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MAPA CONCEPTUAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, Estudiante: Kevin Marcelo…
MAPA CONCEPTUAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
El procedimiento de ejecución es un conjunto de actos procesales;
Su objeto es hacer efectiva la sentencia o el título ejecutivo cuando el deudor no cumple voluntariamente con su obligación.
Existen diferentes tipos de procedimientos de ejecución según el origen y la naturaleza del título ejecutivo, así como el tipo de obligación que se pretende cumplir.
TIEMPOS DE CADA DILIGENCIAS
Procedimiento Administrativo de Ejecución:
El plazo para la práctica de las diligencias será de doce meses; plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales o inferiores a seis meses, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, por no ser posible finalizar la instrucción.
Procedimiento Penal de Ejecución:
El plazo para la práctica de las diligencias será de seis meses para los asuntos sencillos y de dieciocho meses para los asuntos complejos; plazos que podrán ser prorrogados por períodos iguales o inferiores a seis meses, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, en caso de no ser posible finalizar la instrucción
Procedimiento Civil de Ejecución:
El plazo para la práctica de las diligencias dependerá de la fase en la que se encuentre el proceso.
Ej.
El plazo para el requerimiento de pago y el embargo será de cinco días desde la presentación de la demanda ejecutiva; el plazo para la realización de los bienes embargados será de seis meses desde el decreto de aprobación del remate o adjudicación.
y el plazo para la práctica de la diligencia de lanzamiento será de veinte días desde la notificación de la resolución que lo ordene
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión, puedo manifestar que los tiempos en los que se desarrolla cada diligencia en el procedimiento de ejecución varían según el tipo de procedimiento, el título ejecutivo y la fase del proceso; ya que existen plazos establecidos por la Ley, pero pueden ser modificados por el Juez o las partes según las circunstancias del caso.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ORDINARIO
Se aplica cuando el título de ejecución es una sentencia ejecutoriada, laudo arbitral, acta de mediación, acta e transacción, convenio conciliatorio o reconocimiento de deuda;
Inicia con una demanda ejecutiva, acompañada del título de ejecución y los documentos que acrediten el incumplimiento de la obligación.
El deudor puede oponerse a la ejecución por las causales establecidas en el Art. 366 del COGEP; así, él Juez resuelve la oposición en audiencia oral, en caso de no haber oposición o de ser rechazada, se procede a la liquidación de la deuda y al remate de los bienes embargados.
CONCLUSIÓN
Se usa cuando el título es una sentencia, laudo, acta o reconocimiento de deuda; es necesario plantear con una demanda ejecutivo con el título y los documentos del incumplimiento; a la misma se puede oponer el deudor y el Juez es quien decidirá conforme se avanzado el caso, hasta de ser el caso, de llegar a liquidar la deuda y rematar los bienes embargados.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESPECIAL
Se aplica cuando el título de ejecución es un cheque, letra de cambio o un pagaré a la orden;
Se caracteriza porque no requiere de una demanda ejecutiva, sino solo la presentación del título de ejecución ante el Juez competente;
El deudor puede oponerse a la ejecución por las causales establecidas en el Art. 373 del COGEP; así, él Juez resuelve la oposición en audiencia oral, en caso de no haber oposición o de ser rechazada, se procede a la liquidación de la deuda y al remate de los bienes embargados.
CONCLUSIÓN
Se usa cuando el título es un cheque, letra o pagaré; no es necesario de una demanda ejecutiva sino solo el título; a la vez se puede oponer el deudor y el Juez es quien decidirá conforme las pruebas que se presenten dentro del proceso; hasta llegar a liquidar la deuda y rematar los bienes embargados.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Se aplica cuando el título de ejecución es un documento público o privado que contenga obligación de dar, hacer o no hacer, líquida, exigible e incondicional, y que esté garantizada con una hipoteca;
Inicia con una demanda ejecutiva, acompañada del título de ejecución y del certificado de Registro de la Propiedad que acredite la existencia y vigencia de la hipoteca;
El deudor puede oponerse a la ejecución por las causales establecidas en el Art. 379 del COGEP; así, él Juez resuelve la oposición en audiencia oral, en caso de no haber oposición o de ser rechazada, se procede a la liquidación de la deuda y al remate de los bienes embargados.
CONCLUSIÓN
Se usa cuando el título es un documento público o privado con obligación garantizada con hipoteca, de la misma manera se necesita una demanda ejecutiva adjuntada a ella el título de ejecución y el certificado de la hipoteca; así también, el deudor se puede oponer conforme el Art. 379 Ibídem; posterior a ello, el Juez decide en audiencia conforme las pruebas otorgadas al proceso.
Estudiante:
Kevin Marcelo Sevilla Céspedes.
Curso:
Octavo.
Paralelo:
02