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Código de Ética de la administración publica central - Coggle Diagram
Código de Ética de la administración publica central
Objeto, ámbito de aplicación y principios
Art. 1. Objeto
de establecer normas de comportamiento ético para la administración publica
Derecho, justicia, los derechos humanos, objetividad, integridad, probidad y imparcialidad.
Art.2. Ámbito.-
Normas de comportamiento éticas para todos los servidores y autoridades de la administración publica
Presidente de la republica, vicepresidente, ministerios del estado, agencias, secretarios, empresas publicas y en general toda personas que actúe dentro de la administración publica
Art.3.- Principios generales.-
Se aplicara a los principios previsto en la constitución, instrumentos internacionales, código orgánico de administración
Vínculos Familiares
Art.4.- Nepotismo.-
Familiares de presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, gerentes y directores
tengan hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por uniones
No podrán ser contratados o designados a un cargo publico en algunas de las entidades en que los familiares hubiesen sido designados
Art.5.- Otras prohibiciones.-
Familiares de presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, gerentes y directores de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por uniones
Recibir remuneraciones o compensación publica ya sea conyugue o mantenga unión con el presidente o vicepresidente
Participar o solicitar a las autoridades directa o indirecta contratos públicos
Contratar con personas jurídicas privadas en cuyos directorios participen los familiares
Disponer de bienes públicos para fines personales
Solicitar a servidores públicos favores de carácter personal o domestico
Art.6.- Restricciones a gestiones u acciones inapropiadas.-
El presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, gerentes y directores se abstendrán de:
Gestionar favores, mantener reuniones o realizar gestiones que podrán constituirse en trafico de influencias
Patrocinar jurídicamente causas contra las instituciones del estado de conformidad a las restricciones establecidas
Crear relaciones comerciales o profesionales para su beneficio en razón de su cargo
Aceptar regalos, obsequios o cualquier tipo de beneficio por parte de lo empleados nacionales o extranjeros o de personas particulares que pretendan hacer negocios.
Supervisión y cumplimiento
Art. 19 Supervisión de cumplimiento
Es la máxima autoridad que son encargados en el decreto ejecutivo
Coordina en la aplicación de las disposiciones
Dictará las directices de control y seguimiento
Implementa programas de capacitación
Art. 20 Obligaciones de Implementación y difusión
Son unidades de Administración de T.H Y Direcciones de comunicación de los órganos de la Adm. Pública.
Difundir y implementar el presente
Conocer y sancionar en el proceso de régimen disciplinario
Incentivar, reconocer y valorar en el desempeño de los servidores públicos
Art. 21 Implementación del control y al seguimiento del control
Son unidades de Administración de T.H Y Direcciones de comunicación de los órganos de la Adm. Pública.
60 días implementaran junto con sus máximas autoridades el control y el seguimiento
Art. 21 Derogatoria
Toda norma serán expedidas con anterioridad de similar naturaleza
Transparencia y acceso a la información pública
Art. 8 Publicación de actividades y agenda
Los servidores que conforman la Función Ejecutiva comunicarán sus actividades en sus páginas web
Art. 9 Declaraciones, ruedas de prensa, entrevistas
Los servidores de la Función Ejecutiva ofrecerán declaraciones coordinadas con la Secretaria de Comunicación
Al menos 1 vez cada 3 meses para informar su gestión
Art 10. Atención de reuniones por requerimiento formal
Los servidores que conforman la Función Ejecutiva atenderán reuniones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras del sector privado
Solicitud por escrito. Motivo u objeto y personas que participarán.
Art. 11 Restricción a claúsulas secretas o reservadas
Los servidores que conforman la Función Ejecutiva no podrán celebrar contratos, convenios o similares que contengan claúsulas secretas
Salvo en los casos que compete a la seguridad del Estado
Art. 12 Promoción e implementación de buenas prácticas gestión pública
Mámixas autoridades función Ejecutiva, promoverán cambios en gestión pública para eficiciencia y eficacia en atención ciudadana
Art. 13 Promoción de imagen personal
No se podrá destinat fondos públicos a campañas o anuncios de promoción de imagen personal
Art. 14 Retratos de autoridades y organziaciones políticas
Prohíbe exposición en entidades públicas de retratos o afiches de autoridades
Art. 15 Eventos privados en instituciones públicas
Prohíbe uso instalaciones públicas para reuiones o eventos ajenos al sector público
Art. 16 Regalos, obsequios, rifas y colectas
Se prohíbe todo tipo de recepción de dinero por parte servidores públicos por fines personales o hacía alguna autoridad
No discriminación y Buen trato
Art.17 No discriminación
Se prohíbe la discriminación en todas sus formas por razones de etnia, género, estado civil , nacionalidad, edad, filiación política, religión, orientación sexual y otros criterios similares.
El gabinete de Gobierno, podrán en cualquier momento, podrán verificar la adecuada prestación de los diferentes servicios públicos, que incluye la calidad de la atención ciudadana
Art.18 Buen trato y amabilidad
Los servidores públicos, trabajadores, y toda persona que actué en virtud de una potestad estatal, se encuentra en la obligación de brindar un trato gentil, amable y educado a las personas que requieran sus servicios.
Garantizando el derecho fundamental a la buena administración publica
Uso del Avión Presidencial y Vehículos de Estado
Art.7. - Uso del Avión Presidencial y Vehículos del Estado
Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado
Los vehículos institucionales destinados para el uso de las entidades de la FunciónEjecutiva deberán ser utilizados solamente para actividades institucionales