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Incoterms 2020, Referencia: JCV. (s.f). INCOTERMS 2020 - Coggle Diagram
Incoterms 2020
Pros y contras de cada INCOTERM
DPU:
El vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada. No recomendable en países con infraestructuras de transporte y telecomunicaciones poco desarrolladas.
DAP:
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga. El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor. No recomendable en países en vías de desarrollo.
DDP:
El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga y en el punto de destino designado, despachada para la importación. Supone el mayor riesgo y responsabilidad para el vendedor.
CIP:
El vendedor entrega la mercancía al transportista en un lugar acordado en origen y debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el destino designado. Aporta control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos y un buen margen de negociación con los clientes. Se asegura la mercancía con un contrato de seguro con cobertura ICC (A).
FAS:
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora. Buena opción si no se controlan bien los contratos de fletamento marítimo. No se usa para transporte por contenedor. Se suele utilizar en transporte de mercancía a granel o mercancías especiales.
CPT:
El vendedor debe contratar y pagar los costes de transporte hasta el lugar convenido en destino, y transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen, lo que le permite un control sobre los costes, la mercancía, el destino de esta y los plazos, y un buen margen de negociación con los clientes. Como inconveniente no hay obligación por ninguna de las partes en asegurar la mercancía.
FOB:
La empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora. El riesgo se transmite cuando la mercancía está sobre el buque. Se puede tener dificultades a la hora de obtener un BL (documento necesario cuando el medio de pago es un crédito documentario).
FCA:
La empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar designado. El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega. El vendedor evita los costes de manipulación portuaria y de embarque sin tener una garantía de que la mercancía vaya a terminar en el país de destino.
CFR:
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos y el flete hasta el puerto de destino designado pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Recomendable para el vendedor porque los costes son totalmente controlables e identificables.
EXW:
El vendedor pierde el control de la mercancía y las garantías de que los trámites de exportación se realizan correctamente ya que el comprador tiene que hacerse cargo de todos los costes y trámites documentales y aduaneros.
CIF:
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete hasta el puerto de destino designado. Pero transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador. Recomendable porque los costes son controlables e identificables. Mercancía con seguro contratado con cobertura mínima ICC (C).
Principales errores del uso de INCOTERMS
No controlar los gastos:
Los términos D son arriesgados para el vendedor si no tiene un gran conocimiento sobre cómo operar en el país de destino. En FOB, el transporte marítimo es contratado por el comprador, por eso el vendedor desconoce los costes de manipulación portuaria y embarque aunque le corresponda pagarlos.
No asegurar la mercancía:
El vendedor sólo tiene la obligación de asegurar la mercancía en los INCOTERMS CIP y CIF. Se recomienda que el vendedor sea el que asegure cuando se utilicen los términos "D", debido a que corre con los riesgos de la mercancía hasta destino. Se recomienda que el comprador asegure en los términos "E", "F" y en los términos "C", ya que cualquier siniestro corre por su cuenta en todo, o la mayor parte del recorrido.
No realizar correctamente los despachos de aduanas:
El vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de exportación, mientras que el comprador debe encargarse del papeleo pertinente de importación. Excepto en: EXW que el comprador debe hacerse cargo de los trámites de importación y exportación; y en DDP que el vendedor quien debe hacerse cargo de todos los trámites de importación/exportación.
Utilizar INCOTERMS puramente marítimos para transportes intermodales:
Existe la costumbre arraigada de utilizar FOB, CFR y CIF en lugar de utilizar FCA, CPT y CIP para envíos en los que interviene más de un modo de transporte, cuando estos se realizan con el contenedor marítimo desde el almacén del vendedor.
¿Qué son y para qué sirven
los INCOTERMS?
Son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Describen
En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.
El lugar de entrega de la mercancía.
Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.
Son actualizados regularmente por la Cámara de Comercio
Internacional.
Cambios en los INCOTERMS 2020 respecto a los INCOTERMS 2010
Cambio de denominación de DAT (Delivered At Terminal) a DPU (Delivered at Place Unloaded)
, pensado para aquellas empresas que se encargan de vender por proyectos o mercancías muy delicadas que requieren
controlar toda la cadena logística desde la carga en origen a la descarga y puesta en funcionamiento en destino (a excepción de los trámites aduaneros y el pago de impuestos en destino).
En CIP/ CIF hay modificaciones en la cobertura de seguro:
Si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura
deberá ser ICC "A" (el denominado "todo riesgo marítimo") mientras que si el envío se realiza en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC "C" (inferior a la clase "A").
Cambio en FCA:
Comprador y vendedor pueden acordar que el comprador de instrucciones al porteador para
que este entregue al vendedor un documento de embarque "a bordo".
Tipos de
INCOTERMS
INCOTERMS según la responsabilidad del vendedor
Términos F:
El vendedor debe entregar la mercancía en el país de origen, al transportista principal que es pagado por el comprador /
FCA, FAS, FOB
Términos C:
El vendedor contrata y asume los costes del transporte principal pero no el riesgo por pérdida o daño, que será por cuenta del comprador desde el momento en que se realiza la entrega al primer transportista en el país de origen /
CFR, CIF, CPT, CIP
Término E:
El vendedor sólo tiene que poner la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador /
EXW
Términos D:
El vendedor soporta los gastos y riesgos para llevar la mercancía al punto de destino convenido. Son los únicos términos en los que la entrega del vendedor al comprador se realiza en el país de destino /
DAP, DPU, DDP
INCOTERMS según el modo de transporte
Multimodales:
Interviene más de un modo de transporte /
EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP
Marítimos y vías navegables:
Únicamente interviene el modo de transporte marítimo /
FAS, FOB, CFR, CIF
¿Cuál es la forma correcta de reflejar un INCOTERM en un contrato de compraventa?
Se indicará el INCOTERM con la versión sobre la que hemos pactado las condiciones de compraventa, junto con el lugar geográfico convenido para la entrega de mercancías.
Ej: FCA Huesca, Pol. Ind. Monzú, 11. 2206, INCOTERMS ® 2020
Entran en vigor el 1 de enero de 2020
Referencia:
JCV. (s.f). INCOTERMS 2020