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SECCIÓN X
DE LA TRANSFORMACIÓN, DE LA FUSIÓN Y DE LA ESCISIÓN - Coggle…
SECCIÓN X
DE LA TRANSFORMACIÓN, DE LA FUSIÓN Y DE LA ESCISIÓN
TRANSFORMACIÓN
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Art, 332
La compañía esta obligada a formular un balance de transformación.
Art. 333
El acuerdo de transformación solo obligará a los socios o accionistas que hayan votado a su favor.
Art.333.1
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, la sociedad ofrecerá las acciones o participaciones del socio que desea separarse, a los demás socios o accionistas para que éstos las adquieran dentro de los 15 días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social.
Art. 334
Las acciones o participaciones de quienes hagan uso del derecho de separación se reembolsarán al valor que, libremente, acuerden el socio o accionista que se separa y la compañía.
Art. 335
Verificada la decisión de aquellos socios o accionistas que ejerzan su derecho de separación o transcurrido el plazo fijado legalmente sin que hubieren hecho uso de ese derecho, la transformación se formalizará por instrumento público.
Art. 336
La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil, con excepción de la transformación de cualquier compañía en una sociedad por acciones simplificada, la cual surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
FUSIÓN
Art. 337
La fusión de las compañías se produce:
a) Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que sucede en derechos y obligaciones.
b) Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.
Art. 338
Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso.
Art. 339
En caso de fusión de compañías los traspasos de activos, sean tangibles o intangibles, se podrán realizar a valor presente o de mercado.
Art. 340
La compañía absorbente deberá aprobar las bases de la operación y el proyecto de reforma al contrato social en junta extraordinaria
Art. 341
El acuerdo que permita la disolución de las compañías que se fusionan debe ser aprobado con igual número de votos que el requerido en los estatutos.
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Art. 343
Cuando una compañía se fusione o absorba a otra u otras, se deberá elaborar, además del estado de situación financiera de las fusionadas o de la absorbente o absorbidas.
Art. 344
En aquello que no estuviere expresamente regulado en esta sección se estará a lo dispuesto para los casos de transformación.
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Art. 344.3
Oferta de adquisición a los socios o accionistas minoritarios de las sociedades absorbidas
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Art. 344.5
En caso de existir inversiones recíprocas, las juntas generales de la compañías participantes en la operación de fusión deberán acordar su extinción o eliminación.
ESCISIÓN
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Art. 345.1
La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades
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Art. 345.7
Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios
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Art. 347
En caso de que la compañía que se va a escindir no tuviere un capital social suficiente como para que éste se divida entre las nuevas compañías a crearse
Art. 349
Si por la escisión, la compañía escindida debiera desaparecer
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Art. 352
En aquello que no estuviere regulado en este parágrafo, son aplicables las normas de la fusión
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CAUSALES DE DISOLUCIÓN
Art. 359
Las sociedades se disuelven:
a) De pleno derecho
b) Por voluntad de los socios o accionistas
c) Por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
d) Por sentencia ejecutoriada
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DISOLUCIÓN VOLUNTARIA
Art. 370
Los socios o accionistas de una compañía, en junta general, podrán acordar su disolución voluntaria
Art. 371
El representante legal de la compañía cumplirá con las solemnidades previstas en el Art. 33 de la Ley
Art. 372
Adoptada la decisión de disolver voluntaria y anticipadamente a la compañía, se inscribirá la escritura pública de manera directa en el Registro Mercantil
Art. 373
Con la inscripción de la escritura de disolución voluntaria y anticipada, la compañía iniciara su procedimiento de liquidación
Art. 374
El procedimiento de liquidación de las compañías disueltas voluntariamente será será el previsto para las compañías disueltas de pleno derecho
Art. 375
En el caso de que el representante legal encargado de la liquidación o el liquidador designado por los socios o accionistas en este procedimiento voluntario incumpliere con la Ley
Art. 376
En caso de que se trate de disolución voluntaria por fusión, se estará a lo dispuesto en los Arts. 337 y siguientes de esta Ley
LA DISOLUCIÓN DISPUESTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Art. 377
La o el Superintendente podrá de oficio o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia
Art. 378
Se entiende que la compañía esta imposibilitada de cumplir con su objeto social cuando la autorización o permiso estatal que requiere para operar
Art. 380
Una vez que se hubiere verificado el cumplimiento de las causales establecidas en el Art. 377 la Superintendencia establecerá lo estipulado en este Código
Art. 381
Es responsabilidad de los registradores de la propiedad, Sopena de destitución, verificar el estado de la compañía en el portal de la Superintendencia de la compañía
Art. 382
Mientras no se inscriba el nombramiento del liquidador, continuaran encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDECNIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Ejercer la representación legal de la Superintendencia de compañías en los casos y en la forma en que la ley de Compañías lo determina.
Aprobar el plan estratégico plurianual, el plan operativo anual, el plan anual de contratación y demás planes institucionales
Dirigir la administración de la Superintendencia de Compañías, propender al mejoramiento de su organización y velar por la observancia de la ley, reglamentos disposiciones, normativas y más.
Nombrar, sancionar, suspender, remover y declarar cesante al personal de la institución