Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Convención de Viena y Ecuador. - Coggle Diagram
Convención de Viena y Ecuador
.
La formación de relaciones entre comunidades sedentarias generó conflictos y divergencias, afectando el desarrollo normal. En respuesta, las comunidades comenzaron a buscar mecanismos de entendimiento mutuo.
Las agrupaciones humanas, en algún momento de la historia, dejaron de ser nómadas, lo que implica un cambio en su estilo de vida al establecerse en regiones específicas del planeta.
Al establecerse en regiones específicas, las comunidades humanas comenzaron a interactuar y establecer relaciones con las comunidades vecinas.
La mayoría de estas interacciones iniciales resultaron en roces y divergencias, que tuvieron un impacto duradero en el desarrollo normal de estas comunidades.
Como respuesta a los conflictos, las comunidades empezaron a buscar formas de entenderse mutuamente y superar las tensiones.
Se menciona que el origen de los tratados se remonta a épocas antiguas, específicamente al año 3.100 A.C., con la celebración de un tratado entre Eannatum de Lagash y los habitantes de Umma en Mesopotamia.
Algunos ejemplos de tratados son los de Mesopotamia en el año 3.100 A.C. y otro entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo II de los Hititas en el año 1291 A.C.
También se destacan los tratados celebrados en la antigua Grecia entre comunidades griegas y otros pueblos, abordando temas como la paz, alianzas o confederaciones.
Ademas se menciona que en Roma existieron diversos tipos de tratados, incluyendo aquellos relacionados con la alianza, la paz, la amistad y los beneficios para el imperio.
En algunos casos, los acuerdos entre imperios y colonias no se formalizaron por escrito, destacando la importancia de la palabra dada y las costumbres en estas relaciones.
Se destaca que la continua adherencia a compromisos verbales y prácticas arraigadas propició el surgimiento de lo que hoy se reconoce como derecho consuetudinario, una modalidad legal fundamentada en las acciones repetidas y las tradiciones socialmente aceptadas.
Derecho consuetudinario
Es una forma de derecho que se basa en las costumbres y prácticas establecidas dentro de una comunidad o sociedad.
A diferencia del derecho escrito, que se encuentra en documentos legales y códigos, el derecho consuetudinario se desarrolla y evoluciona a lo largo del tiempo a través de las acciones y comportamientos repetidos de la comunidad.
1 more item...
En el derecho consuetudinario, las normas y reglas legales no se derivan de leyes escritas o estatutos, sino más bien de las tradiciones compartidas, las prácticas aceptadas y las formas habituales de hacer las cosas en una determinada sociedad.
Aparición de los tratados comerciales
En el siglo XV, se observa la aparición de tratados comerciales, que probablemente fueron instrumentos legales destinados a regular las relaciones comerciales entre diferentes entidades.
Además, se introduce la "cláusula de la nación más favorecida", un principio que implica que las concesiones otorgadas por un Estado a otro en un tratado se extienden automáticamente a otros estados, garantizando igualdad de trato.
Surgimiento de entendimientos interestatales
Durante el siglo XIX, se establecieron entendimientos interestatales mediante acuerdos que adoptaron las reglas y formatos del ámbito civil.
to implica que las negociaciones y disposiciones seguían modelos similares a los utilizados en contratos entre personas naturales, marcando una influencia del derecho civil en las relaciones interestatales.
Sexta Conferencia Internacional Americana
En el año 1928, durante la Sexta Conferencia Internacional Americana, se llevó a cabo la adopción de la Convención de La Haya sobre Tratados.
Este evento marcó un hito al establecer normas y principios específicos para la creación y ejecución de tratados entre estados, proporcionando un marco legal más estructurado.
Segunda mitad del siglo XX (1969)
En la segunda mitad del siglo XX, específicamente en 1969, se aprobó un instrumento multilateral que se considera un auténtico código en materia de tratados.
Esta aprobación podría haber representado un esfuerzo por consolidar y estandarizar las normas relativas a la formación y aplicación de tratados en el ámbito internacional.
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en 1969, consta de 85 artículos y entró en vigencia en 1980.
Este tratado representa un esfuerzo internacional para codificar las normas consuetudinarias de los tratados y proporcionar un marco legal unificado para la interpretación y aplicación de los mismos.
Objetivo de la Convención de Viena
La Convención de Viena tiene como objetivo fundamental codificar las normas consuetudinarias relacionadas con los tratados y, al mismo tiempo, progresar en el desarrollo de estas normas
Definición de tratado según la Convención de Viena
La Convención define un tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.
Esta definición resalta la importancia de la forma escrita y la aplicación del derecho internacional en la creación de acuerdos entre estados.
Exclusiones de la definición de tratado
La Convención excluye de su definición de tratado aquellos acuerdos que no constan por escrito y los que involucran a un Estado y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales.
Posteriormente, para abordar estos casos específicos, se aprobó la "Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales" en 1988.
Normas de Derecho Internacional Consuetudinario
Se enfatiza que las normas de derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo las cuestiones no reguladas por las disposiciones de la Convención.
Esto subraya la complementariedad de la Convención con las prácticas y normas establecidas por la costumbre internacional.
Preámbulo de la Convención
La mención de la función fundamental de los tratados en la interrelación de los sujetos del derecho internacional destaca la importancia de estos acuerdos en la dinámica entre actores soberanos a nivel internacional.
Los tratados, al ser acuerdos consensuados entre Estados, desempeñan un papel crucial en la regulación de sus relaciones y obligaciones mutuas.
La referencia a la relevancia de los tratados como fuente del derecho internacional subraya que estos acuerdos no solo tienen un impacto en las partes contratantes, sino que también influyen en la creación y evolución del derecho internacional.
Los términos y condiciones establecidos en los tratados contribuyen a la formación de normas legales aceptadas a nivel global.
El preámbulo destaca la contribución de la codificación y desarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecución de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Principios de Derecho Internacional de la ONU
Se menciona que la Convención reconoce la preeminencia de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.
Estos principios incluyen la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana e independencia de los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, y el respeto universal a los derechos humanos.
Parte 1
La Parte 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que abarca los artículos 1 al 5, aborda varios aspectos fundamentales relacionados con la aplicación y alcance de la Convención.
Alcance de la Convención (Artículo 1)
Términos empleados (Artículo 2)
Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención (Artículo 3)
Irretroactividad de la Convención (Artículo 4)
Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional (Artículo 5)
Parte 2
La Parte 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículos 6 al 25) aborda una serie de aspectos relacionados con la celebración, adopción, consentimiento y entrada en vigor de los tratados.
Celebración de los tratados (Artículo 6)
Capacidad de los Estados para celebrar tratados (Artículo 7)
Plenos poderes (Artículo 8)
Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización (Artículo 9)
Adopción del texto y autenticación del texto (Artículos 10 y 11)
Consentimiento en obligarse por un tratado (Artículos 12 al 16)
Consentimiento respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes (Artículo 19
Obligación de no frustrar el objeto y fin de un tratado (Artículo 18
Parte 3
Están los artículos 26 al 38, con la siguiente temática: a) Observancia de los tratados; b) Aplicación; c) Interpretación; d) Los tratados y los terceros Estados
Parte 4
Los artículos 39 al 41 tratan: a)
La enmienda; y, b) Modificación de
los tratados
Parte
5
Se hace referencia: a) Nulidad; b) Terminación; y, c) Suspensión de la aplicación de los tratados
Parte 6
1 more item...
Disposiciones importantes
Las disposiciones de la Convención se aplican exclusivamente a los tratados celebrados entre Estados.
La ratificación procede únicamente después de la firma y se realiza a través de "un instrumento solemne", generalmente suscrito por el Presidente de la República y el Canciller.
La adhesión es factible cuando se contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.
Las reservas pueden formularse en el momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión a un tratado, siempre y cuando el instrumento no prohíba su formulación.
Un tratado debe interpretarse de buena fe y de conformidad con los términos del mismo.
La Convención rige únicamente los tratados suscritos después de su entrada en vigor.
Aunque todo Estado tiene la capacidad para celebrar tratados, el compromiso se manifiesta a través de la firma del Primer Mandatario de la Nación o de su representante debidamente autorizado mediante "plenos poderes".
Cualquier enmienda o modificación se realizará de común acuerdo entre las Partes del tratado.
Nulidad de un Tratado
a) Por vicios en el consentimiento, como error, fuerza y dolo
b) Por estar en oposición con una norma imperativa de derecho internacional "jus cogens". Se destaca que un Estado no puede alegar como vicio del consentimiento la contradicción con su derecho interno, a menos que sea manifiesta y afecte una norma fundamental.
La designación de un depositario se observa especialmente en tratados multilaterales y comúnmente recae en el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Una vez en vigor, los tratados deben ser registrados ante la Secretaría General de la ONU, en concordancia con el artículo 102 de la Carta Constitutiva de dicha organización mundial.
ART 102
El Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la Carta será registrado y publicado por la Secretaría de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible.
Normas y principios relevante
Pacta sunt Servanda
Etimológicamente significa que los tratados deben ser cumplidos. Se menciona en el Preámbulo de la Convención y está plasmado en el artículo 26 de la misma
Este principio subraya la obligación de las partes de cumplir de buena fe con los términos de los tratados que han celebrado.
Jus cogens
Se refiere a una norma imperativa de derecho internacional, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
Incluye normas como la coexistencia pacífica, la prohibición del uso ilegítimo de la fuerza, acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, entre otros.
Rebus sic stantibus
Significa "estando así las cosas". Este principio permite la revisión o terminación de un tratado si hay un cambio posterior en las circunstancias.
1 more item...
Res inter alios acta
Expresión del derecho romano que significa que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratantes.
Buena fe
Considerado uno de los pilares de todo régimen jurídico, limita la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias soberanas.
Irretroactividad
1 more item...
Participación del Ecuador
Ecuador desempeñó un papel destacado en las reuniones que condujeron a la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Las delegaciones ecuatorianas contribuyeron activamente, logrando la incorporación de criterios importantes para Ecuador en el texto final de la Convención.
La delegación de Ecuador, dirigida por el Embajador Leopoldo Benítez Vinueza, tuvo éxito al incluir criterios favorables para los intereses de Ecuador en el artículo 52 de la Convención.
Ecuador emitió una declaración con respecto al artículo 4 de la Convención. Aunque la Convención originalmente permitía la aplicación retroactiva de sus disposiciones a tratados anteriores a su entrada en vigor.
, Ecuador dejó claro que consideraba aplicable el principio de solución pacífica de controversias establecido en la Carta de las Naciones Unidas.
Acuerdo Presidencial de Brasilia de 1998
Este acuerdo formalizó la conclusión de las diferencias entre ambos países, destacando la importancia de resolver disputas bilaterales de manera pacífica.
La declaración de Ecuador tenía como objetivo preservar su posición con respecto a tratados en los cuales existió la presencia o amenaza del uso de la fuerza
Ecuador dejó en claro que, aunque la aplicación retroactiva habría sido beneficiosa teóricamente, en la práctica era impracticable y podría haber provocado reclamaciones masivas de otros países.
Opinión de la Comisión de Estudios e Investigaciones
Esta comisión respaldó la declaración ecuatoriana, considerándola una medida para "salvar" la aplicabilidad del artículo 52 en situaciones cruciales para Ecuador.
Resolución de Diferencias con Perú en 1998
Destaca que el caso al que se hace referencia en la declaración ecuatoriana se resolvió con la firma del Acta Presidencial de Brasilia en 1998.
Este hecho subraya la capacidad de Ecuador para resolver disputas bilaterales de manera diplomática.
Declaración sobre Tratados Existente
1 more item...
Evaluación de la Conveniencia de Ratificar la Convención
En el inicio de 2003, la Dirección General de Tratados, en colaboración con la Comisión de Estudios e Investigaciones (CEI), consultó a la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia de ratificar la Convención de 1969.
Argumentos a Favor de la Ratificación
La Convención integra principios doctrinarios esenciales para el derecho de los tratados.
Representa una destacada empresa de codificación del derecho internacional.
La Convención se reconoce como una guía oficial en la creación de tratados a nivel internacional.
No existe conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convención.
La Corte Internacional de Justicia expresó reconocimiento explícito del valor de la Convención.
La ratificación contribuiría a colmar lagunas normativas en el país relacionadas con la celebración de instrumentos internacionales.
La Asesoría Jurídica respaldó los argumentos presentados por la Dirección General de Tratados y recomendó la ratificación de la Convención.
En concordancia con el dictamen de la Asesoría Jurídica, la Dirección General de Tratados envió el proyecto de Decreto de Ratificación a la Presidencia de la República
Mediante el Decreto Ejecutivo número 619 del 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 134 del 28 del mismo mes y año, el Gobierno Nacional oficializó la ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El 11 de febrero de 2005, se realizó el depósito del Instrumento de Ratificación en la Secretaría General de la ONU.
La Convención entró en vigor para Ecuador el 11 de marzo de 2005.
El texto íntegro de la Convención se publicó en el Registro Oficial 06 del 28 de abril de 2005.
El expediente completo de este relevante instrumento multilateral se conserva tanto física como virtualmente en la Dirección General de Tratados, identificado con el código DDD035.
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Reconocimiento de la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional, según los principios consagrados en la Convención.
Promoción del mantenimiento de la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, fomentando la integridad y coherencia en la aplicación de los acuerdos internacionales.
Aplicación de los principios universalmente reconocidos, como el libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda, según lo establecido en la Convención.
Exigencia del respeto de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos y la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, entre otros, reafirmando el compromiso con los principios fundamentales de la Convención.
Carta de la ONU
Compromiso de respetar las obligaciones derivadas de los tratados, según establece el Preámbulo de la Carta.
Adherencia a la tolerancia y convivencia pacífica, reflejando los principios fundamentales consagrados en la Carta.
Cumplimiento de las obligaciones contraídas de buena fe, como parte de la integridad ética consagrada en la Carta.
Defensa de la no intervención en asuntos esencialmente de jurisdicción interna, respetando la autonomía de cada Estado, conforme a la Carta.
Resolución de controversias internacionales por medios pacíficos, conforme al Artículo 2 de la Carta.
Utilización de diversos métodos pacíficos, como negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales, según lo establecido en el Artículo 33.
Reclamo del reconocimiento y respeto de la igualdad soberana, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.