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PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PROCEDENCIA
Se tramitarán todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación.
Acciones colusorias:
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posesión o tenencia o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero.
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TÉRMINOS
Una vez presentada y admitida la demanda la o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda.
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cuando las o los demandados son varios; si al contestarla, se reconviene al actor, la o el juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el término de treinta días para contestarla.
Audiencia de juicio
Se realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar
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FASES O ETAPAS
Audiencia preliminar
Desarrollo
La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá
la parte demandada, fundamentando su contestación y reconvención, de existir.
La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación
La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de
terceros, competencia y cuestiones de procedimiento
En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y
continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia.
Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas.
La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación
Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal,
continuará la audiencia
Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a
los presentes sus resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio
Convocatoria
La o el juzgador convocará a la audiencia preliminar, con o sin la contestación en el término de tres días posteriores al vencimiento de los términos
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Resolución de recursos
El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto diferido.
La ampliación y la aclaración de las resoluciones dictadas se propondrán en audiencia y se decidirán inmediatamente por
la o el juzgador
Comparecencia
Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar con excepción que se haya designado una o un procurador judicial
Las partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.
Audiencia de juicio
Las o los peritos y las o los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, y permanecerán mientras presten su declaración. Concluida su declaración se retirarán de la sala de audiencias pero permanecerán en la unidad judicial
Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin
que sea necesaria la suscripción del acta.
La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado
Actuada la prueba, la parte actora, la parte demandada y las o los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el
tiempo que determine equitativamente la o el juzgador, con derecho a una sola réplica
El juzgador concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas.
Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción
debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral
La o el juzgador declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución constante
en el extracto del acta de la audiencia preliminar
Cuestiones especiales
Este procedimiento es subsidiario debido a que el COGEP anuncia de manera expresa las causas que deberán ser tramitadas por esta vía.
Hay dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
Se tramitan por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial