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CAPÍTULO V: DURACIÓN MÁXIMA DE…
CAPÍTULO V: DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS OBLIGATORIOS Y VACACIONES.
Art. 47.- De la jornada máxima. La jornada laboral será de 8 horas al día, sin excederse de las 40 horas semanales.
Art. 47.1. Solo si existe un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede reducir el horario laboral a 30 horas semanales, con previa autorización y causas válidas.
Art. 47.2. - Jornada prolongada de trabajo. Solo si existe un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede aumentar las horas de trabajo a más de 8 horas diarias.
Art. 48.- Jornada especial. La jornada laboral para adolescentes, no debe exceder de 6 horas diarias dentro de 5 días semanales.
Art. 49.- Jornada nocturna. Es la que se
realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día. La remuneración se aumentará en un 25% de recargo.
Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso; si se trabaja, se designará un tiempo de descanso igual en la semana, mediante previo acuerdo.
Art. 51.- Duración del descanso. El artículo anterior va dirigido a todos los trabajadores, y si se labora en estos días, se deben realizar horarios donde existan turnos por parte de los empleados.
Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos. Circunstancias por las que se autoriza el trabajo en sábados y domingos:
1-. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento.
2-. No se pueden interrumpir los labores de producción de la empresa.
Art. 53.- Descanso semanal remunerado. El descanso semanal, será pagado con una cantidad equivalente a la remuneración íntegra.
Art. 54.- Pérdida de la remuneración. El trabajador perderá su remuneración equivalente a una día si falta injustificadamente.
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. Las horas extras no pueden exceder de 4 en una día. Se debe pagar con el 50% o 100% de recargo de acuerdo a los horarios laborados.
Art. 56.- Prohibición. Ni por acuerdo en el contrato, se debe exceder de horas laboradas en un día.
Art. 57.- División de la jornada. La jornada laboral, puede ser dividida en 2 partes, con un descanso de 2 horas, después de las primeras 4 horas laboradas.
Art. 58.- Funciones de confianza. Cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y
dirección, no se
considerará como trabajo suplementario.
Art. 59.- Indemnización al empleador. Si el trabajador no labora las 8 horas diarias, sin razón alguna, perderá su parte de la remuneración. En caso de actividades paralizadas por culpa del trabajador, el empleador
tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado.
Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. Si por causas imprevistas, se interrumpe el trabajo, el empleador debe pagar la debida remuneración sin perjudicar a nadie.
Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo. El efecto de cómputo es cuando el trabajador cumple sus 8 horas, siguiendo las órdenes del empleador.
Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio. En días de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna.
Art. 63.- Exhibición de horarios de labor. Toda empresa debe exhibir en un lugar visible el horario de trabajo para los empleados.
Art. 64.- Reglamento interno. Toda empresa debe tener un reglamento interno, que debe ser aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, en donde deben estar leyes y beneficios para los empleados.
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