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Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CVCIM)…
Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CVCIM)
Fecha de Adopción:
La Convención de Viena fue adoptada el 11 de abril de 1980.
Entrada en Vigor:
Entró en vigor el 1 de enero de 1988.
Países Firmantes:
la Convención ha sido adoptada por más de 90 países, incluido Ecuador.
Objetivos y Alcance:
Estandarización del Comercio Internacional:
Busca unificar las reglas aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías para promover la eficiencia y la equidad en el comercio internacional.
Protección de los Intereses de las Partes:
Establece derechos y obligaciones claras para ambas partes (comprador y vendedor) con el fin de reducir la incertidumbre y prevenir disputas.
Principales Disposiciones:
Obligaciones Generales de las Partes:
Exige que las partes cumplan con ciertos deberes, como la entrega de mercancías conformes y el pago del precio acordado.
Obligaciones de Conformidad:
Establece estándares para la conformidad de las mercancías con el contrato, abordando la calidad, cantidad y características de los productos.
Transferencia de Riesgos y Propiedad:
Define claramente cuándo y cómo se transfieren los riesgos y la propiedad de las mercancías de vendedor a comprador.
Remedios en Caso de Incumplimiento:
Proporciona remedios específicos para las partes afectadas en caso de incumplimiento del contrato, incluyendo acciones como la reparación, reemplazo o reducción del precio.
Ecuador y la Convención de Viena:
Adopción de la Convención por Ecuador:
Ecuador adoptó la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías en 1987.
Incorporación a la Legislación Nacional:
La Convención forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano y es aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Importancia para el Comercio Internacional de Ecuador:
La adhesión a la Convención fortalece la posición de Ecuador en el comercio internacional al seguir normas reconocidas globalmente, facilitando transacciones y reduciendo la incertidumbre legal.
Aprobación y Ratificación:
Ecuador aprobó y ratificó la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías mediante la Ley N° 141, publicada en el Registro Oficial No. 280 del 20 de febrero de 1987.
Entrada en Vigor en Ecuador:
La Convención entró en vigor en Ecuador el 1 de enero de 1988, un año después de su ratificación.
Prevalencia sobre Normas Nacionales:
En caso de conflicto entre las normas nacionales y la Convención, esta última prevalece. La Convención proporciona un marco coherente para la compraventa internacional, independientemente de las leyes nacionales.
Facilitación del Comercio Exterior:
La adopción de la Convención ha facilitado el comercio exterior ecuatoriano al proporcionar reglas claras y uniformes para la compraventa internacional, mejorando la seguridad jurídica y reduciendo las barreras comerciales.
Protección de los Intereses Comerciales:
Ecuador, al adoptar la Convención, ha reforzado la protección de los intereses comerciales tanto para compradores como para vendedores, al brindar un conjunto estandarizado de normas y principios.
Atracción de Inversiones y Socios Comerciales:
La adhesión a la Convención ha contribuido a la atracción de inversiones y a fortalecer las relaciones comerciales de Ecuador con otros Estados parte de la Convención.
Resolución de Disputas:
La Convención establece un marco claro para la resolución de disputas en casos de incumplimiento de contratos. Facilita mecanismos como la negociación, arbitraje y litigio judicial.
Participación Activa en Conferencias y Reuniones:
Ecuador, como parte de la Convención, ha participado activamente en conferencias y reuniones relacionadas con la actualización y evolución de la Convención, demostrando su compromiso con el sistema internacional de comercio.
Incorporación en la Formación Jurídica:
La Convención se ha incorporado en programas de formación jurídica y educación superior en Ecuador para asegurar una comprensión profunda de sus disposiciones y aplicaciones.
Impacto en Diferentes Sectores Comerciales:
La Convención no se limita a un sector específico y puede aplicarse a diversas transacciones comerciales, desde bienes manufacturados hasta productos agrícolas.
Conformidad con Estándares Internacionales:
La adhesión a la Convención refleja el compromiso de Ecuador con los estándares internacionales y su disposición a participar en un sistema legal globalizado para el comercio internacional.