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Convención de Viena y Ecuador - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
Antecedentes
Los “tratados” datan desde el momento en que el hombre deja de ser nómada para asentarse en un determinado lugar, donde al estar coexistiendo con otras comunidades se produjeron diferencias que afectaron su normal desarrollo, por ello fue preciso buscar mecanismos de entendimiento mutuo
Se tienen algunos antecedentes sobre la celebración de tratados como es el caso entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habitantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades
Otros ejemplos se tiene en Egipto, Grecia, Roma que con el paso del tiempo se fue perfeccionando hasta conseguir en el siglo XV los tratados comerciales y ya a inicios de la segunda mitad del siglo XX, en 1969, se aprobó un instrumento multilateral llamado Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Estructura de la
Convención
Preámbulo
Parte 3
Están los artículos 26 al 38, con la siguiente temática: a) Observancia de los tratados; b) Aplicación; c) Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados.
Parte 4
Los artículos 39 al 41 tratan: a) La enmienda; y, b) Modificación de los tratados.
Parte 5
Del 42 al 72 se hace referencia: a) Nulidad; b) Terminación; y, c) Suspensión de la aplicaciónde los tratados
Parte 6
En los artículos 73 al 75 se encuentran las “Disposiciones diversas”: sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.
Parte 2
Se encuentran los artículos 6 al 25, con el siguiente contenido: a) celebración de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados; b) plenos poderes; c) confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización; d) adopción del texto; e) autenticación del texto; f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma; etc.
Parte 1
Va de los artículos 1 al 5, los cuales contienen: a) el alcance de la Convención; b) términos empleados; c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención; d) irretroactividad de la Convención; y, e) tratados constitutivos de organizaciones internacionales
Parte 7
Están los artículos 76 al 80: a) Los depositarios; b) Notificaciones; c) Correcciones; y, d) Registro de los tratados
Parte 8
En los artículos 81 al 85 se encuentran las “disposiciones finales”
Normas y principios relevantes
Buena fe.-
constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico. Consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto
Nulidad.-
Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
“Rebus sic stantibus”.-
Viene del latín y significa “estando así las cosas”. Si hay un cambio en las circunstancias, se puede revisar o terminar un convenio
"Jus cogens"
es una norma imperativa de derecho internacional aceptada por la comunidad internacional. No admite acuerdos en contrario y solo puede modificarse por otra norma de carácter general.
“Pacta sunt Servanda”.-
significa los
tratados deben ser cumplidos
Irretroactividad.-
solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención
“Res inter alios acta”.-
Los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes
Ratificación
La Asesoría Jurídica respaldó estos argumentos y recomendó la ratificación de la
Convención
Con Decreto Ejecutivo número 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134, de 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Breve referencia a la Convención
Derecho de los
Tratados
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969
Consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Fue elaborada y adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados
Sólo se aplica a tratados celebrados por escrito entre Estados
Sin efecto retroactivo, solo aplica a tratados posteriores a su entrada en vigor, no a los anteriores
Se considera un código completo en materia de tratados internacionales. Al ser un "vademécum", es decir, un manual o guía, proporciona una base sólida para entender y aplicar las normas y principios que rigen la celebración y ejecución de los tratados internacionales
Disposiciones
importantes
Alcance.- Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados.
Irretroactividad.- La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma.
Capacidad y consentimiento.- La capacidad estatal para celebrar tratados se expresa mediante la firma del Primer Mandatario o su representante con plenos poderes.
Ratificación.- Procede, únicamente, después de la firma
Adhesión.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Interpretación.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo.
Enmienda y modificación
Nulidad de un tratado.- a) vicios en el consentimiento (error, fuerza, dolo), y b) oposición a norma imperativa de derecho internacional. Un Estado no puede alegar contradicción con su derecho interno, a menos que afecte una norma fundamental
A principios de 2003, la Dirección General de Tratados solicitó a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores que evaluaran la conveniencia de ratificar la Convención de 1969
La Dirección General de Tratados argumentó que:
la Convención era esencial para el derecho de los tratados representaba un importante esfuerzo de codificación del derecho internacional,
era reconocida como guía oficial para la elaboración de tratados,
no había conflicto con la legislación ecuatoriana,
se destacó el valor de la Convención reconocido por la Corte Internacional de Justicia
su contribución para llenar vacíos en la normativa nacional
Obligaciones y derechos del Ecuador según la Carta de la
ONU y la Convención
Carta
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz" Cumplir “de buena fe las obligaciones contraídas…”.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, u otros medios pacíficos de su elección”.
A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana” (art. 2)
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”
Convencion
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional” y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”
Exigir el respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, , etc.”
Conclusion
Ecuador desempeñó un papel activo en la elaboración y aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Si bien algunos de sus planteamientos fueron incorporados, otros no tuvieron éxito. La ratificación de la Convención contribuyó a enriquecer la normativa vigente en el país y se establecieron obligaciones y derechos de acuerdo con la Carta de la ONU y la Convención.
Ecuador y la Convención
Las delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convención, se plasme una norma que permitiese resolver, jurídica y pacíficamente los tratados que hayan sido obtenidos por la amenaza o el uso de la fuerza
Sin embargo, Ecuador no pudo lograr que el artículo 4 de la Convención se aplique retroactivamente a tratados anteriores
La presencia de las delegaciones del Ecuador durante las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 fue importante y permitió que se incorporaran importantes criterios ecuatorianos en el texto final de la convención
Aplicar retroactivamente los artículos habría generado reclamos masivos por tratados de límites impuestos por la fuerza en la historia
Ecuador emitió una declaración para afirmar que el principio de solución pacífica de controversias, presente en la Carta de las Naciones Unidas, se aplica a tratados existentes. Esta declaración permitió proteger los intereses de Ecuador en casos importantes