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Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos - Coggle Diagram
Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos
Convención Europea de Derechos Humanos
Estructura del texto
Título II:
Establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y delimita su competencia
Título III
: relativo a la aplicación de la Convención, las reservas y posibilidades de denuncia.
Título I:
Derechos y libertades reconocidos
Primer instrumento con fuerza vinculante
Reconoce un conjunto de derechos humanos y estableció un mecanismo de control
Mecanismo de protección
Nuevo mecanismo de peticiones individuales
El Tribunal
se convirtió en un órgano permanente y ya no requiere de una declaración de aceptación de jurisdicción de los Estados
Novedad
Facultad de los individuos, grupos u organizaciones no gubernamentales de poder demandar a los Estados partes directamente
¿Qué sucedía antes o que sucede en el sistema interamericano?
Los particulares solo se encontraban/encuentran legitimados para efectuar denuncias ante la Comisión respectiva.
Comité de Ministros
Sigue siendo el órgano encargado de la ejecución de las sentencias
Protocolo 14
Introdujo modificaciones al procedimiento que dotan al TEDH de herramientas para llevar adelante una gran cantidad de demandas
Nuevo criterio de admisibilidad
en casos donde la víctima no ha sufrido un perjuicio importante
Mecanismo para procesar casos repetitivos
Amplió la capacidad del TEDH
para filtrar demandas inadmisibles
la convención posee cláusulas relativas a la posibilidad de suspensión del ejercicio de derechos durante situaciones de emergencia:
excepción de orden público
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
COMPOSICIÓN
FUNCIONES
Interpretación y Aplicación
Del Convenio y de sus Protocolos que le sean sometidos en:
Demandas individuales
Interpretación de sus sentencias
Demandas interestatales
competencia consultiva
Casos de Impugnación
Sobre su competencia, ella decide
COMPETENCIA CONTENCIOSA
Ratio personae
Legitimación pasiva
Legitimación activa
Ratio materiae
Para resolver las controversias en que se alegue que un Estado parte
ha violado alguno de los derechos o libertades contenidos
en la CE o en sus Protocolos
Demandas
Solo contra un Estado que ha ratificado la Convención
ASPECTO REVOLUCIONARIO
COMPETENCIA RATIONE LOCI
Derivada del art. 1 CE
La violación debe haberse producido dentro de la jurisdicción de un Estado parte
, lo que no necesariamente significa dentro de su territorio.
COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
TEDH entenderá en
hechos sucedidos con posterioridad a la entrada en vigor
para el Estado.
Han aceptado demandas que comenzaron antes pero que continuaban hasta después de la entrada en vigor.
Principio general del derecho internacional:
irretroactividad de los tratados
PROCEDIMIENTO
REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Presentación no puede se anónima y esencialmente la misma
Demanda incompatible con las disposiciones de la Convención o Protocolos
No se cumple requisito de competencia
De la persona
Tiempo
La materia
Lugar
Manifiestamente mal fundada o abusiva
Cuando no haya apariencia de violación de la Convención
Plazo de interposición de la demanda
Agotamiento de recursos internos
COMPETENCIA CONSULTIVA
CARTA SOCIAL EUROPEA
Estructura
Mecanismos de Supervisión
NO CUENTA
con un mecanismo jurisdiccional de control
Monitoreo
Comité Europeo de Derechos Sociales
Comité Gubernamental
Complemento Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra derechos civiles y políticos
Sistema de informes
Derechos protegidos