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Derecho - Coggle Diagram
Derecho
Conceptos fundamentales:
Acto jurídico: Manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Capacidad de voluntad: Las personas morales ejercen derechos a través de representantes. La capacidad de ejercicio permite contratar, con excepciones.
Voluntad: Se analiza interna y externamente. Los vicios de la voluntad (error, dolo, mala fe) y las formas solemnes protegen la expresión legal. La falta de expresión libre puede llevar a la nulidad del acto.
Negocio jurídico: Operación celebrada con el propósito de crear, transmitir o extinguir efectos legales.
Hecho jurídico: Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existentes.
Características: Positivos: Naturales, involuntario, voluntarios, jurídicos negativos, negativos naturales, negativos involuntarios, negativos voluntarios.
Supuesto jurídico: Hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma.
Consecuencia jurídica: Es la posibilidad de crear, modificar, transmitir derechos o bien obligaciones
Deber jurídico: Obligación que corre a cargo del sujeto pasivo, que puede consistir en dar o hacer algo y también consistir en una abstención, es decir, la obligaron de no hacer algo que perjudicaría al sujeto pasivo.
Obligación: Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer. Elementos: Sujetos, objeto y relación jurídica.
Derecho
Real: Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusión de los demás, y que trae, para que los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo.
Personal: Relación jurídica que otorga al creedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral
Persona jurídica: Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones
Sanción: Declaración solemne que confirma o desaprueba una norma o un acto, declaración que en propiedad corresponde a la autoridad.
Coección: Es un medio de que dispone un órgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el único medio, ni mucho menos constituye la esencia del derecho.
Capacidad jurídica: Es la aptitud natural y legal que las personas físicas tienen para poseer derechos y ejercerlos por sí mismas, teniendo la libre administración de bienes y de sus personas.
Relaciónm jurídica: Toda relación humana regulada por la voluntad de la ley, agrega que es un concepto mas amplio que el derecho subjetivo, porque comprende tanto al sujeto activo de la relación como al sujeto pasivo y que con frecuencia, la relación no encuadra un derecho sino varios derechos.
Interpretación de la ley: Desentrañar y explicar el sentido de una expresión, ya sea en eventos históricos, comportamientos o textos legales con significado dudoso. Ante redacciones defectuosas, los jueces utilizan diversos métodos para aclarar la ley.
Integración jurídica: La falta o deficiencia de normas en casos específicos, llenando esos vacíos en el Ordenamiento Jurídico. El reconocimiento de vacíos legales es evidente, y cuando la interpretación no resuelve un caso, el intérprete, especialmente el juez, asume un papel integrador para completar esos vacíos en la ley.
Tipos de interpretación: Gramatical, lógica, sistemática, extesiva, restrictiva, analógica, auntentica, exegética, doctrinal y judicial.
Principios generales del Derecho: Son generalizaciones o abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho natural o del derecho romano; postulados, ideas, fórmulas básicas o fundamentales que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento Jurídico permitiendo a través de ellos la creación, orientación e integración del ordenamiento legal.
Cumplen dos funciones primordiales: Orientar e inspirar al ordenamiento jurídico, constituyéndose en el espíritu que contiene toda norma positiva de tal manera que se conviertan en principios positivizados y Como ayuda en la tarea integradora mediante los postulados que se encuentran fuera del ordenamiento positivo
Clasificación del derecho:
Derecho natural: Parte de la moral, guía la conducta social en relación con la justicia y el bien común.Basada en la equidad, justicia y sentido común.
Derecho positivo: Son reglas o normas jurídicas vigentes en un lugar y época específicos.
Derecho objetivo: Se dirige a valores u objetos protegidos por la ley, otorgando facultades e imponiendo deberes correlativos.
Subjetivo: Son facultades reconocidas por la ley para realizar actos en beneficio de los intereses individuales. Implica la facultad de exigir el cumplimiento de la norma jurídica.
Público: Conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado, soberano, con los ciudadanos y otros Estados.
Privado: Regula las relaciones entre particulares. Aunque la distinción entre público y privado se considera obsoleta en la doctrina moderna, se mantiene por razones pedagógicas.
Normas: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”
Normas morales: Imponene deberes, pero no derechos. Unilaterales (no hay más autorizados para cumplir), internas (se cumplen por el individuo), incoercibles (el cumplimiento es espontáneo) y autónomas (creador y obligado son lo mismo),
Normas jurídico generales: Se refieren a conductas atribuibles a un número indeterminado de individuos.
Normas sociales: Facilitan la convivincia amena y cordial. Se componen por externas (conducta exterior), incoercibles (se imponen por el estado), heterónomas (impuestas por la sociedad) y unilaterales (no derechos exigibles)
Normas Jurídico Individuales:
Dirigidas a uno o varios individuos de forma personal, es decir, a un grupo determinado.
Normas jurídicas: Mandatos que regulan relaciones sociales. Bilaterales (obligación para una, derecho para otra), exteriores (conducata externa o comportamiento), coercibles (exigidas por el estado) y hetéronomas.
Ley y sus Características:
Norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública. Características: Generales, obligatorias, interpersonales y abstractas.
Público: Desigualdad derivada de la posición soberana, organismos públicos (poderes públicos). Consecución de algún interés público.
Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Penal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). Fuente del derecho penal: Ley
Constitucional: Análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Todo lo relativo a forma de estado, de gobierno, derechos fundamentales de poderes públicos, como la relación de los poderes públicos con los ciudadanos, etc.
Laboral: Su objetivo es procurar el trabajo humando libre, productivo y por cuenta ajena.
Subejtos de relacióna laboral: Trabajadores, individual o colectivamente y el empleador. La disiplina de derecho se se forma por partes: Derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo, derecho de la seguridad social y derecho procesal laboral.
Procesal: Obetivo es regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso. Es una rama formal, autónoma e intrumental.
Concepto de derecho: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
Derecho como fenómeno social: Objetivo es regular la conducta entre los individuos, como grupo.
Derecho como valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
Derecho como ordenamiento: Regula la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
Derecho como argumentación: Normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
Fines de derecho: Seguridad, justicia y bien común.
Fuentes del derecho
Formales: Instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en que condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada. Ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho.
Materiales o reales: Determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega por medio de la experiencia.
Históricas: Son aquellos documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos.
Privado: Busca la igualdad, favorecer intereces particulares de los individuos.
Civil: Regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen fuera de los poderes. Sus principales características son que es privado común y general de los países. Y abarca varias áreas fundamentales, como:
Derecho de la familia: Controla las acciones o reponsabilidades jurídicas de las relaciones familiares, como el matrimonio o parentesco.
Derecho de sucesiones: Consecuencias jurídicas tras el fallecimiento de un individuo.
Normas de responsabilidad civil: Normas que controlan la responsabilidad civil en diversas situaciones.
Normas generales y derecho internacional privado: Normas aplicables a todas las ramas del derecho. "Derecho común".
Derecho de cosas o bienes: Derechos reales y jurídicos entre objetos y humanos. Propiedad, adquisición, poseción etc.
Derecho de las obligaciones y contratos: Regula hechos, actos y negocios jurídicos
Derecho de las personas: Regula inicio y fin de personas jurídicamente, como capacidad jurídica, bienes de incapaces, derecho de personalidad, estado civil, domicio, nacionalidad etc.
Derecho comercial: Todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta de sus operaciones y tener una contabilidad de la que resulte un cuadro verídico y una justificación clara de todos los actos susceptibles de registración contable. Estas constancias deben complementarse con la documentación respaldatoria respectiva.
Bibliografía: Google. (n.d.). Adobe Acrobat: PDF Edit, convert, sign tools. Google.
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