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Estudio medicolegal del aborto - Coggle Diagram
Estudio medicolegal del aborto
Aborto
El aborto es un delito contra la vida cuando es cometido voluntaria o preterintencionalmente en el curso de la gestación.
Aborto espontáneo
Producido por causa patológica
Aborto criminal
Causado por la acción intencional o preterintencional de terceros
Concepto médico legal
Interrupción dolosa del embarazo con muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la gestación fuera de las eximentes legales
Se extiende desde la fecundación hasta el nacimiento, sin tomar en cuenta la posibilidad o no de una vida fetal autónoma a los efectos de la interrupción del embarazo
Aborto accidental
De etiología tóxica o traumática independientemente de la voluntad de la mujer o de terceros, incluyendo actos médicos que desconocían el estado anterior de embarazo
No son penados por la ley
Concepto obstétrico
Interrupción del embarazo con muerte del producto de la concepción antes de los 180 días de la concepción
A partir de los 6 meses de gestación
No se refiere al aborto espontáneo, sino, a parto prematuro
Considera solamente causas patológicas como responsables del aborto
Legislación sobre el aborto criminal
El aborto criminal está penado por la ley y es causado por la voluntad de la madre o de un tercero que lo provoca intencional o preterintencionalmente
Código Orgánico Integral Penal
Aborto no consentido
Art. 148. La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello
será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
Aborto consentido
Art. 149. La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello
será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años
Aborto con muerte
Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta
la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto
si la mujer no lo ha consentido
con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años (art. 147)
Aborto no punible
Art. 150. El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Pediatría médico legal
Rama de la medicina que trata de los niños, de su desarrollo, cuidado, de las enfermedades de la niñez y su tratamiento.
Contempla los aspectos subjetivos y objetivos vinculados al derecho de los menores de edad desde el nacimiento hasta el término de la infancia y las consecuencias, agresiones o lesiones, apreciables como secuelas que comprenden el síndrome de maltrato infantil
Aspectos
Aspectos apreciables subjetivos
se pretende alertar al pensamiento del profesional asistente, médico o auxiliar de la medicina, asistente social, psicológico; sobre la idea de una posible existencia del síndrome del maltrato infantil
Aspectos apreciables objetivos
el cuadro clínico es reconocible en forma inmediata por los signos físicos de la agresión que ha sufrido al niño a quien asisten
Síndrome de maltrato infantil
Injuria física o mental, al abuso sexual o al trato negligente de todo menor de edad, ocasionado por la persona que cuida de éste e implica un peligro o amenaza para la salud y bienestar físico y mental del niño
Negligencia
falta de satisfacción de las necesidades básicas del niño
Abuso sexual
exhibicionismo, manoseos genitales, muestras de material pornográfico, introducción de objetos a los genitales, coito, sexo oral, corrupción
Abuso físico
agresiones o castigos corporales
Abuso emocional
demandas excesivas, rechazo, indiferencia, aislamiento, etc.
Definición de aborto por indicación médico-legal
Acto médico o quirúrgico consistente en la interrupción voluntaria de la gravidez en los casos en que la legislación nacional vigente prevé la no imposición de una pena.
Necesidad de la convergencia de cuatro condiciones:
Consentimiento informado de la mujer
Es una condición necesaria (con la eventual excepción legalmente prevista del aborto terapéutico para salvar la vida de la mujer)
Oportunidad obstétrica y legal
La indicación médico-legal del aborto tiene una oportunidad desde el punto de vista obstétrico.
Por mandato legal, y como norma general, la indicación médico-legal del aborto requiere que el producto de la gestación tenga una edad inferior a los 3 meses (oportunidad jurídica).
Causa legalmente prevista
Se trata de las causas médico-sociales previstas por la ley
Puede tratarse de causas
predominantemente médicas
causa grave de salud o que ponga en peligro la vida de la mujer
predominantemente sociales
casos de violación, causa económica, causa de honor
mixtas
confluencia de más de una causa
Ser realizado por un médico
El procedimiento médico o quirúrgico que provoque el aborto sea practicado por un médico, tal como lo marca la ley