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CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR - Coggle Diagram
CONVENCIÓN DE VIENA Y ECUADOR
Estructura
Parte 1 (Art. 1-5)
a. Alcance de la Convención
b. Los términos a emplearse
c. Acuerdos internacionales no comprendidos
d. Irretroactividad de la Convención
e. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional
Parte 2 (Art. 6-25)
Capacidad de los Estados para celebrar tratados
Plenos poderes
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación
Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
Reservas
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Preámbulo
La “función fundamental” de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional
La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional
El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
La resolución de las controversias a través de medios pacíficos y la aplicación de los principios de la justicia y del derecho internacional
La preeminencia de los principios de derecho internacional, incorporados en la Carta de la ONU
La contribución de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de la ONU
La vigencia de las normas de derecho habitual, respecto de las cuestiones no previstas por la Convención
Parte 3 (Art. 26-38)
Observancia de los tratados
Aplicación e Interpretación
Los tratados y los terceros Estados
Parte 4 (Art. 39-41)
La enmienda y modificación de los tratados.
Parte 5 (Art. 42-72)
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Parte 6 (Art. 73-75)
Disposiciones diversas:
sucesión de Estados; relaciones diplomáticas o consulares; y, caso de un Estado agresor
Parte 7 (Art. 76-80)
Los depositarios, notificaciones correcciones y registro de los tratados.
Parte 8 (Art. 81-85)
Disposiciones finales
: relativas a la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratado
La Convención de Viena es un tratado internacional que aborda diferentes aspectos de las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artículos; y, entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Establece las normas y los principios generales que rigen la formación, interpretación y terminación de los tratados internacionales.
Define lo que se considera un tratado, cómo se negocian y cómo se aplican.
Aborda cuestiones como la nulidad, la terminación y la suspensión de los tratados.
Según esta convención, un tratado se define como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional
Establece un marco legal para las relaciones entre los Estados y proporciona directrices claras sobre la forma en que se deben negociar y aplicar los tratados internacionales.
Su objetivo es promover la estabilidad y la seguridad en las relaciones internacionales al establecer reglas claras y consensuadas para la negociación y aplicación de tratados.
Definiciones
Adhesión:
Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Interpretación:
Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los términos del mismo
Irretroactividad:
La Convención rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Enmienda y modificación:
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes
Alcance:
Las disposiciones de la Convención se aplican a los tratados entre Estados
Depositario(s):
Su designación se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comúnmente, recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU
Registro y publicación de los tratados:
Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU
Principios relevantes
Rebus sic stantibus:
Viene del latín y significa “estando así las cosas
Nulidad:
La Convención, en su artículo 52, es enfática al señalar que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.
Pacta sunt Servanda:
Etimológicamente significa los tratados deben ser cumplidos
Res inter alios acta:
Expresión del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes9
Buena fe:
Este principio constituye uno de los pilares de todo régimen jurídico
Jus cogens:
Es una norma
imperativa de derecho internacional,
Ecuador
La Convención recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados
Significa un inmenso esfuerzo de codificación del derecho internacional
La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención
La ratificación ecuatoriana contribuirá a enriquecer la normativa vigente en el país ya que sus disposiciones cubren los vacíos respecto a la celebración de instrumentos internacionales
En la década de los sesenta, específicamente en 1968, en Ecuador se planteaba la tesis de la nulidad de los tratados obtenidos por la amenaza o el uso de la fuerza
Los delegados ecuatorianos realizaron innumerables esfuerzos para que en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se plasmara una norma que permitiera resolver de manera jurídica y pacífica lo ocurrido en 1942.
El caso quedó resuelto con ocasión de la firma del Acta Presidencial de Brasilia, el 26 de octubre de 1998
La Convención entró en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005
El texto de la Convención se encuentra publicado en el R.O. 06, de 28 de abril de 2005