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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, El contrato individual de trabajo se…
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
El contrato individual de trabajo se celebra al menos entre dos partes. Los involucrados dentro de la relación laboral celebrada serán por lo menos un empleador y un trabajador
El trabajador es la persona que pone a disposición su trabajo, oficio, conocimientos o fuerza física a servicio de otra persona para ejecutar una actividad determinada.
Siempre deberá ser una persona natural, no puede considerarse como trabajador a una persona jurídica. Mientras que el empleador es la persona, natural o jurídica, que contrata dichos servicios y ofrece a cambio el pago de una remuneración, estipendio o ganancia
El objetivo final de todo contrato de trabajo es dotar de seguridad a cada una de las partes involucradas, siempre en respeto de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de la Republica y demás tratados internacionales.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Según el Código del Trabajo, 2014: Bilateral, Nominado, Normado, Consensual, Dirigido, Oneroso, de adhesión, Conmutativo, de tracto sucesivo.
Es conmutativo, significa que desde el momento de la celebración de contrato se pueden verificar todas las condiciones estipuladas, las prestaciones, beneficios y obligaciones que se otorgan para cada una de las partes involucradas.
Para la celebración de un contrato de trabajo las partes involucradas deberán cumplir con los requisitos básicos exigidos por el derecho para la celebración de contratos en general. Al ser declaraciones de voluntad se debe cumplir con lo contenido en el artículo 1461 del Código Civil el cual ordena:
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.
La validez de este contrato se da desde que cada una de las partes llega a un acuerdo y firma todo lo establecido, vigencia, condiciones, prestaciones, tiempo y duración de dicho contrato, por lo cual no se requiere de ninguna formalidad para que las partes estén obligadas al cumplimiento ya que tiene validez por sí solo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Voluntad de las partes.
Prestación de servicios lícitos y personales.
Relación de dependencia o subordinación.
Remuneración (sueldo/salario).
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
UNIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA- CARRERA DE DERECHO
ESTUDIANTE: MARTHA ELENA CARDENAS FERNANDEZ
QUINTO B
BIBLIOGRAFIA
Masabanda, G. (2018). Instrumentos Jurídicos Aplicables en la Contratación Individual de Trabajo.
Ochoa Andrade, G. (1987). Suspensión y la terminación del contrato individual del trabajo en el Ecuador.
Gaspar Santos, M. E., Alvarado Onofre, H. B., & Díaz Basurto, I. J. (2020). La simulación del contrato individual de trabajo y consecuencias jurídicas en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 383-389.