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INCOTERMS
Provienen de la combinación de las palabras en inglés "International Commercial Terms"
Son un conjunto de términos comerciales internacionales estandarizados que se utilizan para definir las responsabilidades y obligaciones de compradores y vendedores en transacciones comerciales internacionales.
Estos términos fueron desarrollados y son publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con el objetivo de facilitar el comercio internacional y evitar malentendidos entre las partes involucradas.
Grupo F (Entrega indirecta)
FCA (Free Carrier)
El vendedor entrega la mercancía en un sitio acordado, asumiendo gastos y riesgos hasta dicho punto, y el comprador asume la responsabilidad hasta la descarga final. Con la última actualización se puede incluir al transportista la expedición de una carta de embarque para probar la entrega de la mercancía.
FOB (Free On Board)
solo para el transporte marítimo y normalmente sin contenedor; el vendedor tiene la responsabilidad hasta la subida a bordo de la mercancía, y a partir de ahí se transmite el riesgo al comprador, incluido flete, descarga, tramites de importación y su entrega en destino
FAS (Free Alongside Ship)
Para transporte marítimo de cargas a granel o de gran volumen. La entrega es en el muelle o puerto que se acuerde, luego de la entrega el comprador es quien asume la responsabilidad sobre los gastos y riesgos.
Grupo E (Entrega directa a la salida)
EXW (Ex-Works)
para indicar que el vendedor hará la entrega formal en sus almacenes, depósito o fábrica al comprador. Este último está obligado a cubrir la responsabilidad y gastos de carga, maniobra y descarga, así como del seguro si desea contratar uno.
Grupo C (Entrega indirecta)
En esta entrega moderna el vendedor es el encargado de contratar el transporte para llevar la mercancía hasta el punto acordado con el comprador, asumiendo la responsabilidad, el riesgo o los costes generados por la salida de la mercancía a su destino.
CPT (Carriage Paid To)
el vendedor utiliza cualquier tipo de transporte y asume los gastos hasta la entrega en destino; el riesgo cuando la carga va con el transportista vuelve a ser del comprador.
CIF (Cost Insurance and Freight)
es igual al término anterior, pero con el adicional de que el vendedor contrata un seguro para la protección de la mercancía, que en los anteriores no es obligatoria. Con respecto a este Incoterm se añadió una actualización que indica que la cobertura debe ajustarse a las Cláusulas de Carga del Instituto (ICC “C”).
CIP (Carriage and Insurance Paid To)
válido para cualquier tipo de transporte, el vendedor asume toda la responsabilidad, riesgos, gastos del seguro y transportista durante todo el proceso de movilización de la mercancía. La cobertura del seguro es ICC “A”.
CFR (Cost and Freight)
También para el transporte marítimo. El vendedor asume los gastos hasta el momento en que la mercancía se entregue en puerto de destino. No obstante, con este Incoterm se especifica que el riesgo durante el trayecto en el buque queda de parte del comprador.
Grupo D (Entrega directa)
A diferencia de la entrega directa del Grupo E la responsabilidad, riesgos y gastos son responsabilidad del vendedor desde el momento de la salida de la mercancía hasta su entrega en el destino pactado.
DPU (Delivered Place Unloaded)
el vendedor asume todos los riesgos y costes hasta el punto de entrega en el lugar acordado. Es nuevo, y sustituye a DAT que limitaba esta responsabilidad hasta la terminal. Es posible usar cualquier clase de transporte. El comprador asume los trámites de importación.
DDP (Delivered Duty Paid)
para todo tipo de transporte, costes y riesgos los asume el exportador, incluido los trámites de importación.
DAP (Delivered At Place)
El comprador asume los trámites de importación y de descarga; el resto de los gastos y riesgos queda de parte del vendedor hasta la entrega formal. También se puede utilizar cualquier transporte.