancías de prohibida importación concluyen con el régimen de reembarque o destino de destrucción. La unidad de carga debe devolverse a su titular en Ecuador.
Artículo 100
Separación de la Carga
Autorización para el fraccionamiento del documento de transporte y la separación de la carga cuando parte de los bienes es considerada de prohibida importación o no autorizada.
Plazo de 30 días calendario para presentar la declaración aduanera o documento equivalente respecto a las mercancías que motivaron el fraccionamiento.