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TEMA 12 - Coggle Diagram
TEMA 12
CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RELACIONES ENTRE ELLAS
ADMINISTRACIONES
NO TERRITORIALES
(forma parte de la
Administración activa)
ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL
Resultado de la descentralización funcional
Acoge numerosos entes de difícil catalogación, todos ellos personas jurídicas formadas por alguna Administración Territorial
Sector Público:
Organismos
Públicos
Organismos Autónomos
Entidades Públicas Empresariales
Administraciones independientes
Agencias Estatales
Entes que NO son
Organismos Públicos
No lo son porque tiene forma de
personificación privada.
Dentro de ellas hay dos modalidades
Sociedades Mercantiles Estatales
Fundaciones del Sector Público Estatal
ADMINISTRACIÓN
CORPORATIVA
Lo que va quedando de las Cámaras Oficiales en cuanto a organizaciones profesionales representativas de intereses económicos
Colegios Profesionales
Comunidades de Regantes o Federaciones Deportivas
OTRAS: ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
(forma parte de la Administración activa)
ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA
Tienen su propia regulación.
Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para organizar su propia Administración como estime conveniente
ADMINISTRACIONES
LOCALES
Engloba muchas administraciones
públicas distintas
Comarcas
Áreas metropolitanas
Municipios
Tenientes de Alcalde
Pleno
Alcalde
En determinados Ayuntamientos
Junta de Gobierno Local
Comisiones Informativas
Mancomunidades
Entidades locales menores
Provincias
Gobierno autonómico
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Órganos periféricos
Delegados del Gobierno en las CCAA
Subdelegados del Gobiernos en las provincias
Órganos centrales
Órganos superiores
Ministros
Secretarios de Estado
Órganos directivos
A cargo de los "servicios comunes"
dentro de cada Ministerios
Secretarios Generales Técnicos
Subsecretarios Generales Técnicos
A cargo de la actividad sectorial
Secretarios Generales
Directores Generales
Subdirectores Generales
RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
PRINCIPIOS INSPIRADORES
Principio de Autonomía
Principio de
Lealtad institucional
La lealtad impone
deberes de:
Cooperación
Coordinación
Colaboración
Creación de las Conferencias Sectoriales
JUDICIALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS
Incumplimiento de los deberes de colaboración puede suscitar conflictos interadministrativos.
REGLAS BÁSICAS DE
LA ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
REGLAS ESPECIALES DE
EJERCICIO DE COMPETENCIAS
Principio de irrenunciabilidad a las competencias,
figuras más o menos afines:
Encomienda de gestión
Delegación de firma
Avocación
Suplencia
Delegación
REGULACIÓN DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS
La titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas
Régimen jurídico básico
Derecho a un secretario
Quorum mínimo
Presidente
Secretario
Al menos la mitad de sus miembros
POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
PRINCIPIO DE JERARQUÍA
Requisito para la creación de
cualquier órgano administrativo:
determinación previa de la forma
de integración en la AAPP
Jerarquización
Jerarquía: implica un deber de obediencia
Permite una ordenación vertical de las
competencias
De esta forma, se consigue una
subordinación de uno órganos
respecto de otros
Instrucciones y órdenes
de servicio que adoptan
la forma de circulares internas
NO son normas jurídicas
No pueden vincular a los ciudadanos, solo vinculan internamente
PRINCIPIO DE EFICACIA
Doble sentido
Obligación de dotar a los órganos de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento
Exigencia de racionalización que impone la prohibición de duplicación de órganos
Las exigencias del principio de eficacia reclaman también una cierta optimización de los recursos
Conectar la eficacia con la flexibilidad que preside el régimen de las relaciones interorgánicas
PRINCIPIO DE COMPETENCIA
Requisito para la creación de cualquier órgano administrativo: determinación previa de sus funciones y competencias
No puede existir dos órganos con las mismas atribuciones.
Diferenciar entre titularidad y ejercicio de las competencias
Cada Administración pública puede redistribuir sus competencias propias de la forma que quiera. DESCONCETRACIÓN
Criterios de atribución de las
competencias a cada órganos
Competencia material: criterio material
Competencia territorial: criterio territorial
Competencia funcional: criterio funcional
La competencia es irrenunciable,
si se incumple surge un
vicio de incompetencia
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Dos formas de hacer valer estas causas
Deber de abstención
Autoridades o empleados públicos que incurran en alguna de estas causas están obligados a abstenerse de intervenir en ese concreto procedimiento
Es el propio afectado el que aprecia la concurrencia de la causa de abstención y quién lo comunica a su superior
El incumplimiento de este deber, aunque no implique la invalidez de las actuaciones, dará lugar a responsabilidad
Deber de recusación
Este derecho puede ejercerse en cualquier momento del procedimiento
No basta que decir que concurre algunas de las causas, si no que hay que acreditar su existencia
La recusación de autoridades y empleados públicos es un derecho de los interesados
La recusación suspende la tramitación del expediente
Causas
La imparcialidad queda en
entre dicho
si incurren en alguna
de las siguientes
circunstancias:
Ser administrador o entidad interesada en el expediente
Tener cuestión litigiosa con algún interesado
Interés personal en el asunto
Vínculo matrimonial o situación de hecho o determinado grado de parentesco con los interesados o sus representantes
Compartir despacho profesional o estar asociado con alguna de las personas
Tener amistad o enemistad intima manifiesta
Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento
Tener o haber tenido en los último dos años relación de servicio con algún interesado