La duración de la estancia del vehículo de uso privado de turista se ajustará al tiempo máximo otorgado al turista según su registro migratorio. Sin embargo, los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán disfrutar de un plazo de permanencia de hasta un año en una única ocasión, sin impedimento para acogerse a este régimen en otras ocasiones de acuerdo con el plazo otorgado al turista. Antes de que expire el plazo mencionado, el turista puede solicitar un cambio de régimen. En caso de exceder el tiempo autorizado en el país, el vehículo estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 190, literal j, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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