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HISTORIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES - CONVENIO DE VIENA
EVOLUCIÓN DE LOS TRATADOS
CONVENCIÓN DE LA HABANA SOBRE TRATADOS
EN 1928 SE ADOPTÓ LA CONVENCIÓN DE LA HABANA SOBRE TRATADOS DURANTE LA SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS
EN 1969 SE APROBÓ LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS, QUE CODIFICA LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y DESARROLLA PROGRESIVAMENTE EL TEMA
ACUERDOS INTERESTATALES EN EL SIGLO XIX
EN EL SIGLO XIX, SURGIERON ACUERDOS INTERESTATALES BASADOS EN LAS REGLAS Y FORMATOS DE LOS CONTRATOS CIVILES
ALCANCE DE LA CONVENCIÓN
TRATADOS ENTRE ESTADOS
CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO
LOS TRATADOS SE EXPRESAN A TRAVÉS DE LA FIRMA DEL PRIMER MANDATARIO O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO
IRRETROACTIVIDAD
LA CONVENCIÓN RIGE LOS TRATADOS SUSCRITOS DESPUÉS DE SU VIGENCIA
ESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA
EXCLUSIONES DE LA CONVENCIÓN
LA CONVENCIÓN NO SE APLICA A TRATADOS NO ESCRITOS O A ACUERDOS ENTRE ESTADOS Y OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA CONVENCIÓN
LA CONVENCIÓN ENTRÓ EN VIGENCIA EN 1980 Y NO TIENE EFECTO RETROACTIVO, APLICÁNDOSE SÓLO A TRATADOS CELEBRADOS DESPUÉS DE SU ENTRADA EN VIGOR
DEFINICIÓN DE TRATADO SEGÚN LA CONVENCIÓN
LA CONVENCIÓN DE VIENA DEFINE AL TRATADO COMO UN ACUERDO ESCRITO ENTRE ESTADOS REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL
CONTINUIDAD DEL DERECHO CONSUETUDINARIO
SEGÚN EL PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN, LAS NORMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO CONTINÚAN RIGIENDO LAS CUESTIONES NO REGULADAS POR LA CONVENCIÓN
ORIGEN DE LOS TRATADOS
INICIO DE LAS RELACIONES ENTRE AGRUPACIONES HUMANAS
LAS RELACIONES ENTRE AGRUPACIONES HUMANAS COMENZARON CUANDO DEJARON DE SER NÓMADAS Y SE ESTABLECIERON EN REGIONES ESPECÍFICAS
TRATADOS EN LA ANTIGÜEDAD
EN LA ANTIGÜEDAD, SE CELEBRARON TRATADOS ENTRE COMUNIDADES GRIEGAS Y OTROS PUEBLOS, ASÍ COMO ENTRE ROMA Y SUS COLONIAS
PRIMER TRATADO REGISTRADO EN LA HISTORIA
TRATADO ENTRE EANNATUM Y LOS HABITANTES DE UMMA
EL PRIMER TRATADO REGISTRADO EN LA HISTORIA FUE ENTRE EANNATUM, REPRESENTANTE DE LA CIUDAD ESTADO DE LAGASH, Y LOS HABITANTES DE UMMA, EN MESOPOTAMIA, EN EL AÑO 3.100 A.C
NULIDAD DE UN TRATADO
VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO
UN TRATADO PUEDE SER NULO POR ERRORES, FUERZA O DOLO EN EL CONSENTIMIENTO
OPOSICIÓN A UNA NORMA IMPERATIVA
UN TRATADO PUEDE SER NULO SI ESTÁ EN OPOSICIÓN CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL
INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TRATADOS
INTERPRETACIÓN
LOS TRATADOS DEBEN INTERPRETARSE DE BUENA FE Y DE ACUERDO A SUS TÉRMINOS
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN
LA ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE UN TRATADO SE REALIZA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
ADHESIÓN
LA ADHESIÓN ES POSIBLE PARA UN ESTADO QUE NO FUE SIGNATARIO ORIGINAL
RATIFICACIÓN
LA RATIFICACIÓN SE REALIZA DESPUÉS DE LA FIRMA Y POR MEDIO DE UN INSTRUMENTO SOLEMNE FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y EL CANCILLER
RESERVAS
LAS RESERVAS PUEDEN REALIZARSE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O ADHESIÓN DE UN TRATADO
DISPOSICIONES FINALES
FIRMA, RATIFICACIÓN, ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
LAS DISPOSICIONES FINALES INCLUYEN LA FIRMA, RATIFICACIÓN, ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
TEXTOS AUTÉNTICOS
LOS TRATADOS DEBEN CONTAR CON TEXTOS AUTÉNTICOS
DISPOSICIONES DIVERSAS
NOTIFICACIONES
LAS NOTIFICACIONES SE REALIZAN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO
DEPOSITARIO(S)
LOS DEPOSITARIOS SON DESIGNADOS EN TRATADOS MULTILATERALES
CORRECCIONES
SE PUEDEN REALIZAR CORRECCIONES EN LOS TRATADOS
NORMAS Y PRINCIPIOS RELEVANTES
"JUS COGENS"
ES UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL QUE NO ADMITE ACUERDO EN CONTRARIO Y PUEDE SER MODIFICADA POR UNA NORMA ULTERIOR DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL
"PACTA SUNT SERVANDA"
ESTABLECE QUE LOS TRATADOS DEBEN SER CUMPLIDOS
IRRETROACTIVIDAD
ESTABLECE QUE SUS DISPOSICIONES NO SE APLICAN A ACTOS O HECHOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR
NULIDAD
ESTABLECE QUE ES NULO TODO TRATADO OBTENIDO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
"RES INTER ALIOS ACTA"
ESTABLECE QUE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SÓLO OBLIGAN A LAS PARTES CONTRATANTES
BUENA FE
LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE LOS ESTADOS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS SOBERANAS
"REBUS SIC STANTIBUS"
EL PRINCIPIO DE "REBUS SIC STANTIBUS" PERMITE REVISAR O DAR POR TERMINADO UN CONVENIO EN CASO DE UN CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS
REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS
FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ONU
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ONU ES RESPONSABLE DE REGISTRAR LOS TRATADOS UNA VEZ QUE ENTREN EN VIGOR
CONCORDANCIA CON LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA ONU
LA DISPOSICIÓN DE REGISTRO DE LOS TRATADOS ESTÁ EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 102 DE LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA ONU
VIGENCIA DE LOS TRATADOS
LOS TRATADOS DEBEN SER REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ONU UNA VEZ QUE ENTREN EN VIGOR
ECUADOR Y LA CONVENCIÓN
TESIS DE LA NULIDAD DE LOS TRATADOS OBTENIDOS POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA
EN LA DÉCADA DE LOS SESENTA, ECUADOR SOSTENÍA LA TESIS DE LA NULIDAD DE LOS TRATADOS OBTENIDOS POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA
INCLUSIÓN DE NORMAS FAVORABLES PARA ECUADOR EN LA CONVENCIÓN
LA DELEGACIÓN DE ECUADOR LOGRÓ INCLUIR NORMAS FAVORABLES PARA SUS INTERESES EN LA CONVENCIÓN, COMO EL ARTÍCULO 52 QUE PERMITE RESOLVER JURÍDICA Y PACÍFICAMENTE LO OCURRIDO EN 1942
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE ECUADOR EN LA CONVENCIÓN
ECUADOR TUVO UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA CONVENCIÓN Y LOGRÓ INCLUIR CRITERIOS FAVORABLES PARA SUS INTERESES