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LEY DEL NOTARIADO D.Leg 1049
CERTIFICACIÓN DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
EL NOTARIO
REQUISITOS
Ser peruano de nacimiento, ser abogado con una antiguidad no menor de 5 años, tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, entre otros
No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
No haber sido condenado por delito doloso.Estar física y mentalmente apto para el cargo.
Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado.
El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.
se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado calificador constituido
OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.
Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la ley, el reglamento y el Código de Ética.
Guardar el secreto profesional.
Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad,
Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme a la legislación de la materia, entre otros
ARCHIVO NOTARIAL
integrado por
Los registros físicos, en soporte de papel o medio magnético, que lleva el notario conforme a ley.
Los tomos de minutas extendidas en el registro.
Los documentos protocolizados conforme a ley;
Los índices que señala esta ley.
INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES
El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
Registros Protocolares
De escrituras [públicas.
De testamentos.
De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.
de testamentos, de protesto, De actas de transferencia de bienes muebles registrables. De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.
De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles
Otros que señale la ley.
ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
El notario extenderá actas en las que se consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra función.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
De autorización para viaje de menores
De destrucción de bienes
De entrega.
De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
De licitaciones y concursos.
De sorteos y de entrega de premios. Entre otros
CERTIFICACIONES
La entrega de cartas notariales.
La expedición de copias certificadas.
La certificación de firmas. Certificacion de reproducciones
La certificación de apertura de libros.
La constatación de supervivencia.
La constatación domiciliaria y otras que la ley determine.
EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.
PROHIBICIONES
Autorizar instrumentos públicos en los que se concedan derechos o impongan obligaciones a él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto y segundo grado
Ser administrador, director, gerente, apoderado o tener representación de PJ de derecho privado o público en las que el Estado, gobiernos regionales o locales, tengan participación.
Desempeñar labores o cargos dentro de la organización de los poderes públicos y del gobierno nacional, regional o local; con excepción de aquellos para los cuales ha sido elegido mediante consulta popular o ejercer el cargo de ministro y viceministro de Estado,solicitando la licensa correspondiente
El ejercicio de la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge o de los parientes indicados en el inciso a) del presente artículo.
Tener más de una oficina notarial.delegar sus funciones, entre otros
DERECHOS
La inamovilidad en el ejercicio de su función.
Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado, y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada.
Gozar de vacaciones, licencias por enfermedad, asistencia a certámenes nacionales o internacionales y razones debidamente justificadas.
Negarse a extender instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional
El acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración pública y que sean requeridos para el adecuado cumplimiento de su función, salvo las excepciones
CESE
por muerte, por renuncia
Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme
No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido
Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo
Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial
Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario., entre otros.
PODERES
Poder en escritura pública.
Poder fuera de registro
Poder por carta con firma legalizada
NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES
Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario.
la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario
Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el RENIEC.