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MARCO NORMATIVO - Coggle Diagram
MARCO NORMATIVO
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias.
reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
así como los plazos y formas para su cumplimiento.
Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001
del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011- 02, de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051. Los EE.FF. deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
PRESENTACION DE FORMULARIO 605
Balance General.
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución al Patrimonio).
Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
Notas a los Estados Financieros.
Para la presentación del Formulario 605-V3, los contribuyentes deberán ingresar a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, descargar el aplicativo del formulario y proceder al llenado conforme a su instructivo.
La presentación del Formulario 605-V3, debe ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal según Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada
ELABORACION DE DOCUMENTOS
GRACO PRESENTACION
Balance General.
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros.
Dictamen de Auditoría Externa.
Información Tributaria Complementaria.
Dictamen sobre la Información Tributaria.
Contribuyentes Resto.- Con ingresos menores a Bs1.200.000.
Balance General.
Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
Notas a los Estados Financieros.
RESOLUCION MINESTERIAL 31-12-2021
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO"
NORMA INTERNACIONAL CONTABLE 1
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros
de propósito general para asegurar que los mismos sean comparables
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados
financieros de propósito de información general conforme a la niif.
La información es material o tiene importancia relativa si su omisión,
expresión inadecuada
La evaluación de si la información podría razonablemente esperarse que
influya en las decisiones tomadas por los usuarios principales