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REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Art 19.-Ejecución de caución
Para recaudar los valores provenientes de responsabilidades se deberá tomar en cuenta:
Cauciones otorgadas para el desempeño de los cargos del servidor público
Esto con el fin de cumplir las leyes establecidad
Art 21. Responsabilidad administrativa culposa por uso indebido de vehículos
Se establecerá cuando el sujeto de la responsabilidad se encuentre
Incurso en una o varias de las causales previstas en el artículo 20
utilización, mantenimiento, movilización,
control y determinación de responsabilidades de los vehículos del sector público
y de las entidades
de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211
Art. 23.- Impugnaciones ante los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo.
Las resoluciones que impongan sanción por faltas administrativas, destitución o multa, o ambas a la vez
Se entienden ejecutoriadas y son definitivas en la vía administrativa, pero podrán contradecirse en la vía jurisdiccional
Ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo correspondiente
Art 20.-Responsabilidad administrativa culposa.
Se establecerá culpabilidad cuando el o los sujetos mencionados se relacionen con uno o varios causales previstas en el artículo 45 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Para determinación de las responsabilidad/culpabilidades se las realiza basados en los resultados de auditoría o del exámen especial
Por consiguiente basandose en los resultados se notificara a los implicados sobre las distorsiones encontradas
Desde la fecha de noticación de las acusaciones los individuos implicqaados tendrán 30 días contados para ejercer su defensa
Vencido el plazo de 30 días la Dirección de Responsabilidades emitirá su juicio final en 60 días unque se hayan presentado las pruebas de descargo, en este plazo se aceptarán los justificativos o se tomará acciones que pueden incluir a la autoridad nominadora para ejecute las respectivas sanciones.
Art. 22.- Contenido del oficio de notificación de la responsabilidad administrativa culposa
El oficio de notificación referido en el segundo inciso del Art. 20
d. La expresión del acto u omisión que vaya a dar origen a la responsabilidad administrativa culposa;
e. La descripción o referencia de los hechos, contratos, actividades, operaciones y sus
circunstancias
a. El número, lugar y fecha;
b. El nombre del sujeto responsable;
c. El título de la auditoría o examen especial que se esté realizando, el período cubierto y la
referencia a la orden de trabajo;
.
Se efectuará por la propia institución, entidad, organismo o persona jurídica de derecho privado o a través del procedimiento coactivo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
A base de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y las disposiciones del presente reglamento.
Así como de los personeros, directivos, empleados, obreros, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal.
La recaudación de las multas impuestas a las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones de Estado.
Art. 24.- Recaudación de multas