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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR SOBRE EL DERECHO DE LOS TFRATADOS
Las agrupaciones humanas dejan de ser nómadas, se inicia las relaciones con sus similares vecinas.
Estas vinculaciones suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y afectaron el normal desarrollo de las comunidades, por ello se buscaron mecanismos de entendimiento mutuo.
El inicio de los tratados se remonta al año 3100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades.
Los entendimientos entre imperios y colonias, no siempre se desarrollaron por escrito sino que se otorgó particular importancia a la costumbre, lo que fue antecedente para el "Derecho Conseutudinario"
SIGLO XV
Aparecen los tratados comerciales y la cláusula de la nación más favorecida.
SIGLO XIX
Surgen entendimientos interestatales a través de acuerdos, contenido de reglas y formatos del ámbito civil, específicamente de tratados entre personas naturales.
SIGLO XX
Final del siglo XX, año 1928 durante el transcurso de la Sexta Conferencia Internacional Americana, se adoptó la Convención de La Habana sobre Tratados.
Segunda mitad del siglo XX, en 1969, se aprueba el instrumento bilateral que constituye al auténtico Código en materia de tratados. Tal instrumento o documento hace referencia a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, misma que desde su vigencia internacional es un valioso vademécum.
Referencia a la convención
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, este convenio consta de 85 artículos y entró en vigencia el 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca, con su objetivo de codificar las normas consuetudinarias de los tratados y, además, desarrollarlas progresivamente.
El segundo artículo lo define como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Estructura de la convención
Parte 1: Rige de los artículos 1 al 5.
Parte 2: Se encuentra los artículos 6 al 25.
Parte 3: Están los artículos 26 al 38.
Parte 4: Los artículos 39 al 41.
Parte 5: Del artículo 42 al 72.
Parte 6: En los artículos 73 al 75.
Parte 7: Están los artículos 76 al 80.
Parte 8: En los artículos 81 al 85.
Disposiciones generales
Alcance
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados. Irretroactividad: La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento
Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado por intermedio de Plenos poderes.
Ratificación
Procede, únicamente, después de la firma y por intermedio de un instrumento solemne. Lo suscriben generalmente el Presidente de la República y el Canciller
Adhesión
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Reservas
Pueden realizarse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba la formulación de las mismas. Interpretación: Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
Enmienda y modificación
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes.
Nulidad de un gtratado
Por vicios en el consentimiento error, fuerza y dolor y por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional jus cogens. Un Estado no puede alegar como vicio del consentimiento el que las disposiciones de determinado tratado estén en contradicción de su derecho interno, a menos que tal oposición sea manifiesta y afecte una norma de importancia fundamental del mismo
Depositorio
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y comúnmente, recae en el Secretario General de la Organización de la Naciones Unidas, ONU.
Registro y publicación de los tratados
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
Normas y principios relevantes
Pacta sunt sevanda
Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos, se la menciona en el Preámbulo.
Jus cogens
Es una norma imperativa de derecho internacional, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter
Rebus sic stantibus
Estando así las cosas, si posteriormente existiese un cambio en las circunstancias, podría revisarse o darse por terminado un convenio.
Res inter alios acta
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a la partes contratantes.
Buena fe
Este principio constituye uno de los polares de todo régimen jurídico al poner límites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencia soberanas.
Irretroactividad
Ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales estados. Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrega en vigor del tratado.
Nulidad
La convención es enfática al señalar que Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Ecuador y la convención
El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al art 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del art 4
Se encuentra el principio de solución pacífica de controversias, establecido en el art 2, párrafo 3m de la Carta de las Naciones Unidad, cuyo carácter jus congens confiere a esa norma valor imperativo universal.
El Ecuador considera asimismo que la primera parte del art 4, por tanto, es aplicable a los tratados existes. Deja en claro en esta forma que dicho art recoge el principio inconcuso de que, cuando la Convención codifica normas lex lata éstas, siendo normas preexistente,
Ecuador efectivamente dejó a salvo su posición respecto a los tratados en los cuales, antes y después de sus celebración, estuvo latente del uso de la fuerza, conforme reza el art 52 de la Convención, la aplicación en forma retroactiva de esta disposición y la que consta en el art 4
Si bien nos hubiese beneficiado en cambio, en la realidad, era de imposible aceptación y aplicación, ya que a lo largo de la historia, fueron perjudicados por tratados de límites impuestos por la fuerza y las circunstancias imperantes.
La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados. Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho internacional.
La Convención es generalmente reconocida como una guía oficial para la elaboración de los tratados. La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención.
El gran valor de la Convención, reconocido expresamente por la Corte Internacional de Justicia. La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales.
Ratificación
CARTA
Respetar las obligaciones emanadas de los tratados.
Practicar la tolerancia y a convivir en paz. Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas. Arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.
A que se reconozca y respete la igualdad soberana.
A la no intervención en los asuntos que son esencialmente la jurisdicción interna.
CONVENCIÓN
Reconocer la importancia de los tratados como fuente de derecho internacional.
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda