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VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA - Coggle Diagram
VEHÍCULO DE USO PRIVADO DEL TURISTA
Art. 219.- Vehículo de uso privado del turista.
Régimen especial aduanero
para el ingreso del vehículo de uso privado del turista
al territorio nacional
Se puede aplicar a cualquier modalidad
Sujeto a procedimientos y condiciones específicas
Establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 220.- Definiciones.
Para la aplicación del régimen se debe considerar:
Si la Administración Aduanera
se identifica
que el vehículo admitido bajo este régimen
se considerara
no esté siendo utilizado para los fines turísticos
que el bien está siendo utilizado indebidamente
será juzgada al
amparo
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Turista
Persona que entre al territorio ecuatoriano
Con residencia habitual en otro país
por un tiempo limitado, sin propósitos de inmigración.
con fines de turismo u otros
Vehículo de turismo
Medio de transporte
destinado a
a transportar turistas dentro del territorio nacional
durante el tiempo de permanencia
Ni el conductor
Apoderado
Podrán ser residentes en el Ecuador
Ni el dueño
Art. 221.- Modos y medios de transporte.
El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a:
medio de transporte terrestre
autos
casas remolques
motocicletas
marítimo
yates
veleros
catamaranes
aéreo
avionetas
aeroplanos
destinado únicamente para trasladar al
turista
a sus acompañantes
y sus efectos personales de viajero.
Art. 222.- Autorización.
Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista
Se debió haber cumplido con otras formalidades legales
requeridas por otras organismos nacionales en frontera
para que el efecto corresponda a turista
Para el ingreso del vehículo a Zona primaria de la aduana, el delegado
deberá
a) Presentación de documento requerido:
El funcionario aduanero deberá presentar:
la libreta o carné de pase por Aduana.
Documento reconocido internacionalmente:
Debe ser expedido por
organización internacional
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b) Aplicación de normas específicas:
debe aplicar las normas establecidas
a nivel de convenios binacionales
en los casos que correspondan.
c) En los demás casos
En situaciones distintas a las mencionadas
la Dirección Distrital de entrada requerirá:
Garantía tributaria
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Art. 223.- Reposición de partes y piezas
Podrán acogerse bajo este mismo régimen
Inclusión de partes y piezas:
Se permite incorporar partes y piezas al régimen
de vehículo de uso privado de turista.
Condiciones de inclusión:
Las partes y piezas deben destinarse a
reemplazar aquellas que se hayan dañado
o deteriorado en el bien admitido bajo este régimen.
Procedimiento específico:
Se seguirá el procedimiento vigente
para la reposición de partes y piezas en el marco
del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
Art. 224.- Plazo de permanencia.
La permanencia del vehículo de uso privado de turista
será igual al tiempo máximo otorgado al turista
según registro migratorio.
Los vehículos marítimos pueden tener
una permanencia de hasta un año
con la posibilidad de acogerse nuevamente en el futuro por el plazo otorgado al turista.
Antes de que expire el plazo mencionado
puede solicitar
el turista un cambio de régimen.
Sanción
Si el vehículo permanece en el país más allá del plazo autorizado
se aplicará la sanción establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 225.- Culminación del Régimen.
El régimen de vehículo de uso privado del turista culminará en las siguientes formas:
a) Cuando el vehículo sale del país desde cualquier distrito aduanero.
b) Con el cambio de régimen
Al salir el vehículo de uso privado del turista
el funcionario de la Aduana de salida
o su representante, anulará la garantía de prenda especial
y preferente asociada al vehículo.
Se registrará la salida del vehículo en
la libreta o carné de pases por aduana
o la tarjeta de pase libre