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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Antecedentes históricos de los tratados
Tratados en Grecia relacionados con paz, alianzas o confederaciones.
Tratado entre Eannatum y habitantes de Umma en Mesopotamia (3100 A.C.).
Tratado entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo II de los Hititas (1291 A.C.).
Evolución de los tratados
Surgimiento de tratados comerciales y la "cláusula de la nación más favorecida" en el siglo XV.
Desarrollo de entendimientos interestatales con reglas similares a contratos civiles en el siglo XIX.
Convención de Viena
Firmado en Viena en 1969
Contiene 85 artículos
Vigente desde el 27 de enero de 1980
Definición de tratado según la convención
Acuerdo internacional por escrito entre Estados, que es regido por el derecho internacional y puede constar en un instrumento único o varios conexos.
Exclusiones de la definición
Tratados no escritos.
Acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (organizaciones internacionales).
Se menciona la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales.
Estructura de la Convención
Parte 1 :Artículo 1-5
Parte 2: Artículo 6-25
Parte 3: Artículo 26-38
Parte 4: Artículo 39-41
Parte 5: Artículo 42-72
Parte 6: Artículo 73-75
Parte 7: Artículo 76-80
Parte 8: Artículo 81-85
Disposiciones Importantes
Alcance de la convención:
-Se aplica a tratados entre Estados.
Irretroactividad:
-Rige tratados suscritos después de su vigencia.
Capacidad y consentimiento:
-El estado tiene la capacidad, y el compromiso expresado por el Primer Mandatario.
-Representante autorizado a través de "plenos poderes."
Ratificación:
-Procede después de la firma mediante un instrumento solemne.
-Lo suscriben normalmente el Presidente y el Canciller.
Adhesión:
-Es factible si se contempla en el instrumento.
-Procedente para el Estado que no es un signatario original.
Reservas:
-Permitidas en la firma, ratificación, aceptación o adhesión, siempre que el instrumento no lo prohíba.
Interpretación:
-Los tratados se interpretan de buena fe y según sus términos.
Enmienda y Modificación:
-Se realizan solo si ambas partes están de acuerdo
Nulidad de un Tratado:
-Por vicios en el consentimiento: error, fuerza, y dolo.
-Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional "jus cogens".
Depositario(s):
-Designación común en tratados multilaterales.
-Comúnmente recae en el Secretario General de la ONU.
Registro y Publicación de Tratados:
-Tratados en vigor deben registrarse ante la Secretaría General de la ONU.
-En concordancia con el artículo 102 de la Carta Constitutiva de la ONU.
Participación de Ecuador en la elaboración de la Convención
-Delegaciones ecuatorianas contribuyeron activamente en las reuniones previas a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.
-Importantes criterios ecuatorianos fueron incorporados en el texto definitivo.
Normas y Principios relevantes
“Pacta sunt Servanda”
Los tratados deben ser cumplidos.
“Jus cogens”
Norma que solo puede ser modificada por una norma posterior que sea de coexistencia pacífica, el uso ilegítimo de la fuerza entre otras cosas.
• “Rebus sic stantibus”
Estando así las cosas
“Res inter alios acta”
Los acuerdos internacionales solo obligan a las partes contratantes
Buena Fe
Limita la discrecionalidad de los Estados al ejercer sus competencia soberanas.
Irretroactividad
No se obliga a ninguna parte a hacer algo con respecto a un hecho que sucedió antes de la entrada en vigencia del tratado.
Nulidad
Un tratado se anula si su celebración fue por medio de amenazas o uso de la fuerza.
Contexto Histórico
-En la década de 1968, Ecuador sostenía la tesis de la nulidad de tratados obtenidos por amenaza o uso de la fuerza.
-Delegación ecuatoriana buscó resolver jurídica y pacíficamente eventos de 1942 en la Convención.
Incorporación de Criterios Favorables para Ecuador
-Delegación, presidida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza, logró incluir criterios favorables para Ecuador en el artículo 52.
Declaración sobre el Artículo 4 de la Convención
-Ecuador no formuló reserva al artículo 4, considerando que el principio de solución pacífica de controversias es jus cogens.
-La declaración buscaba salvar la aplicación del artículo 52 en casos vitales para Ecuador.
Resolución del Caso en 1998
-El caso mencionado se resolvió con la firma del Acta Presidencial de Brasilia en 1998.
Consideraciones para la Ratificación de la Convención
-La Dirección General de Tratados consideró la conveniencia de ratificar la Convención en 2003.
-Argumentos incluyen la contribución a la normativa vigente y el reconocimiento por la Corte Internacional de Justicia.
Ratificación de Ecuador
-Con el Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, Ecuador ratificó la Convención.
-El depósito del Instrumento de Ratificación se realizó en la Secretaría General de la ONU el 11 de febrero de 2005.
Obligaciones y Derechos según la Carta de la ONU y la Convención
-Obligaciones según la Carta: incluyen respetar las obligaciones de los tratados, practicar la tolerancia y resolver controversias pacíficamente.
-Obligaciones según la Convención: incluyen reconocer la importancia de los tratados, aplicar principios como el libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda, y procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados.