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Convención de Viena y Ecuador, fue suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969…
Convención de Viena y Ecuador
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
Definición
Es un tratado o acuerdo internacional escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o más instrumentos conexos
Objetivo
Codificar las normas consuetudinarias de los tratados
Estructura de la Convención
PREÁMBULO
(en este se encuentran temas como)
Función fundamental en la interrelación de
los sujetos del derecho internacional
La importancia
El reconocimiento universal de los principios del “libre consentimiento”, “buena fe” y de la norma “pacta sunt servanda”
La preeminencia de de los principios de
derecho internacional.
La resolución de las controversias.
La contribución de la codificación y el
desarrollo progresivo del derecho de los tratados.
La vigencia de las normas de derecho
consuetudinario.
PARTE 1
( Del Artículos 1 al 5 )
abordan aspectos como el
el alcance,términos empleados,acuerdos internacionales no comprendidos,irretroactividad de la Convención,tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.
PARTE 2
(Artículos 6 al 25)
abordan diversos aspectos relacionados con la celebración y el consentimiento de los tratados, presentando los procedimientos y formas en que los Estados pueden manifestar su voluntad de obligarse por un tratado
PARTE 3
Artículos 26 al 38
con la siguiente temática: Observancia de los tratados; Aplicación; Interpretación; Los tratados y los terceros Estados.
PARTE 4
Artículos 39 al 41
tratan: La enmienda; y, modificación de los tratados
PARTE 5
Artículos 42 al 72
hace referencia a: Nulidad; Terminación; y, Suspensión de la aplicación de los tratados.
PARTE 6
Artículos 73 al 75
se encuentran las “Disposiciones diversas”: sucesión de Estados, relaciones diplomáticas o consulares y un caso de un Estado agresor.
PARTE 7
Artículos 76 al 80
habla sobre los depositarios, notificaciones, correcciones y, registro de los tratados.
PARTE 8
Artículos 81 al 85
se encuentran las “disposiciones finales”, relativas a: la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y textos auténticos de los tratados.
DISPOSICIONES IMPORTANTES
Alcance
Irretroactividad
Capacidad y consentimiento
Ratificación
Adhesión
Reservas
Interpretación
Enmienda y modificación
Nulidad de un tratado
La nulidad podría deberse a vicios en el consentimiento, tales como error, fuerza o dolo durante la negociación del tratado.
Registro y publicación de los tratados
deben ser registrados en la Secretaría General de la ONU
Depositorio
su designación está en los acuerdos multilaterales que recaen en la ONU
NORMAS Y PRINCIPIOS RELEVANTES
“Res inter alios acta”: los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes, Buena fe, Irretroactividad y Nulidad.
PLANTEAMIENTOS
Se encuentran varios aspectos de la convención como: Alcance, Irretroactividad, Capacidad y consentimiento, Ratificación, Adhesión, Reservas, Interpretación, Enmienda y modificación, Nulidad, Depositario(s) y Registro y publicación de los tratados.
PARTICIPACIÓN DE LAS DELEGACIONES DEL ECUADOR
Estas delegaciones tuvieron una participación activa en las reuniones que precedieron a la aprobación de la Convención y lograron incorporar importantes criterios ecuatorianos en el texto definitivo de la misma
Los delegados ecuatorianos realizaron innumerables esfuerzos para que en la Convención se plasme una norma que permita resolver, de manera jurídica y pacífica, lo que ocurrió en 1942.
Además, Ecuador dejó a salvo su posición respecto a los tratados en los cuales estuvo presente o amenazada la fuerza, según lo establecido en el artículo 52 de la Convención.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ECUADOR SEGÚN
LA CARTA DE LA ONU Y LA CONVENCIÓN.
CARTA
Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Arreglar “las controversias internacionales por medios pacíficos”
ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
A la no intervención en los “asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna”. los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, etc.”
LA CONVENCIÓN
Reconocer “la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional”..
Reconocer y aplicar los principios universalmente reconocidos: “libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda”.
Procurar el mantenimiento de “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados”
fue suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969
consta de 85 artículos
entró en vigencia el 27 de enero de 1980
Respetar “las obligaciones emanadas de los tratados…”
Practicar “la tolerancia y a convivir en paz…”
A que se reconozca y respete la “ igualdad soberana”.
Exigir el respeto de “los derechos humanos, libre determinación de los pueblos, prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza
Pacta sunt Servanda significa los tratados deben ser cumplidos
Jus cogens es una norma imperativa de derecho internacional
“Rebus sic stantibus”: estando así las cosas.
Se aplican a los tratados entre Estados.
Rige los tratados suscritos después de la vigencia de la misma
Compromiso se expresa a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante
Procede, únicamente, después de la firma.
Es procedente para el Estado que no fue signatario original
Pueden realizarse en el momento de la firma,ratificación, aceptación o adhesión a un tratado
De buena fe, y de conformidad con los término.
Se realizarán de común acuerdo entre las Partes