Accidente de trabajo La Ley Federal de Trabajo considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se produzcan al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. (artículo 474, Ley Federal del trabajo).