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Discapacidad, UNIVERSIDAD ESPE Shirley Mishell Pilataxi Simba - Coggle…
Discapacidad
Beneficios que tiene un Discapacitado
Rebajas o exención de impuestos
El
art. 76
de la LOD determina que los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero para personas naturales.
El
art. 73
de la LOD determina que la rebaja existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del 50 %.
Las personas con discapacidad deben tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30 % para acceder a los beneficios tributarios, indica el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD).
Art. 47
Inclusión laboral
La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
Artículo 46
.- Políticas laborales.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad
Art 48
.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa. Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido
Art. 45
de la Ley Orgánica de Discapacidades
Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado
Artículo 52
.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley
Artículo 84
.- Pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta.- Las y los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión por discapacidad sin requisito mínimo de aportaciones previas
Artículo 85
.- Jubilación especial por vejez.- Las personas con discapacidad afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acreditaren trescientas (300) aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.75%) del promedio de los cinco (5) años de mejor remuneración básica unificada de aportación en concordancia con la determinación de mínimos, máximos y ajustes periódicos que efectúe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
IVA
Las personas con discapacidad están exoneradas del pago del impuesto a la renta en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada. Además, la rebaja del impuesto anual a la propiedad de vehículos y del impuesto predial, la exoneración del impuesto a la renta y la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) están entre los beneficios tributarios más importantes que se aplican a las personas con discapacidad.
Importación de bienes
Las personas con discapacidad pueden importar bienes (vehículos y ayudas técnicas) exenta de tributos.
Tasas notariales, servicios de cedulación, pasaporte
Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.
Descuentos en espectáculos públicos
Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50 %) en las tarifas de los espectáculos públicos.
Tarifa de transporte
Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario.
Rebajas en los servicios básicos
Las personas con discapacidad o la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad pueden obtener reducciones en los servicios básicos como agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica.
Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con el Art. 52 de la Ley Código de trabajo
El permiso por maternidad se amplía por tres (3) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves. Código de Trabajo
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tienen derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado. Código de trabajo
Beneficios tributarios
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla
Beneficios del empleador por contratar personas con discapacidad.
Artículo 49
.- Deducción por inclusión laboral LOD.
Las o los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho.
Artículo 51.- Estabilidad laboral LOD
En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente, será indemnizada.
Art. 79.- Igualdad de remuneración Código de trabajo.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
ART 42 Obligaciones el empleador
(Sustituido por el Art. 1, num. 1 de la Ley 2006¬28, R.O. 198, 30¬I-2006) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico
UNIVERSIDAD ESPE Shirley Mishell Pilataxi Simba