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Pago (solución o pago efectivo) - Coggle Diagram
Pago (solución o pago efectivo)
es el modo de extinguir MÁS IMPORTANTE
Concepto
art 1568: "El pago efectivo es la prestación de lo que se debe"
Apreciaciones
Extinción de cualquier obligación mediante su cumplimiento
¿Qué tipo de obligaciones se puede extinguir mediante el pago?
ob. de dar, hacer y no hacer
Todo pago supone
una obligación previa
, al menos natural
Si por error se paga una ob. Inexistente, caemos en la situación del cuasicontrato del pago de lo no debido
Requisitos:
exacto
debe haber una identidad perfecta entre aquello que se debe o aquello con qué se paga
coincidencia entre lo que se debe y lo que se emplea para pagar
íntegro
se debe cumplir con la totalidad de la obligación
por regla general el acreedor
no está obligado
a recibir pagos parciales
Excepción
cuando el deudor está en insolvencia
cuando el acreedor acepta el pago con beneficio de competencia
el acreedor acepta que el deudor le pague con lo que pueda
cuando opere con la compensación
Oportuno
quiere decir que la prestación debe darse dentro del espacio de tiempo concedido para ello
¿Qué pasa si no se paga de forma oportuna?
se caería en mora
Características del pago
es un acto intuito personae
significa que si por error se paga a una persona distinta del acreedor, la ob. No se extingue
¿Qué se puede hacer?
Se tiene derecho a repetir, es decir
a pedir devolución
Quien paga debe ser dueño de la cosa
si no es dueño el acreedor no va a haber satisfecho su crédito, por regla general, porque tampoco se hace dueño,
no se le transfiere el dominio por tanto el pago no es valido
Excepciones
Cuando el dueño ratifica el pago
Cuando lo que se ha entregado es una cosa consumible y el acreedor la consumió de buena fe
Cuando quien recibe el pago lleva el dominio por prescripción
Tanto el acreedor como el deudor deben tener plena capacidad de ejercicio y libre administración de sus bienes
En la ob. De dar se debe cumplir con los requisitos de la tradición