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Retención civil: apremio legítimo contra el deudor (Martín Mejorada ),…
Retención civil: apremio legítimo contra el deudor (Martín Mejorada )
Derecho de retención
Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene”
Diferencia con otras figuras: la retención no conduce a la ejecución del bien (venta)
La retención es un derecho real de garantía que está consagrado en el artículo 1123
2.Supuesto de retención
Se trata de un derecho que nace de un supuesto descrito en la norma
Elementos para que se cumpla
(i) debe existir una obligación no garantizada suficientemente
Tiene que ser patrimonial
Puede aparecer por una obligación de hacer dar o no hacer
Existen dos obligaciones
Obligación garantizada
Obligación de devolver el bien al deudor
La obligación no debe estar suficientemente garantizada significa que no tiene garantías reales (hipoteca, prenda y anticresis)
(ii) debe existir un bien del deudor en poder del acreedor
Tiene que existir un bien o bienes del deudor en poder del acreedor
2 tipos de obligaciones
obligación de entrega.
obligación de devolución
No procede cuando:
Conforme al artículo 1124 del Código Civil
Bienes que al momento de recibirse estaban destinados al depósito o a ser entregados a un tercero.
Derechos desmembrados
Posibilidad de retener o ceder derechos reales de manera independiente al derecho de dominio
(iii) la ley debe disponer que procede la retención o debe existir conexión entre el crédito y el bien.
La norma no señala el grado de conexión, de modo que basta que exista “alguna” relación entre el crédito y el bien
Por supuesto también quedan comprendidos en la retención los frutos del bien retenido si la conexión obvia
Siempre existe conexión entre el bien y el crédito pero tiene que indicarlo la ley
La conexión también podría derivar de un acuerdo previo
Oponibilidad de la retención
Como señala el artículo 1127 del Código Civil, la retención se ejercita
Retención se ejercita extrajudicialmente rehusando la entrega del bien
Retención se ejercita judicialmente deduciendo la defensa correspondiente ante el reclamo del dueño o titular del bien retenido
Existen una serie de normas que hacen ceder a la posesión frente a otras fórmulas, la más importante es sin duda la inscripción del derecho en los Registros Público
La norma no lo dice pero obviamente esta es una inscripción que no requiere la participación del titular del bien