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Convención de Viena y el Ecuador, Referencia: Villacís, B. (s.f) La…
Convención de Viena y el Ecuador
Antecedentes históricos
En épocas remotas se dio el inicio de los “tratados”.
Ramsés II de Egipto firmó un tratado con Hattusilo II, Rey de los Hititas, relacionado con la extradición.
En Grecia se celebraron tratados relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.
En Roma existieron tratados de foedera aequa y foedera non aequa.
Tratado entre la ciudad Estado de Lagash y la ciudad Estado de Umma (Mesopotamia), en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.
Posteriormente, los entendimientos desarrollados por la palabra empeñada o la costumbre fueron el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario.
En el siglo XV aparecen los tratados comerciales y la “cláusula de la nación más favorecida”.
En el siglo XIX, surgieron entendimientos interestatales a través de acuerdos.
En el año 1928, durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana, se adoptó La Convención de La Habana sobre Tratados.
En 1969 se aprobó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas.
Sus disposiciones son aplicables sólo a tratados celebrados por escrito entre Estados.
Consta de 85 artículos.
Posteriormente se aprobó la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales” del 4 de 28 de abril de 1988.
Suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y, entró
en vigencia el 27 de enero de 1980.
No tiene efecto retroactivo.
Estructura de la Convención
Parte 4:
Los artículos 39 al 41 tratan: la enmienda y la modificación de los tratados.
Parte 5:
Del artículo 42 al 72 se trata: nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 3:
Artículos 26 al 38 sobre observancia de los tratados, aplicación, interpretación, los tratados y los
terceros Estados.
Parte 6:
En los artículos 73 al 75 se encuentran las “Disposiciones diversas”.
Parte 2:
Se encuentran los artículos 6 al 25.
Parte 7:
Están los artículos 76 al 80 sobre los depositarios, notificaciones, correcciones, y registro de los tratados.
Parte 1:
Los artículos 1 al 5 de la Convención abordan: su alcance; la definición de términos utilizados; la exclusión de ciertos acuerdos internacionales; su irretroactividad; y la inclusión de tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
Parte 8:
En los artículos 81 al 85 se encuentran las “disposiciones finales”.
Preámbulo:
Función e importancia de los tratados; reconocimiento del “libre consentimiento”, “buena fe” y la norma “pacta sunt servanda”; preeminencia de de los principios de derecho internacional; entre otros.
Normas y principios relevantes
Irretroactividad:
Solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
Nulidad:
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza.
Buena fe:
Pone límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
“Res inter alios acta”:
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
“Rebus sic stantibus”:
“Estando así las cosas”.
“Jus cogens”:
Norma imperativa de derecho internacional que no admite acuerdo en contrario y sólo
puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
“Pacta sunt Servanda”:
"Los tratados deben ser cumplidos”.
Disposiciones importantes
Capacidad y consentimiento:
El compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de “plenos poderes”.
Ratificación:
Procede después de la firma y por intermedio de “un instrumento solemne.
Irretroactividad:
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Adhesión:
Es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Alcance:
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Reservas:
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre que el instrumento no lo prohíba.
Interpretación:
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación:
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un tratado:
Por vicios en el consentimiento y por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional.
Depositario(s):
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el Secretario General de la ONU.
Registro y publicación de los tratados:
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU.
Ecuador y la Convención
Ratificación
Con Decreto Ejecutivo número 619 de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El depósito del Instrumento de Ratificación se llevó a cabo, en la Secretaría General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la ONU y la Convención
Carta
Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.
Practicar la tolerancia y a convivir en paz.
A que se reconozca y respete la igualdad soberana.
Respetar las obligaciones emanadas de los tratados.
A la no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna.
Convención
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda.
Procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados.
Reconocer la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional.
Exigir el respeto de los derechos humanos.
Planteamientos
Las delegaciones del Ecuador que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención tuvieron siempre una activa participación y permitieron que importantes criterios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma.
Referencia:
Villacís, B. (s.f) La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados.